REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD Nº 8215
S O LI C I T A N T E: EDGAR ROLANDO ROMERO SANCHEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de Marzo de 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ROLANDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.150.092, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio BENICIO ALFREDO CONTRERAS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.498.080, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 232.008, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MERCEDES RAMONA CARMONA DE ECHEVERRIA, JESUS MANUEL ECHEVERRIA FREITES, LUIS ECHEVERRIA FREITES, FELICIA MARIA ECHEVERRIA FREITES y MARIA MERCEDES ECHEVERRIA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.196.423, V-4.172.968, V-4.589.925, V-4.589.926 y V-17.894.700, quien solicita sean declarados sus representados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL ECHEVERRIA ARAQUE, que falleció en Mérida el día 04 de Septiembre de 2018, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 602.972, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 23, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, por ser conyuge e hijos del causante, según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud; y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JESUS MANUEL ECHEVERRIA ARAQUE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 30 de julio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: EDGAR ROLANDO ROMERO SANCHEZ, en su condición de apoderado, que sus representados MERCEDES RAMONA CARMONA DE ECHEVERRIA, JESUS MANUEL ECHEVERRIA FREITES, LUIS ECHEVERRIA FREITES, FELICIA MARIA ECHEVERRIA FREITES y MARIA MERCEDES ECHEVERRIA CARMONA ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha en Mérida el día 04 de Septiembre de 2018, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 602.972, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 23, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JESUS MANUEL ECHEVERRIA ARAQUE, quien falleció en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día 04 de Septiembre de 2018, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MANUEL ECHEVERRIA ARAQUE y MERCEDES RAMONA CARMONA DE ECHEVERRIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 08, del año 1987.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL ECHEVERRIA FREITES, emitida por el Registro Civil Municipio Simon Rodríguez, del estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 1013, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1952.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ECHEVERRIA FREITES, emitida por Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del estado Carabobo, inserta bajo el Nº 478, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1956.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FELICIA MARIA ECHEVERRIA FREITES, emitida por Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 451, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1958.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MERCEDES ECHEVERRIA CARMONA, emitida por Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 191, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1987.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: LUISA ELENA SANCHEZ DE MARTINEZ Y ANDRES ELOY BRICEÑO DUGARTE, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MANUEL ECHEVERRIA ARAQUE, quien falleció en Mérida, el día 04 de Septiembre de 2018, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 602.972, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 23 expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MERCEDES RAMONA CARMONA DE ECHEVERRIA, JESUS MANUEL ECHEVERRIA FREITES, LUIS ECHEVERRIA FREITES, FELICIA MARIA ECHEVERRIA FREITES y MARIA MERCEDES ECHEVERRIA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.196.423, V- 4.172.968, V-4.589.925, V-4.589.926 y V-17.894.700, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.