TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 08 de Agosto de Dos Mil Diecinueve.
209º y 160º
EXPEDIENTE. Nº 9131
Visto el anterior convenimiento, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 67 del expediente, donde la PARTE DEMANDANTE ciudadano: JOSÉ NICACIO RAMÍREZ, titular de cedula de identidad N° 3.145.185, asistido por el abogado JOSÉ ALFONZO MÁRQUEZ, y el apoderado judicial de la parte demanda abogado WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.391.663, e inscrita en el Inpreabogado Nº123.972; en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL). En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación convenida .
LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;