REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
209º y 160º
EXP. Nº 8.312
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: René Ildefonso Méndez Calderón, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.776.466, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Sonia Coromoto Di Giusto Escalona, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.414, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Solicitante: Diana Carolina Moreno Acevedo, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.310.658, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: José Rafael Moreno Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº193.834, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Edifico Ediplas, ubicado en el boulevard de la Plaza Bolívar, calle 22, entre avenidas 3 y 4 , piso 3, oficina 3-3, municipio libertador del estado bolivariano de Mérida.-
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 25 de Julio de 2019 (f. 22), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos René Ildefonso Méndez Calderón y Diana Carolina Moreno Acevedo, actuando en nombre y representación del primero la Abg. Sonia Coromoto Di Giusto Escalona y asistida la segunda por el abogado José Rafael Moreno Lobo, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia Definitivamente Firme de fecha 13 de mayo del Año 2019, según Expediente N° 8.271, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que anexamos Copia Certificada en un solo legajo marcado con la letra “B” por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual está constituida por los siguientes bienes:
ACTIVO:
PRIMERO: Un inmueble a nombre de DIANA CAROLINAMORENO ACEVEDO, consistente en un Apartamento para habitación, con un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (51.20 MTS 2), ubicado en la Avenida 2 Lora, con calle 29 Zea, Edificio MAPORAL, cuarto piso, N° E-4, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en una extensión de treinta metros (30mts), con calle 29 Zea; SUR: En una extensión de treinta y ocho metros (38mts) con inmueble que es ó fue de Ezequiel Uzcategui; ESTE: En una extensión de veinticinco metros (25mts) con la Avenida 2 Lora y OESTE: En una extensión de veinticinco metros (25mts) con inmuebles que son o fueron de Heliodoro Ruiz, Teodolinda Ramírez de Maldonado y Mariano Pino. Está conformado por una (1) habitación, una (1) sala de baño principal, un (1) baño de servicio, cocina con closet, un (1) recibo-comedor. Posee un (1) puesto de estacionamiento signado con el número E-4, situado en el área descubierta del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio del 1,689801%. Tal como consta del documento de condominio protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de diciembre de 1976, bajo el N° 10, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal conforme a derechoMarcada con la letra “C”, para su verificación.
SEGUNDO: Un vehículo a nombre de RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.466 y cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; Modelo: 2011; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN;MODELO: AVEO LT/4PT/M C/A GNV;SERVICIO: PRIVADO; CAPACIDAD DE CARGA 430KG; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C69BV317110; SERIAL DE MOTOR: F16D37103561; SERIALCHASIS: 8Z1TM5C69BV317110; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C69BV317110; TARA: 1231; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; matriculado bajo el Nº DE PLACAS: AC864PA. El cual me pertenece según Certificado de Registro Nº 30696373, Código de Barra N° 8Z1TM5C69BV317110-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura el Veintiocho (28)de marzo de Dos Mil Doce (2012). Número de Autorización 626CZG220846. TERCERO: Un inmueble a nombre de DIANA CAROLINAMORENO ACEVEDO, el cual consistente en un apartamento para habitación en un área de CIENTO ONCE METROS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,02 MTS 2), ubicado en la Avenida 2 Lora, esquina con calle 28, Edificio QUINPA, segundo piso n° 2-2, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en una extensión de 14 metros, con calle 28 (arias) , fachada lateral izquierda del edificio, y vacío de entrada al semi sótano del edificio y con vacío al inmueble que es ó fue de Demetrio González SUR: En una extensión de 15.10 metros, Colinda con el Apto 2-1, pasillo de circulación del edificio (hall de escaleras)escaleras internas que vienen del primer piso hacia el PH. ESTE: En una extensión de 8.85 metros, con vacío del patio “A”, ducto de basura y vacío del inmueble propiedad de Demetrio González. OESTE: En una extensión de 10.15 metros, con Avenida 2 Lora, fachada frontal del edificio. Están conformado por tres (3) habitaciones dos (2) salas de baño, cocina, lavadero, sala-comedor, ventanal terraza. Posee un (1) puesto de estacionamiento signado con el número cuatro (4), entrando al estacionamiento el cuarto a mano derecha. Le corresponde un porcentaje de condominio del 16%.Consta la propiedad del inmueble descrito, según documento inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de junio de dos mil quince (2015) anotado bajo en número 2015.1530, asiento registra 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.4.1648 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Documento de protocolización que consigno con el presente escrito, en copias certificadas, constante de cuatro (4) folios útiles, marcados con la letra “D”, para su verificación.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos René Ildefonso Méndez Calderón y Diana Carolina Moreno Acevedo, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida correspondiente a los ciudadanos RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON Y DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO, y que fuera declarada definitivamente firme en fecha 23 de Mayo de 2019. (fs. 30-37).
2°) Copia certificada del documento de compra-venta constituido por un (1) apartamento para habitación distinguido con el N° E-4, ubicado en la avenida 2 Lora, con calle 29 Zea, Edificio MAPORAL, cuarto piso, Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, tiene una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados con veinte centímetros (51.20 mts2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve de Diciembre del año mil novecientos setenta y seis (29/12/1976) registrado bajo el N° DIEZ (10), Protocolo Primero, Tomo:3.
3°) Original de Certificado de Registro de Vehiculo, de marca: CHEVROLET; Modelo: 2011; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN;MODELO: AVEO LT/4PT/M C/A GNV;SERVICIO: PRIVADO; CAPACIDAD DE CARGA 430KG; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C69BV317110; SERIAL DE MOTOR: F16D37103561; SERIALCHASIS: 8Z1TM5C69BV317110; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C69BV317110; TARA: 1231; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; matriculado bajo el Nº DE PLACAS: AC864PA.
4°) Copia certificada del documento de compra-venta constituido por un (1) apartamento para habitación ubicado en la avenida 2 Lora, esquina con calle 28, Edificio QUINPA, segundo piso nº 2-2, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, tiene una superficie aproximada de ciento once metros con cero dos centímetros cuadrados (111,02 mts2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintitrés de junio de dos mil quince (23/06/2015) anotado bajo el N° 2015.1530, asiento registro 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.1648.
Con dicha documentación, quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos René Ildefonso Méndez Calderón y Diana Carolina Moreno Acevedo, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON Y DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se adjudica a la ciudadana: DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO, el cien por ciento (100%) de la propiedad posesión y dominio sobre los siguientes bienes:
• El inmueble identificado en el numeral PRIMERO; constituido por un Apartamento para habitación, con un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (51.20 MTS 2), ubicado en la Avenida 2 Lora, con calle 29 Zea, Edificio MAPORAL, cuarto piso, N° E-4, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en todas sus especificaciones. Por tanto; en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicada totalmente a la ciudadana: DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo. Dicho inmueble fue valorado a los efectos registrales en la cantidad de Cuarenta millones de Bolivares (40.000.000,) y será de su propia responsabilidad el pago del gravamen hipotecario que pesa sobre dicho inmueble a favor del BANCO MERCANTIL C.A, Banco Universal.
• El bien mueble determinado en el numeral SEGUNDO; constituido por un vehículo, MARCA: CHEVROLET; Modelo: 2011; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN;MODELO: AVEO LT/4PT/M C/A GNV;SERVICIO: PRIVADO; CAPACIDAD DE CARGA 430KG; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C69BV317110; SERIAL DE MOTOR: F16D37103561; SERIALCHASIS: 8Z1TM5C69BV317110; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C69BV317110; TARA: 1231; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; matriculado bajo el Nº DE PLACAS: AC864PA. Por tanto; en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicada totalmente a la ciudadana: DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo, dicho vehiculo fue valorado en la cantidad de Diez Millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
• TERCERO: Al ciudadano: RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON, se le adjudica el cien por ciento (100%) de la propiedad, posesión y dominio sobre el bien inmueble identificado con el numeral TERCERO: consistente en Un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento para habitación en un área de CIENTO ONCE METROS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,02 MTS 2), ubicado en la Avenida 2 Lora, esquina con calle 28, Edificio QUINPA, segundo piso n° 2-2, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en una extensión de 14 metros, con calle 28 (arias) , fachada lateral izquierda del edificio, y vacío de entrada al semi sótano del edificio y con vacío al inmueble que es ó fue de Demetrio González SUR: En una extensión de 15.10 metros, Colinda con el Apto 2-1, pasillo de circulación del edificio (hall de escaleras)escaleras internas que vienen del primer piso hacia el PH. ESTE: En una extensión de 8.85 metros, con vacío del patio “A”, ducto de basura y vacío del inmueble propiedad de Demetrio González. OESTE: En una extensión de 10.15 metros, con Avenida 2 Lora, fachada frontal del edificio. Están conformado por tres (3) habitaciones dos (2) salas de baño, cocina, lavadero, sala-comedor, ventanal terraza. Posee un (1) puesto de estacionamiento signado con el número cuatro (4), entrando al estacionamiento el cuarto a mano derecha. Le corresponde un porcentaje de condominio del 16%.Consta la propiedad del inmueble descrito, según documento inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de junio de dos mil quince (2015) anotado bajo en número 2015.1530, asiento registra 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.4.1648 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
• CUARTO: Dentro del patrimonio matrimonial, hubo un ganancial de 3.000$ DUS, los cuales son gananciales en moneda efectiva y corresponde en porcentajes iguales a cada uno de los ex cónyuges. Por lo cual el ciudadano RENE ILDEFONSO MENDEZ CALDERON teniendo en posesión el mencionado dinero, queda comprometido en este mismo acto a hacer entrega a la ciudadana DIANA CAROLINA MORENO ACEVEDO, en un lapso de 3 (tres) meses, contados a partir de la fecha de homologación del presente partición la cantidad de 1.500$, que corresponde al 50% del ganancial en moneda efectiva.
• QUINTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
• SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN YELITZA VIVAS CAMPOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN YELITZA VIVAS CAMPOS
JAM/BCR/Vgar
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