TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º




SOLICITANTE(S): ASDRUBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.009.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.256, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.009.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.256, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a la ciudadana KHATERINE MARIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 21.185.271, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de cónyuge e hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIEVES GIOCONDA GARCÍA DE SÁNCHEZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, natural del estado Trujillo, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.528.459, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (HULA), de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 402, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante NIEVES GIOCONDA GARCÍA DE SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 402, de fecha 06 de mayo del año dos mil diecinueve (2.019). (Folios 06 y 07 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-


SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ SANCHEZ URBINA y NIEVES GIOCONDA GARCÍA URBINA, inserta ante Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). (Folios 02 al 04 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-


TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana KHATERINE MARIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 318, al folio 124 de fecha cuatro de diciembre correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992). (Folio 05). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-


CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, NIEVES GIOCONDA GARCÍA DE SÁNCHEZ, KATHERINE MARIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, (Folio 08). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-



QUINTO: Declaración de los testigos ciudadanos BELKIS VIELMA RODRÍGUEZ y RAÚL EDUARDO ARELLANO QUIÑONES, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019). (Folios 11 y 12).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.009.945, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a la ciudadana KHATERINE MARIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 21.185.271 domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS NIEVES GIOCONDA GARCÍA DE SÁNCHEZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, natural del Estado Trujillo, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.528.459, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (HULA), de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.

Srio.