TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-

209° y 160°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada:

PRIMERO: Vista la prueba testimonial promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación, fijando las 8:00, 8:30 y 09:00 de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos JOSÉ SEGUNDO PAREDES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.679.136, CARLOS ENRIQUE PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.308, y GERARDO ALFREDO DE JESÚS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.202.968, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.-

SEGUNDO: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, si bien es cierto, la referida prueba se aduce como una prueba de inmediación directa, personal y formal, su conducencia como medio probatorio debe obedecer a una relación con el hecho u hechos narrados; habida consideración que, en el presente caso no se vincula con el presente juicio incoado por “DESALOJO (Local)” este Tribunal la inadmite por impertinente, y así se decide.-DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL…
SECRTARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.