REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8494, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MORENO PAREDES PEDRO JAVIER.- DEMANDADO(S): SÁNCHEZ RAMOS HILARIO JOSÉ Y ANA CECILIA DE SÁNCHEZ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano PEDRO JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.695, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.064, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, los ciudadanos HILARIO JOSÉ SÁNCHEZ RAMOS y ANA CECILIA MONTES DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.776.762 y V- 8.019.809 domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el abogado ALBEIRO DE`JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.999, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan a este Tribunal la suspensión de la presente audiencia. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día miércoles, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.

LA PARTE DEMANDANTE

PEDRO JAVIER MORENO PAREDES

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ

LA PARTE DEMANDADA

HILARIO JOSÉ SÁNCHEZ RAMOS

ANA CECILIA DE SÁNCHEZ

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ALBEIRO D`JESÚS ZERPA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA