REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8459, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): YONEKURA DE FLORES TERESA; DEMANDADO(S): AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., en la persona de sus Representantes Legales ciudadanos ANIBAL BADILLO GUTIÉRREZ Y HERMENEGILDO BADILLO GUTIÉRREZ; MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentran presentes los coapoderados judiciales de la parte demandante los abogados FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.623 y V-15.024.728, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.974 y 110.038, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el coapoderado judicial de parte demandada, el abogado LUIS ALFONSO CHORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Insistimos en todas y cada una de las partes de la demanda, basado en los hechos narrados en el libelo, los cuales serán demostrados en el acervo probatorio, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Ratifico tanto en los hechos como en el derecho alegado del contenido del escrito de contestación de la demanda oportunamente presentado por ante esta instancia, de igual modo niego el estado de insolvencia de mi poderdante respecto de los cánones de arrendamiento demandados, así mismo, niego el incumplimiento contractual alegado por la demandante referida a la contratación de una póliza de seguro sobre el inmueble, adicionalmente indico que será promovida en la oportunidad procesal correspondiente prueba de informes al banco BANESCO, para que este de certeza acerca de: La titularidad de la cuenta a la cual se hicieron las trasferencias, la identidad del ente que realiza la transferencia, el monto de las transferencias y las fechas en que estas han sido realizadas, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.

LA APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO

ABG. NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. LUIS ALFONSO CHORIO GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA