REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Especial, tal como fue prorrogada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 7828, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): QUINTERO SALAS JAIRO, a través de sus apoderadas judiciales Abgs. CARMEN BEST DÁVILA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS; DEMANDADO(S): FERNÁNDEZ SERGIO DANIEL; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la coapoderada judicial de la parte demandante abogada CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.216.002, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.550 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada la abogada YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.035.362, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.217 domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso:“En nombre y representación de mi representado SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ parte demandada en la presente causa, en audiencia celebrada en fecha 31-07-2019, acordada por la parte actora, solicite que previo acuerdo a cualquier convenimiento se estableciera la oferta autentica propuesta por la misma, a los efectos de la seguridad y certeza de dicho convenimiento destacando así las siguientes condiciones: PRIMERO: que el inmueble ofertado estuviera debidamente inscrito en la Superintencia de Vivienda. SEGUNDO: Que el canon de arrendamiento estuviera establecido por dicho ente, según lo establecido en los artículos 51 y 54 de la ley de control y regularización de los arrendamientos de vivienda. TERCERO: El tiempo de duración del contrato señalado en los artículos 20 y 21 de dicha ley, en defensa de los derechos y garantías que le asisten a mis representados en su condición de débil jurídico al no poseer vivienda propia quedando establecido que mi representado tiene la mejor disposición de llegar a un acuerdo siempre y cuando se le garantice el derecho a una vivienda digna, así como lo establece la ley vigente, es preciso mencionar los establecido en el artículo 32, que establece que el derecho de los arrendatarios es irrenunciable, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Actuando en nombre y representación de JAIRO QUINTERO SALAS, no negamos la posibilidad de conseguir un inmueble al ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ ante la Superintendencia Nacional de Vivienda o en su defecto un inmueble ofrecido de acuerdo a las condiciones solicitadas, por cuanto siempre hemos tenido la disponibilidad de llegar a un acuerdo, en tal razón solicito sea atendida por la abogada YAJAIRA OSORIO, es todo”. No se llego a ningún acuerdo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA