TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 0573


DEMANDANTE: LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.316, representada por los abogados en este acto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO MOLINA Y MARRÍA E. CHAVEZ DE SÁNCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros V.-10.715.860 y 4.469.303, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.861 y 19.512;

DEMANDADOS: LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.509.134 y 8.014.903, asistidos por los abogados en ejercicio AUXILADORA PEREZ Y FRANKLIN RAMÓN PAREDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.952.445 y 20.199.762, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.842 y 271.500;

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA
Recibida por Distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2017 y constante de ciento veinte (120) folios útiles, demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERDCIAL, interpuesta por la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.316, representada para ese este acto por la profesional del derecho GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.11.462.466, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.466, según consta instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Cuarta de estado Bolivariano de Mérida en fecha 14 de Julio de 2017, registrado bajo el Nº13, Tomo 49 Folio 51 al 54 de los libros llevados por la referida notaría, contra los ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.509.134 y 8.014.903, asistidos por los abogados AUXILADORA PEREZ Y FRANKLIN RAMÓN PAREDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.952.445 y 20.199.762, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.842 y 271.500. La parte demandante fundamentó la acción en el artículo 40 Literal A en concordancia con los artículo 40 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 0573.
Al folio 126 obra diligencia de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia que los ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN y JOSÉ ALBERTO DURÁN, en la que informa que no pudo realizar la citación personal.-
Por diligencia la apoderada GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA solicita la librar carteles de Citación a los demandados siendo acordado por auto de fecha 19 de octubre de 2017 los carteles de Citación a los demandados LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, identificados en autos .

Por diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2017, la abogada Gladys Inmaculada Cañas Nava, informa al Tribunal que desde el día 13 de Noviembre de 2017 dejó de circular la impresa que el Diario Pico Bolívar ya no circula el diario Los Andes en el estado Mérida, es por lo que solicita que se acuerde la publicación del cartel dos veces en el diario Pico Bolívar. (folio 131).

Por diligencia de fecha 10 de noviembre del año 2017, suscrita por el abogado de GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, mediante la cual consigna la publicación realizada en los Diarios de Frontera de fecha 04 de Noviembre de 2017 y el Diario Pico Bolívar en fecha 08 de Noviembre de 2017. (folio 131).-
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2017, el tribunal ordena el desglose de la publicación del cartel en el Diario Frontera y diario Pico Bolívar, y el agregue de los respectivos periódico desglosados. ( folio 133).-
A los folios, 134 y 135 consta publicación del Cartel de Citación realizada en los Diarios de Frontera de fecha 04 de Noviembre de 2017 y el Diario Pico Bolívar en fecha 08 de Noviembre de 2017.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, la secretaría deja constancia, del traslado para fijar el cartel en la morada de los demandados LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN.-

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dieciocho (2018), el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa de la Jueza Yosanny C. Dávila Ochoa, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa. A los folios 39 y 41 obran actuaciones relacionadas con la notificación de las partes.

Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2018, suscrita por la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES G, asistida por la abogada por la MARÍA EUGENIA CHÁVEZ DE SÁNCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 4.469.303, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 19.512, mediante la cual solicita el desglose del documento de propiedad del inmueble arrendado inserto a los folios 12 y 13 y su vuelto y en su lugar sea dejar Copia certificada del mismo, mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2018, se acuerda desglose de los folios 12 y 13 con su vuelto. (folio140 y 141).-

Por diligencia de fecha 11 de Abril de 2018, suscrita por la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, asistida por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, mediante la cual se dio por notificada del avocamiento dictado en fecha 31 de enero de 2018 (folio 142).-

En fecha trece (13) de Abril de 2018, el alguacil de este despacho devuelve Boleta de Notificación librada a los ciudadano LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, firmada por un empleado el dìa 12-04-2018 en el inmueble ubicado en la calle principal de santa Ana norte, sector Bella vista carpinterìa Los Fresnos, Municipio Libertador del estado Mérida. (folios 143).-

Mediante auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa de la Jueza Ival E. Roldan Rondon, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa. A los folios 149 y 156 obran actuaciones relacionadas con la notificación de las partes.

Al folio del 151, diligencia de fecha veinticinco (25) de Junio de 2018, suscrita por la Abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.469.303 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.512, mediante la cual consigna constante en tres folios útiles instrumento poder especial otorgado por la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, identificada en autos, en fecha 29 de mayo de 2018 bajo el número 54, tomo 84, folios 182.-y mediante auto de fecha 06 de Julio de 2018 fue agregado al expediente el instrumento poder consignado por la Abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, constante de tres (03) folios útiles. (folio 155).

Por diligencia suscrita por la abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, de fecha 05 de noviembre 2019, mediante la cual computo para verificar el lapso de emplazamiento de la parte demandada (folio 159).-

Al folio 160 y 161, auto de computo solicitado por diligencia de fecha 05 de noviembre 2019, suscrita por la abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, apoderada judicial de la parte actora , en la cual se verifico que han transcurrido ocho días hábiles de despacho del lapso de emplazamiento de las partes, diez días calendarios consecutivos , mas tres hábiles de despacho del abocamiento de la jueza y siete días hábiles de despacho del lapso de emplazamiento.

Por diligencia de fecha 10 de enero de 2019, obra diligencia suscrita por el Abogado JOSE GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.860, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 137.861, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante en la cusa mediante la cual solicita el nombramiento del Defensor Ad Litem de acuerdo a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil ; y mediante auto de fecha 14 de octubre de 2019, el Tribunal acuerda nombrar como defensora Ad Litem a la abogada Hellen Matilde Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.011, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.762 de la parte demandada LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, debiendo comparecer ante este Tribunal dentro del SEGUNDO DÌA HABIL siguiente a aquel que conste en auto su notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. (folio 162)

Mediante diligencia de fecha 17 de Enero de 2019, suscrita la alguacil accidental de este despacho deja constancia que devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada el día 17-01-2019 por la ciudadana HELLEN MATILDE TORRES. (folio 165)

Obra al folio 167 en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo la audiencia para el acto aceptación y juramentación del defensor Judicial convocada, con la presencia de la abogada HELLEN MATILDE TORRES.

En fecha 22 de enero de 2019, el abogado JOSE GREGORIO MOLINA suscribió diligencia mediante la cual solicita los recaudos de citación de la defensora ad litem. (folio 168) y mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2019, el Tribunal acuerda librar los respectivos recaudos de citación a la defensora ad Litem en la presente causa y se ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda y la orden de comparecencia al pie de conformidad con el artículo 111del Código de Proceso.(folio 169).-

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecinueve el alguacil de este despacho deja constancia que devuelve Boleta de Citación librada a la defensora Publica HELLEN MATILDE TORRES, debidamente firmada por la referida ciudadana en fecha 05-02-2019, para su agregación a las presentes actuaciones. (folio 172)

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve(2019), la abogada HELLEN MATILDE TORRES, actuando con el carácter de DEFENSORA AD LITEM, de los ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, identificados, mediante el cual realiza la contestación a la demanda conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente(folios 17 al 176).-

Por auto de fecha nueve (09) de abril de 2019, el Tribunal fija oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el presente procedimiento para el día 11 de abril de 2019. (folio 177)

Obra al folio 178 acta de fecha once (11) de abril del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana día y hora fijado mediante auto de fecha 09 de Abril de 2019, para que tenga lugar la audiencia Preliminar , en la cual se deja constancia que se llevó a cabo el acto encontrándose presente tanto de la parte actora ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.316, representada por los abogados JOSE GREGORIO MOLINA, y MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.860 y 4.469.303 e inscritos en inpreabogado bajo las matriculas números 137.861 y 19.512 y la parte demandada, representada por la abogada HELLEN MATILDE TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.464.011, en su condición de defensora ad litem de los ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.509.134 y 8.014.903, de conformidad con el artículo 868 del código de Procedimiento Civil , el Tribunal se reserva la facultad de fijar los limites de la controversia planteada en el proceso el cual fijara por auto separado dentro de los tres (03) Días de despacho siguiente. (folio 178 al 183)
En fecha once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) escrito suscrito por el abogado JOSE GREGORIO MOLINA, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la demandante LILIA VICTORIA MONTES, mediante la cual explana alegatos con relación a la contestación de la demanda, así mismo ratifica las pruebas presentadas con el libelo de la demanda, el cual fue agregado en la misma fecha a las presentes actuaciones (folios 184 al 188)

Obra al folio 189 diligencia de fecha 15 de mayo de 2019, suscrita por la defensora abogada HELLEN MATILDE TORRES, actuando con el carácter de defensora ad litem de los demandados en auto median la cuan informa al Tribunal que se traslado el dia 09 de mayo de 2019 a las dos de la tarde al galpón ubicado en el sector denominado Sanas Ana para comunicar de las resultas de la audiencia 11 de abril de 2019 a los ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN.

En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria en la cual Fija los limites de la controversia planteada en el presente procedimiento y declara abierto un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así mismo se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes (folios 190 al 199).

Por diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el alguacil del Tribunal deja constancia, de la notificación practicada a la parte actora en la persona de su co apoderado judicial JOSE GREGORIO MOLINA, y en fecha tres (03) de Junio de 2019, el alguacil consignó deja constancia de la practica de la notificación de la decisión librada a la parte demandada LUIS GALAN Y JOSE ALBERTO DURAN debidamente firmada (folio 200, 202).-

Obra al folio 204, diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2019, suscrita por los ciudadanos LUIS GALAN Y JOSE ALBERTO DURAN, asistidos por el abogado FRANKLIN PAREDES MARQUEZ mediante la cual solicita inspección Judicial al inmueble ubicado en el sitio de Aldea Santa Ana, Jurisdicciòn de la Parroquia Milla del Municipio Libertador estado Mérida. Y en la misma fecha otorgan los demandados poder APUD ACTA a los abogados AUXILIADORA DEL CARMEN PEREZ y FRANKLIN RAMON PAREDES MARQUEZ. (205 y vto).

Por diligencia de fecha 07 de junio suscrita por el ciudadanos JOSE ALBERTO DURAN Y LUIS ROBERTO GALAN asistidos lo por abogados AUXILIADORA DEL CARMEN PEREZ y FRANKLIN RAMON PAREDES MARQUEZ, promueven pruebas y consignan anexos, en la misma fecha fueron agregados a la presentes actuaciones (folios 206 al 214).

Obra a los folios 215 al 221 escrito suscrito por los abogados JOSE GREGORIO MOLINA, y MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, apoderados judiciales de la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, parte actora de la presente causa, mediante el cual promueve pruebas relacionadas con la fijación de los hechos controvertidos de conformidad con el artículo 868 del Código de procedimiento Civil siendo agregadas a la actuaciones en la misma fecha.

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por la abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, co apoderada de la parte demandante mediante la cual hace oposición a la inspección Judicial solicitada por los demandados en diligencia de fecha 05 de Junio de 2019. (folio 222).

Obra al folio 223 computo de fecha once de junio de año dos mil diecinueve (2019) a los fines de verificar el vencimiento del lapso probatorio para que las parte promovieran pruebas de conformidad con el artículo 868 del código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), fueron agregadas a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil las pruebas promovidas por la partes intervinientes en el presente procedimiento (folio 224).

En fecha ocho de Julio de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal se pronuncia mediante interlocutoria con relación con la oposición realizada mediante diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la demandante LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, contra la solicitud de la inspección Judicial promovida mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2019, por los demandados, siendo declarada con lugar la oposición formulada por la representación de la parte actora y mediante auto de fecha quince (15) de Julio de 2019, el Tribunal acuerda la notificación de las partes a los efectos que ejerzan los recursos de ley correspondientes. (folios 225 al 232)

En fecha quince (15) de Julio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal procede a admitir la pruebas promovidas por las partes en el proceso de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha 22 de Julio del año dos mil diecinueve (2019) suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual devuelve Boleta de Notificación librar a los ciudadanos MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ y JOSE GREGORIO MOLINA, debidamente firmada el día 19-07-2019 (folio 236, 237).

Mediante auto de fecha veinticinco de Julio de des mil diecinueve (2019) el Tribunal fija para el día doce (12) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) conforma a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.-(folio 238).

Por diligencia de fecha 22 de Julio del año dos mil diecinueve (2019) suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual devuelve Boleta de Notificación librar a los ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSE ALBERTO DURAN, debidamente firmada por el co apoderado judicial FRANKLIN RAMON PAREDES MARQUEZ el día 26-07-2019 (folio 239 AL 241).

En fecha doce (12) de Agosto de dos mil diecinueve (2019) siendo la siendo las Diez de la mañana , día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil diecinueve(2019) ( folio 272) , tuvo lugar la realización de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO de conformidad con el artículo 870 y siguiente del Código de Procedimiento Civil , verificándose la presencia tanto de la parte demandante en la persona de la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.316, asistida en este acto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO MOLINA, y MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.860 y 4.469.303 e inscritos en inpreabogado bajo las matriculas números 137.861 y 19.512 y la parte demandada, ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.509.134 y 8.014.903, por los abogados en ejercicio AUXILADORA PEREZ, FRANKLIN RAMÓN PAREDES, y CARLOS JOSE CASTILLO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.952.445, 20.199.762, y 6.848.535 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.842, 271.500 y 169.080, la cual se transcribe en su totalidad siendo del tenor siguiente:

“En el día de despacho de hoy, lunes doce (12) de agosto de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio del año 2019, (folio 272) para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO de conformidad con lo previsto en los artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contenido en el expediente signado con el número 0573, cuya caratula, entre otras menciones, dice: Demandante (S): ABOG. GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA. Demandado(S): JOSE L. DURÁN Y LUIS GALÁN . Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Fecha De Entrada: 07 de AGOSTO AÑO: 2017. Efectuado el pregón de Ley por el ciudadano Alguacil en la Sala de Despacho del Tribunal, la Jueza Titular, abogada IVAL EYILDA ROLDÁN RONDÓN, declara abierta la Audiencia Oral de Juicio y solicitó a la Secretaria dejar constancia de las personas presentes en la audiencia y el objeto dela misma. La Secretaria, a requerimiento de la ciudadana Jueza informa que se encuentra presente la parte actora ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.485.316, con representación judicial de los ciudadanos abogados JOSE GREGORIO MOLINA Y MARÍA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.712.860 y 4.469.303 , e inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas números 137.861 y 19.512 , de este domicilio y hábil. Por la parte demandada se encuentra presente los ciudadanos, LUIS ROBERTO GALÁN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.509.134 y 8.014.903, con representación legal de los abogados AUXILIADORA PEREZ, FRANKLIN RAMON PAREDES MARQUEZ Y CARLOS JOSE CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad números 11.952.445, 20.199.762 y 6.848.535 e inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas números 173.842, 271.500 y 169.080 que el objeto del presente acto es llevar a efecto la Audiencia de Juicio o Debate Oral a que se contrae el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en los artículos 40 literales a, b, e, f , i , de la Ley Para La Ley De Regularización Del Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial . En este estado , la Juez insta a las partes presentes a la conciliación conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 y en texto adjetivo vigente, y que luego de haber hecho las advertencias y consideraciones necesarias para que las partes lleguen a un arreglo, estas le informan y le solicitan al Tribunal un receso de diez minutos para conversar en mejor interés de cada una de ella a los fines de resolver la controversia planteada, este Tribunal en aras del principio de voluntad de las partes y de que los medios de autocomposición procesal tienen rango constitucional concede el receso solicitado. Acto continuo, reanudada como se encuentra la audiencia vencido como se encuentra el receso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra a las partes quienes expusieron: “ Estando en la oportunidad legal para la celebración de la presente audiencia oral visto el llamado a conciliar de la ciudadana Juez como árbitro en el proceso a insta a las partes a un acuerdo, convenimiento o solución posible, a los fines de ser homologado hemos tomado su palabra y después de una conversación con nuestra poderdante y los demandados en autos hemos llegado a un acuerdo consensuado donde esta parte actora concede un tiempo prudencial de seis (06) meses de días consecutivos, a partir del día siguiente a la celebración de la presente audiencia y a la vez se compromete en cubrir los gastos de carga y traslado de la maquinaria pesada que ocupa el local comercial objeto de este litigio, en este sentido solicito al Tribunal con todo el respeto que una vez haga su intervención la parte demandada en relación de la aceptación de esta propuesta se emita un cómputo con fecha cierta en el cumplimiento del tiempo acordado. Se habla de un lapso en el tiempo y en el espacio, no de una prorroga en sí, y evidentemente nuestra representada se compromete a cancelar el trasporte, porque es evidente que entre más distante el lugar donde deba trasladarse la maquinaria de la carpintería “Los Fresnos” mueble propiedad de los inquilinos, es mucho más oneroso, se quiere con esto decir, que el ofrecimiento de carga y traslado tiene como límite la población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, casco central . Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone: “Por nuestra parte, escuchada la propuesta realizada por los demandantes y, como muestra de la voluntad que los demandados tienen para solucionar el conflicto, manifestamos nuestra aceptación de la propuesta realizada del lapso acordado para la desocupación del local objeto del litigio, en un tiempo máximo de seis (6) meses, así como la oferta de contribuir con los gastos que ellos han mencionado. Nos unimos a la solicitud que se realiza al Tribunal para que efectúe el cómputo aquí acordado lo cual debe considerarse en la sentencia definitiva que se realice de este acto. El Tribunal deja constancia de la solicitud que hiciere el profesional del derecho Carlos José Castillo de retirarse del acto por cuanto debe cumplir asistencia en el Tribunal Contencioso Administrativo , lo cual se concede y en tal virtud no va suscrita la presente acta con su rúbrica. Es todo”. El Tribunal de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en un todo conforme con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo transaccional al que han llegado las partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de igual manera acuerda el cómputo solicitado y en la sentencia que al efecto se dicte incluirá el mismo, en este orden de ideas, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar las actuaciones hasta que conste en autos el fiel cumplimiento de las obligaciones Y ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se da por concluida la audiencia. Es todo.” A continuación, la Secretaria Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana. Concluye el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DADO, SELLADOY FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diecinueve 2019). Años 209º de la Independencia y 160ºde la Federación..-----------------------------------------------------


PARTE MOTIVA:

Este Tribunal antes de resolver sobre la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO , estima conveniente hacer previamente algunas consideraciones: PRIMERO: De las actas se desprende que las partes intervinientes en el conflicto, llegaron a un acuerdo en la audiencia de Juicio , el cual de forma oral e inmediata fue homologado por este sentenciador.
El acuerdo alcanzado entre las partes, tiene su fundamento entre otros artículos en el 1713 del Código Civil venezolano Vigente, que dice:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

En el presente caso las partes, una vez hechos sus alegatos en la Audiencia de Juicio , decidieron poner fin al procedimiento, haciendo reciprocas concesiones, y habida consideración que el mencionado acuerdo encuadra dentro de lo que establece el citado artículo 1713 del Código Civil, lo que sirvió de sustento para su correspondiente homologación, con lo que se le da fuerza ejecutiva e impide nuevas controversias sobre los puntos debatidos al producir cosa juzgada.

De igual manera el Código de Procedimiento Civil en su artículo 255 tipifica:


“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”


Y el artículo 256 ejusdem lo complementa de la siguiente manera:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.”




El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Caracas 2009, Pág. 285, expone “La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo, o sea, no un acto procesal, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
En el caso de autos la demandada reconoce su obligación y propone una acuerdo en beneficio de ambas partes, el cual es aceptado por la demandante, siendo este el supuesto bajo el cual se enmarcan las presentes actuaciones, lo cual encuadra dentro de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil referente a los mecanismos de autocomposición procesal, en un todo conforme por lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 el cual expresa:

“… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”


Por tanto la transacción como negocio de carácter bilateral, a través del cual las partes hacen reciprocas concesiones, con la finalidad de dar por concluido un procedimiento, su homologación debe ser impartida a efectos de su ejecutabilidad, lo que le da a este mecanismo de autocomposición procesal el carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que está sujeto a la apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato (Sentencia SCC 25 de Mayo de 1995, Ponente Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, Expediente 93-0367, S. N° 0180).

Resulta evidente en consecuencia, que se han cumplido todos los extremos legales necesarios, establecidos tanto en la ley Especial, como en el Código Civil y el Texto Adjetivo, para la validez de la transacción celebrada en la Audiencia de Juicio en su respectiva oportunidad, entre los ciudadanos la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.316, asistida en este acto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO MOLINA, y MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.860 y 4.469.303 e inscritos en inpreabogado bajo las matriculas números 137.861 y 19.512 y la parte demandada, ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.509.134 y 8.014.903, por los abogados en ejercicio AUXILADORA PEREZ, FRANKLIN RAMÓN PAREDES, y CARLOS JOSE CASTILLO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.952.445, 20.199.762, y 6.848.535 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 173.842, 271.500 y 169.080, lo que trae como consecuencia el fin del proceso, por lo que este órgano jurisdiccional le da el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como se establecerá en el dispositivo del fallo. ---------------------



PARTE DISPOSITIVA

En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada entre los ciudadanos LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.316, asistida en este acto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO MOLINA, y MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.860 y 4.469.303 e inscritos en inpreabogado bajo las matriculas números 137.861 y 19.512 y la parte demandada, ciudadanos LUIS ROBERTO GALAN Y JOSÉ ALBERTO DURÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.509.134 y 8.014.903, por los abogados en ejercicio AUXILADORA PEREZ, FRANKLIN RAMÓN PAREDES, y CARLOS JOSE CASTILLO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.952.445, 20.199.762, y 6.848.535 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.842, 271.500 y 169.080, consistente en: Este Tribunal, con el propósito de evitar la pérdida de la inteligencia y/o comprensión del acuerdo alcanzado entre las partes, por efecto del tiempo, y en aras de garantizar el principio de igual procesal y el mantener a los contratantes de la transacción en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género, cree oportuno al respecto, señalar lo siguiente: a) La ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, anteriormente identificada, concede a la parte demandada, un tiempo prudencial de seis (6) meses días consecutivos, contado a partir del día siguiente a la celebración de la presente audiencia. b) Que la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, se compromete en cubrir los gastos de carga y traslado de la maquinaria pesada que ocupa el local comercial objeto de litigio. c) Igualmente la parte actora hace su intervención la parte demandada en relación de la aceptación de esta propuesta se emita un computo con fecha cierta en el cumplimiento del tiempo acordado. d) Que el tiempo acordado es un lapso en el tiempo y el espacio, no es prorroga en sí, es por lo que la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, tiene como limite para cancelar el transporte de la maquinaria de la carpintería Los fresnos es la población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. e) Que la parte demandada acepta la propuesta realizada del lapso acordado para la desocupación del local objeto del litigio, en un tiempo máximo de seis (06) meses, así como la oferta de contribuir con los gastos que ellos han mencionado. Manifiestan la parte demandada igualmente que se efectué el cómputo aquí acordado.

SEGUNDO: Este Tribunal, en cumplimiento con lo solicitado y acordado por las partes en el presente juicio en la presente Acta de Audiencia Oral de Juicio en el presente juicio de fecha doce (12) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), , procede con el propósito de evitar la pérdida de la inteligencia y/o comprensión del acuerdo alcanzado entre las partes, por efecto del tiempo, en virtud del cual solicitan se emita un computo con fecha cierta en el cumplimiento del tiempo cuyo inicio del lapso acordado de seis (6) meses consecutivos a partir del día siguiente a la celebración de la presente audiencia, el día martes trece (13) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019) siendo su fecha de culminación el día jueves trece (13) febrero de dos mil veinte (2020), siendo esta última fecha la culminación de los seis meses calendarios acordados.

TERCERO: Siguiendo el acuerdo alcanzado por ambas partes, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos diligencia suscrita por ambas partes expresando que dicho local comercial ha sido entregado totalmente desocupado de personas y cosas.
CUARTO: Se advierte a las partes que el no cumplimiento de lo acordado dará lugar a la fase ejecutiva del procedimiento.
QUINTO: En consecuencia SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADAY DA POR TERMINADO EL PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 1.718 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO Y 255 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Por la naturaleza del pronunciamiento las partes poseen el legítimo derecho de apelación en ambos efectos, dentro de los cinco días siguientes de despacho a la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil en un todo conforme con la sentencia emitida por el más Alto Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, el 25 de mayo de 1995, Expediente número 93-0367, Sentencia número 0180 Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA .
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS FLORES MORENO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. THAIS FLORES MORENO.









IRR* TFm.-
EXPEDIENTE N° 0573.