BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.


VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana IRMA DEL VALLE FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.087.089, domiciliadaen la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, asistida por laabogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado bolivariano de Mérida; por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No. 86, folio Nro. 25, año: 1964, expedida por el Registro Civil dela parroquia Tovar y El Amparo, la cual corre agregada en la presente Solicitud (folio 02 y su vuelto), presenta un error en cuanto al nombre de su madre que aparece como “ HORTENSIA SANCHEZ, habiendo obviado su primer nombre IRMA, siendo lo correcto “IRMA HORTENSIA SANCHEZ”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse estos son, Acta de Nacimiento de Irma del Valle, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre agregada al folio 02 y su vuelto, partida de nacimiento de la ciudadana Irma del Valle Fernández Sánchez, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, agregada al folio 04 y su vuelto y folio 5, partida de nacimiento de su señora madre ciudadana Irma Hortensia Sánchez, expedida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual obra al folio 7, partida de nacimiento de Elio Alexander Fernández Sánchez, expedida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual obra al folio 8, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jaime Vinicio Fernández Márquez e Irma Hortensia Sánchez Mora, agregada al folio 9 y 10, expedida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, copia de la cedula de identidad de su señora madre ciudadana Irma Hortensia Sánchez de Fernández, obra al folio 11, acta de defunción de la ciudadana Irma Hortensia Sánchez de Fernández, obra al folio 12, . Por auto de fecha 15 de Enero de 2019, (folio 14 y su vuelto), se admitió dicha solicitud conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: IRMA DEL VALLE FERNANDEZ SANCHEZ, en cuanto al nombre de su madre que aparece como “HORTENSIA SANCHEZ” habiendo obviado su primer nombre IRMA, siendo lo correcto “IRMA HORTENSIA SANCHEZ ”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Seis de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

LA SECRETARIA ACC.

LIC. MARIA ZORAIDA SOLANO M.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 19-04 se dejó copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.

Lic. MARIA ZORAIDA SOLANO.