REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA:
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2018 (f. 16), por el ciudadano NELSON GUTIERREZ, asistido por el profesional del derecho Gustavo Contreras, contra el auto de fecha 18 de julio de 2019 (f. 15), proferido por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quién no admitió la Oposición a la Ejecución Forzosa, formulada por el demandado ciudadano NELSON GUTIERREZ, en el juicio seguido contra el recurrente por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIERREZ por Desalojo de Local Comercial.
Admitida la apelación por auto de fecha 01 de agosto de 2018 (f. 17) el Tribunal de la causa libró oficio número 2710/274 (f.49) de fecha 06 de agosto de 2018, por el cual envió copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien corresponda por distribución.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018 (f.50) este Tribunal de Alzada le dio entrada, y curso de ley correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 878, 879 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 867 eiusdem, ex artículo 43 único aparte de la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, asimismo se le advirtió a las partes que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha señalada, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia y conforme a lo pautado en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados al décimo día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2018 (f. 51), el ciudadano NELSON GUTIERREZ, parte demandada asistido por el abogado JOSÉ LUIS CARRILLO, presentó pruebas en esta instancia (fs. 52 al 71), sobre las cuales este Juzgado de Alzada se pronunció mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2018 (f. 74).
En fecha 13 de noviembre de 2018 (f.75), la parte demandada presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2018 (f. 80), este Tribunal dijo «VISTOS», entrando la presente causa en estado de sentencia.
Por auto de fecha 10 de enero de 2019 (f. 85), vencido el término para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual, difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de este auto.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2019 (f. 86), este Tribunal dejó constancia que siendo la fecha prevista para dictar sentencia, no profería la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia varios procesos antiguos, los cuales debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.
Por medio de diligencia de fecha 26 de julio de 2019 (f. 87), la parte demandada-recurrente informó a este Juzgado de Alzada, que en fecha lunes 8 de mayo de 2019 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, fue ejecutada la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado de la causa, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordenó al demandado-arrendatario hacer entrega del inmueble arrendado a la demandante-arrendadora.
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2019 (f. 88), la abogado Yosanny Cristina Dávila Ochoa, en su carácter de Juez Temporal asumió el conocimiento de la presente causa.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 8936, de la nomenclatura propia del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio que tiene por motivo de Desalojo de Local Comercial, incoado por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.026.684, contra el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.711.745, con ocasión de la negativa de admisión a la oposición formulada por la parte ejecutado- apelante, proferida por esa instancia judicial mediante auto de fecha 18 de julio de 2019, señalando al efecto que la inadmisión al hecho de que la sentencia definitiva se encuentra definitivamente firme con carácter de cosa juzgada (f. 15).
Consta inserto al folio 87 del expediente diligencia de la parte demandada-apelante en la que señala que «… el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA[,] dicha ejecución fue realizada en fecha lunes 08 de mayo de 2019 a las 9:30 am con la presencia de un perito del estado que tomo[sic] en cuenta las condiciones físicas del inmueble y no las medidas del mismo que son completamente diferente a la sentencia proferida por el tribunal primero de municipios ordinario y ejecutor dictada en fecha 25 de enero de 2016…». (Corchetes y subrayado de este Juzgado Superior)
Conforme con las anteriores premisas fácticas, este Tribunal observa:
Según el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado del Tribunal).
Como se señalara anteriormente, las actuaciones que conforman el presente expediente, se encuentran en esta Alzada, por la apelación formulada por la parte demandada, en fecha 26 de julio de 2018 (f. 16), contra el auto de fecha 18 de julio de 2019 (f. 15) mediante el cual el Tribunal de la causa negó la admisión de la oposición formulada por la parte demandada, en el juicio seguido contra él, por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIERREZ por Desalojo de Local Comercial.
Tal como informó a este Tribunal de Alzada el ejecutado, ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2019, fue ejecutada la sentencia, actuación procesal que amén de poner fin al juicio, acarrea la extinción de la apelación a que se contrae la presente decisión, pues encuadra en el supuesto establecido en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN que motivó las presentes actuaciones, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.711.745, parte demandada, contra el auto de fecha 18 de julio de 2019, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido contra el recurrente por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.026.684, por desalojo de local comercial.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 pm), se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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