REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) días de agosto de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2019 (f. 153), la ciudadana GLODMELIS PAREDES CARMONA, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2019, que obra a los folios 126 al 151 del expediente.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana GLODMELIS PAREDES CARMONA, asistida por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró con lugar la acción de desalojo intentada por el ciudadano JOSÉ ANUARIO CHACÓN, asistido por la abogada Ileana Cecilia Martínez, en su carácter de Defensor Público Arrendaticio, en contra dela ciudadana GLODMELIS PAREDES CARMONA.
Observa este tribunal, que no obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil,sin embargo, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 8000,00),equivalentes a CUARENTA Y SIETE CON CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (47,95 U.T.) según consta del libelo de demanda que obra a los folios 01 al 05, tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, fijada en diecisiete (17) Bolívares Soberanos, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 41.479, publicada en fecha 11 de septiembre de 2018, de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienday a tenor de lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, equivalente a CICUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.51.000,00) –conforme al valor de la unidad tributaria vigente para entonces–, exigidos indefectiblemente para el ejercicio del recurso.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31
de julio de 2019,fue anunciado por la parte demandada, ciudadana GLODMELIS PAREDES CARMONA, asistida por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el ocho (08) de agosto de 2019, venció el lapso de cinco días de despacho previsto en el segundo aparte del artículo 123 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda) para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, nueve (09) de agosto del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.

La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil