REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 06 de agosto del 2019, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instanciaen Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal a cargo de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 06 de febrero de 2019 (f. 10), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto actúa como coapoderado judicial de la parte demandante, MAXIMIAMO CONTRERAS, el abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA.Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra «la parte codemandada en la persona de su apoderado judicial abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA».
Por auto de fecha 06 de agosto de 2019 (f. 14), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instanciaen Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, cuya copia certificada obra agregada al folio 10 con sus respectivos vueltos, del expediente número 6872 en los términos quese reproducen a continuación:

«En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio del ano[sic] 2019, se encuentra presente por ante este Tribunal el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORALdel JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y expuso: “Que de la revisión hecha al presente expediente, se observa que en el mismo figura como co-apoderado judicial de la parte demandante, el abogadoNUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.016.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.309con quien me encuentro incurso en causal de inhibición surgida en los expedientes nomenclatura de este Tribunal en cuyas caratulas dicen; “EXPEDIENTE Nº28.874 DEMANDANTE: (S) JORGE PARRA, DEMANDADO (S): MAXIMIAMO CONTRERAS, MOTIVO:RESOLUCIÓN DE COMPRA VENTA Y COBRO DE BOLÑIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS. FECHA DE ENTRADA: MÉRIDA, 30 DE JULIO DEL 2014, EXPEDIENTE 29.500DEMANDANTE (S): OSCAR NATANIEL URBINA CONTRERAS y otros. DEMANDADO (S): GILBERTO URBINA LARA y otros, MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA, FECHA DE ENTRADA: MÉRIDA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. EXPEDIENTE 29.501DEMANDANTE (S): OSCAR NATANIEL URBINA CONTRERAS, y otros. DEMANDADO(S): GILBERTO URBINA y otros, MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA, FECHA DE ENTRADA: MÉRIDA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. EXPDIENTE 29.503 DEMANDANTE (S): OSCAR NATANIEL URBINA CONTRERAS y otros, DEMANDADO (S): GILBERTO URBINA LARA y otros, MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA, FECHA DE ENTRADA: MÉRIDA, 04 DE DICIEMBRE DEL 2018;con ocasión de una diligencia interpuesta por el mencionado profesional del derecho de fecha 30 de enero del año en curso, inserta al folio 67, en el expediente Nº 29.500, y por cuanto entreel mencionado abogado y mi persona existe causal de inhibición previsto en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. Y vista la sentencia dictada en los expedientes Nros. 6825, 6819, 6820 y 6821, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 26 de febrero del 2019, en los expedientes Nros. 28.874, 29.500, 29.501y 29.503, declaró CON LUGAR la inhibición formulada, en tal sentido , en la presente causa debo igualmente inhibirme para continuar conociendo el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia , encontrándome impedido para continuar conociendo el presente juicio, procedo a INHIBIRME en esta causa, así como cualquier otra en que el referido abogado actúe como parte o apoderado judicial.
En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición, obra contra la parte co-demandantes de autos, en la persona de su apoderado judicial abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA.”
Por las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman».(sic)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para queproceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Juzgado a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, cuya carga procesal le corresponde, tal como se observa de la copia certificada del acta en cuestión, que obra agregada al folio10 del expediente.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acto contentivo de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez inhibido con el abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA,coapoderado judicial del ciudadano MAXIMIAMO CONTRERAS HERNÁNDEZparte demandante, en virtud que «…con ocasión de una diligencia interpuesta por el mencionado profesional del derecho de fecha 30 de enero del año en curso, inserta al folio 67, en el expediente Nº 29.500, y por cuanto entre el mencionado abogado y mi persona existe causal de inhibición previsto en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. Y vista la sentencia dictada en los expedientes Nros. 6825, 6819, 6820 y 6821, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 26 de febrero del 2019, en los expedientes Nros. 28.874, 29.500, 29.501y 29.503, declaró CON LUGAR la inhibición formulada, en tal sentido , en la presente causa debo igualmente inhibirme para continuar conociendo el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…», que tal como lo señalara en dicha acta, le ha generado una animadversión que afecta su imparcialidad y le impide seguir conociendo de esa y cualquier otra causa en la que actúe dicho abogado, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, obra contra el abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MAXIMIAMO CONTRERAS HERNÁNDEZ.En consecuencia, considera este Juzgado superior, que el primero de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observa esta Alzada que en el presente caso, los hechos alegados por el Juez inhibido se subsumen plenamente en la causalde enemistad manifiestainvocada y contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que sanamente apreciados por esta juzgadora hacen sospechable la imparcialidad de aquél para continuar conociendo y decidir en primera instancia el juicio por simulación de venta objeto de la presente incidencia, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.

IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad.ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Temporal

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 6872