REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEMANDANTE: MILSIBET DEL CARMEN CAPACHO GOMEZ.
DEMANDADO: ALFREDO ANGEL RODRIGUEZ PALLARES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.
MOTIVO: DIVORCIO.
209º y 160º
Visto el escrito que antecede de fecha veintidós (22) de julio de 2019, que obra agregado a los folios 56 al 58, suscrito por el Abg. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699,Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadana: MILSIBET DEL CARMEN CAPACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.190.759. Mediante el cual expone que este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2018, ordena sustanciar el presente procedimiento conforme a lo pautado en los artículos 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, estableciendo un contradictorio, es por lo que, considera necesario, la corrección de dichos autos, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente solicita, la aplicación de los vigentes criterios jurisprudenciales establecidos, entre los cuales se destaca elExpediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en fecha 02-06-2015, en la cual se estableció, en forma vinculante, como causal de divorcio el desafecto de uno o ambos conyugues.; la sentencia nº 693/2015, y el Expediente 2016-000479, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, se establece un OBITER DICTUM, de dicha sentencia que establece el procedimiento a seguir, en los casos de demanda de divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Siendo ello así, esta Juzgadora de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé, es el juez como director del proceso debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, que establece la obligación en que están los jueces de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos.
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedananular cualquier acto procesal. Es por lo que, quien aquí decide, de la revisión realizada a la presente causa, se evidencia que efectivamente la misma se admitió como divorcio ordinario, siendo lo correcto admitirla conforme la Jurisprudencia señalada en el Escrito promovido por el Abg. Luis Alfonso ChourioGarcía, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante; el día 22 de julio de 2019, el cual obra desde el folio 56 al 58.
DECISIÓN:
Por las consideraciones que es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes ordena:
UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda de divorcio.De conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con las jurisprudencias citadas,una vez culminado el lapso de interponer los recursos correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (02/08/2019).
LA JUEZ TEMPORAL;
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.---
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES
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