JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, cinco (05) de agosto del año dos mil diecinueve (2019).-



209º y 160º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada a los folios 19 al 22, donde consta transacción suscrita por los ciudadanos ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.711.420, agricultor y comerciante, domiciliado en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio, JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.199, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994 y el ciudadano JOSÉ JULIÁN RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.017, domiciliado en la urbanización Don Olimpo, casa sin número, sector “La Capellanía”, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.229.948, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.683, domiciliada en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedieron de muto y amistoso acuerdo dar fin al presente litigio, mediante los acuerdos que contienen la presente TRANSACCIÓN, contentiva en las siguientes cláusulas: (SIC) “…PRIMERA: EL DEMANDANTE interpuso formal demanda por intimación de dos Letras Únicas de Cambio libradas en Bailadores, la primera, en fecha 07 de junio de dos mil diecinueve por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) y la segunda, en fecha 07 de julio de dos mil diecinueve, por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), ambas a la orden de ALBEIRO ROSALES CARRERO, la primera con vencimiento en fecha 07 de julio del dos mil diecinueve y la segunda con vencimiento en fecha 15 de julio del año dos mil diecinueve, para ser pagadas por el librado aceptante JOSE JULIAN RAMIREZ CARRERO, en su domicilio en la Urbanización Don Olimpo, casa sin número, sector La Capellanía Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Por consiguiente, EL DEMANDADO Declara: que se da por intimado en relación con el Decreto de Intimación agregado a los autos y conviene en la mencionada demanda tanto en lo hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes. Asimismo, propone al DEMANDANTE para dar cumplimiento con el pago de las cantidades intimadas en el Decreto de Intimación mencionado hacer una dación en Pago con el siguiente inmueble consistente en un conjunto de mejoras y/o Bienhechurías de carácter agropecuario, vinculadas a la actividad agraria, fomentadas o establecidas en un terreno baldío con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (147 Has 6.600 M2), según plano de levantamiento topográfico, ubicadas en la Aldea Caño Amarillo, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, denominadas “Agropecuaria el Trapiche ”, constituida por sembradío de pastos tipo guinea y brecharias, dividida en potreros, casa apta para habitación, corrales, vaqueras, bebederos, debidamente cercada con alambre y horcones de madera, vialidad interna y servicios de agua por mangueras y lagunas, así cono instalaciones eléctricas. La unidad agropecuaria ya identificada se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Albino Newman y Tito Rojas, SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Pablo Fernández y Felipe Angulo, ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de María Ardila y por el OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Herlinda García y Albino Newman. EL DEMANDADO hubo la propiedad del inmueble descrito por documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida en fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince 2015, inscrito bajo el Número 2015.94, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nª 367.12.1.2.263 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. SEGUNDA: El valor del inmueble descrito dado en pago equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1500.000.000,00) equivalentes a TREINTA MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000.000,00 U.T) que corresponde a los montos establecidos en el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por el Tribunal y la indexación por la corrección monetaria de las cantidades expresadas en el mismo y estimadas por las partes. TERCERA: EL DEMANDADO, declara que transfiere al DEMANDANTE, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, con las bienhechurías descritas, libre de gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, obligándose al saneamiento de Ley conforme a derecho. EL DEMANDANTE acepta la oferta de pago efectuada por EL DEMANDADO conforme a la Dación de Pago consistente en el inmueble descrito en la CLÁUSULA PRIMERA y está conforme con todas las cláusulas y términos de la presente transacción. CUARTA: Ambas partes solicitan se levante de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble descrito. ubicado en la aldea Caño Amarillo, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que hubo EL DEMANDADO según documento registrado en la Oficina de Registro Público Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos generales y demás características constan en documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida en fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince 2015, inscrito bajo el Número 2015-94, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nª 367.12.1.2.263 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. QUINTA: Ambas partes declaran que nada se adeudan y quedan a deber por este o por ningún otro concepto derivado de los referidos instrumentos mercantiles. En consecuencia, renuncian a ejercer las acciones mercantiles, civiles y penales a que hubiere lugar en relación a la presente Causa. SEXTA: Ambas partes fundamentan la presente transacción en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil para que surta los efectos establecidos en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en el Procedimiento de Intimación que se tramita según Expediente N° 8979 que cursa ante este Juzgado. Ambas partes, solicitan la homologación del presente Acuerdo…”. En tal sentido, se acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como del escrito contentivo de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cual establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 19 al 22, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho, en fecha 18 de julio del 2019, sobre un inmueble constituido por un conjunto de mejoras y/o bienhechurías de carácter agropecuario, vinculadas a la actividad agraria, fomentadas o establecidas en un terreno baldío con una superficie de ciento cuarenta y siete hectáreas con seis mil seiscientos metros cuadrados (147 Has 6.600 M2), según plano topográfico, ubicadas en la Aldea Caño Amarillo, Jurisdicción del municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, denominadas “Agropecuaria El Trapiche”, constituida por sembradío de pastos de tipo guinea y brecharias, dividida en potreros, casa apta para habitación, corrales, vaqueras, bebederos, debidamente cercada con alambre y horcones de madera, vialidad interna y servicios de agua por mangueras y lagunas, así como instalaciones eléctricas. La unidad agropecuaria ya identificada se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Albino Newman y Tito Rojas, SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Pablo Fernández y Felipe Angulo, ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de María Ardila y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Herlinda García y Albino Newman, dicho inmueble lo hubo el ciudadano JOSÉ JULIÁN RAMÍREZ CARRERO, ya identificado, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de enero del año 2015, inserto bajo el Nº 2015-94, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 376.12.1.2.263 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. En consecuencia, Una vez se declare definitivamente la misma, ofíciese lo conducente a dicho Registro a fin de que se estampe la nota marginal respectiva, y se librará el respectivo oficio y se remitirá. Asimismo, se acuerda agregar el cuaderno de medidas al presente expediente, corríjase la foliatura y finalmente se ordenará el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal


Abg. Elba Contreras Rosales.
La Secretaria Temporal


Daisy M. Zerpa Molina.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 pm.) se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Temporal

Daisy Zerpa Molina.
ECR/DMZM/sp.