JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, 16 de diciembre del 2019.

209º y 160º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.236.061, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, abogados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.297.575 y V-14.806.641, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 109.816, de este domicilio.
DEMANDADA: IRAIDA COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.049.521, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICO BOFFELLI, abogado, venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-16.423.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.358, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 15 de enero del año 2019, se recibió por ante este Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito contentivo de Partición de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos en veintiocho (28) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha.
En auto de fecha 17 de enero del 2019, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Habiéndose realizado el procedimiento correspondiente a la partición de bienes conyugales y conforme al artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la presente causa para la presentación del informe de partición procedieron las partes involucradas en el presente juicio a consignar escrito relativo a la liquidación y partición amistosa de los bienes habidos en la sociedad conyugal.
Del folio 93 al 94 con su vuelto, del expediente consta escrito presentado por ambas partes, donde han decidido de común acuerdo y amistosamente la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, es por lo que solicitan se Homologue la presente solicitud.

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

Mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2019, folios 93 y 94, procedieron las partes a consignar la forma en que se adjudicaron los bienes objeto de la demanda, por haber quedado firme la decisión de fecha 27 de septiembre del año 2018, relativa a la disolución del vínculo matrimonial; cuya liquidación y partición quedó establecida en los términos siguientes:
“CARTILLA DE ADJUDICACIÓN DE IRAIDA COROMOTO PEÑA: Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, y todo su moblaje, distinguida con el N° 4 de la Urbanización Villas Ejido, situada en la calle Carabobo en jurisdicción de la Parroquia Matriz del municipio Campo Elías de este Estado, cuyo terreno tiene un área aproximada de 118.14 metros cuadrados, consta de dos plantas y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente: La avenida principal de la urbanización en longitud de 6.60 metros; Fondo: con terrenos que son o fueron de Ricardo Corredor Rojas, Deogracias Corredor Rojas, Epifanio Rojas, Francisco Uzcátegui y Hermes Zambrano, en longitud de 6.60 metros; Costado Derecho: la casa N° 3 en longitud de 17.90 metros; y Costado Izquierdo: en la misma longitud con la casa N° 5. Consta su adquisición de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de entonces Distrito Campo Elías del Estado Mérida en fecha 22 de julio de 1998, bajo el N° 48, Tomo 2, Protocolo Primero del Tercer Trimestre. SEGUNDO: Un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° 1-1, código catastral N° 06-02-lA-02-32, del edificio Residencias Canaliver, Planta Baja, ubicado en la intersección de la avenida Centenario con la calle Lourdes, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías de este estado, con una superficie aproximada de 72.61 metros cuadrados y todos los equipos que dentro de él se encuentran, comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente: de 9.25 metros, la avenida Centenario; Fondo: en igual extensión a la anterior, con terreno que fue de pedro Lombardo y Francisco Rivera, hoy de la sociedad conyugal; Costado Derecho: En extensión de 7.85 metros, con terrenos que fueron de Pedro Lombardo y Francisco Rivera; y Costado Izquierdo: en igual extensión al anterior, la calle Lourdes, correspondiéndole un porcentaje del 40% de los cosas comunes del edificio; fue adquirido mediante documento inscrito en el Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Mérida el 14 de febrero de 2012, bajo el N° 2012.140, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.2112, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. TERCERO: Un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X2 EFI, Año 2007. Tipo Cava, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YTKF365278A46174, Serial del Motor 7A46174, Placa A57AR1L, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 150101123388, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 5 de marzo de 2015. CUARTO: Un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X2 EFI, Año 2011, Tipo Cava, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YTWF36C9B8A31468, Serial del Motor BA31468, Placa A93AF6L, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 30417250, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 16 de septiembre de 2011. QUINTO: Un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Automático, Año 2014, Tipo Sedan, Color Plata, Serial de Carrocería N/A, Serial del Motor EA04544, Placa AG414GG, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 160102893398, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 28 de junio de 2016. SEXTO: El total de doscientas (200) acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad mercantil LA DAVIÑA C.A., con domicilio en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías de este Estado, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial el 2 de octubre de 1991, bajo el N° 5, Torno -A-l del cuarto trimestre. SEPTIMO: Dos (2) cuartos fríos que hoy se encuentran dentro de un local (galpón) ubicado en la ciudad de Ejido, de las siguientes características: a) Cava Modular de 3,00x3,00x2,40, unidad de 3hp y difusor 3hp, según factura N° 1799; y b) Cava Modular de 1,74x1,74x2.38, unidad de 3/4 hp, según factura 0418. OCTAVO: Una balanza electrónica de las siguientes características: Balanza Electrónica digital, marca UWE, modelo AFW-300.
CARTILLA DE ADJUDICACIÓN DE CARLOS ANTONIO DÁVILA;
Se le adjudican en plena, propiedad y posesión y dominio los siguientes bienes:
PRIMERO: El cincuenta por ciento de un inmueble consistente en una parcela de terreno y casa para habitación, signada como lote N° 1. P-7, con un área de terreno de 178.20 metros cuadrados, ubicada en el sector El Molino, Urbanización Residencias Urao, en jurisdicción del Municipio Sucre de este Estado, siendo sus linderos: Frente: Calle 1, en extensión de 11 metros; Fondo: Vía de acceso a la granja, en igual extensión a la anterior; Costado Derecho: Parcela P-6, en extensión de 16.20 metros; y Costado Izquierdo: en igual extensión a la anterior, la parcela P-8. Consta su adquisición en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 24 de abril de 2008, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Segundo Trimestre. SEGUNDO: Un lote de terreno con las mejoras de un galpón, ubicado en la población de Ejido, en la intersección de la avenida Centenario con la calle Lourdes, en jurisdicción de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías de este Estado y todos los bienes que dentro de él se encuentran a excepción de los descritos en los particulares séptimo y octavo de la anterior Cartilla, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: en extensión de 11.70 metros, la calle Lourdes; Fondo: en extensión de 20 metros, terrenos propiedad de Banfoandes; Costado Derecho: en extensión de 9.25 metros, con propiedad de Pedro Lombardo Vera y Francisco Rivera, luego cruza hacia la derecha en extensión de 7.85 metros, colindando con los antes nombrados, y por ultimo cruza hacia el fondo en extensión de 15.70 metros, colindando hoy con la avenida centenario; Costado Izquierdo: en extensión de 26.40 metros, con terrenos que fueron propiedad de Severo de Jesús Uzcategui, consta su adquisición en documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 26 de agosto de 2010, bajo el N° 2010.2046, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.1435 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. TERCERO: Un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo CARGO CARGO, Año 2008, Tipo Cava, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YTV20UHGX88A38385, Serial del Motor 30252236, Placa A57AR0L, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 150101123377, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 5 de marzo de 2015. CUARTO: Un vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2016, Tipo Sport-Wagon, Color Plata, Serial de Carrocería N/A, Serial del Motor GA00250, Placa AG430GK, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 160102587978, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de marzo de 2016.”

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 93 al 94 del presente expediente en los términos precedentemente señalados, que se dan íntegramente por reproducidos y por cuanto, fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia quienes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo realizar la liquidación y partición de la comunidad conyugal sobre los bienes objeto de la demanda. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, que deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la Partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.
En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos CARLOS ANTONIO DÁVILA e IRAIDA COROMOTO PEÑA, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÁVILA e IRAIDA COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.236.061 y 8.049.521, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÁVILA e IRAIDA COROMOTO PEÑA: en consecuencia se adjudica a la ciudadana IRAIDA COROMOTO PEÑA en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, y todo su moblaje, distinguida con el N° 4 de la Urbanización Villas Ejido, situada en la calle Carabobo en jurisdicción de la Parroquia Matriz del municipio Campo Elías de este Estado, cuyo terreno tiene un área aproximada de 118.14 metros cuadrados, consta de dos plantas y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente: La avenida principal de la urbanización en longitud de 6.60 metros; Fondo: con terrenos que son o fueron de Ricardo Corredor Rojas, Deogracias Corredor Rojas, Epifanio Rojas, Francisco Uzcátegui y Hermes Zambrano, en longitud de 6.60 metros; Costado Derecho: la casa N° 3 en longitud de 17.90 metros; y Costado Izquierdo: en la misma longitud con la casa N° 5. Consta su adquisición de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de entonces Distrito Campo Elías del Estado Mérida en fecha 22 de julio de 1998, bajo el N° 48, Tomo 2, Protocolo Primero del Tercer Trimestre. SEGUNDO: Un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° 1-1, código catastral N° 06-02-lA-02-32, del edificio Residencias Canaliver, Planta Baja, ubicado en la intersección de la avenida Centenario con la calle Lourdes, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías de este estado, con una superficie aproximada de 72.61 metros cuadrados y todos los equipos que dentro de él se encuentran, comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente: de 9.25 metros, la avenida Centenario; Fondo: en igual extensión a la anterior, con terreno que fue de Pedro Lombardo y Francisco Rivera, hoy de la sociedad conyugal; Costado Derecho: En extensión de 7.85 metros, con terrenos que fueron de Pedro Lombardo y Francisco Rivera; y Costado Izquierdo: en igual extensión al anterior, la calle Lourdes, correspondiéndole un porcentaje del 40% de los cosas comunes del edificio; fue adquirido mediante documento inscrito en el Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Mérida el 14 de febrero de 2012, bajo el N° 2012.140, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.2112, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. TERCERO: Un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X2 EFI, Año 2007. Tipo Cava, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YTKF365278A46174, Serial del Motor 7A46174, Placa A57AR1L, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 150101123388, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 5 de marzo de 2015. CUARTO: Un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X2 EFI, Año 2011, Tipo Cava, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YTWF36C9B8A31468, Serial del Motor BA31468, Placa A93AF6L, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 30417250, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 16 de septiembre de 2011. QUINTO: Un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Automático, Año 2014, Tipo Sedan, Color Plata, Serial de Carrocería N/A, Serial del Motor EA04544, Placa AG414GG, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 160102893398, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 28 de junio de 2016. SEXTO: El total de doscientas (200) acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad mercantil LA DAVIÑA C.A., con domicilio en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías de este Estado, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial el 2 de octubre de 1991, bajo el N° 5, Torno -A-l del cuarto trimestre. SEPTIMO: Dos (2) cuartos fríos que hoy se encuentran dentro de un local (galpón) ubicado en la ciudad de Ejido, de las siguientes características: a) Cava Modular de 3,00x3,00x2,40, unidad de 3hp y difusor 3hp, según factura N° 1799; y b) Cava Modular de 1,74x1,74x2.38, unidad de 3/4 hp, según factura 0418. OCTAVO: Una balanza electrónica de las siguientes características: Balanza Electrónica digital, marca UWE, modelo AFW-300.
Igualmente se adjudican al ciudadano CARLOS ANTONIO DÁVILA; en plena, propiedad y posesión y dominio los siguientes bienes:
PRIMERO: El cincuenta por ciento de un inmueble consistente en una parcela de terreno y casa para habitación, signada como lote N° 1. P-7, con un área de terreno de 178.20 metros cuadrados, ubicada en el sector El Molino, Urbanización Residencias Urao, en jurisdicción del Municipio Sucre de este Estado, siendo sus linderos: Frente: Calle 1, en extensión de 11 metros; Fondo: Vía de acceso a la granja, en igual extensión a la anterior; Costado Derecho: Parcela P-6, en extensión de 16.20 metros; y Costado Izquierdo: en igual extensión a la anterior, la parcela P-8. Consta su adquisición en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 24 de abril de 2008, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Segundo Trimestre. SEGUNDO: Un lote de terreno con las mejoras de un galpón, ubicado en la población de Ejido, en la intersección de la avenida Centenario con la calle Lourdes, en jurisdicción de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías de este Estado y todos los bienes que dentro de él se encuentran a excepción de los descritos en los particulares séptimo y octavo de la anterior Cartilla, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: en extensión de 11.70 metros, la calle Lourdes; Fondo: en extensión de 20 metros, terrenos propiedad de Banfoandes; Costado Derecho: en extensión de 9.25 metros, con propiedad de Pedro Lombardo Vera y Francisco Rivera, luego cruza hacia la derecha en extensión de 7.85 metros, colindando con los antes nombrados, y por ultimo cruza hacia el fondo en extensión de 15.70 metros, colindando hoy con la avenida centenario; Costado Izquierdo: en extensión de 26.40 metros, con terrenos que fueron propiedad de Severo de Jesús Uzcategui, consta su adquisición en documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 26 de agosto de 2010, bajo el N° 2010.2046, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.1435 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. TERCERO: Un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo CARGO CARGO, Año 2008, Tipo Cava, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YTV20UHGX88A38385, Serial del Motor 30252236, Placa A57AR0L, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 150101123377, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 5 de marzo de 2015. CUARTO: Un vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2016, Tipo Sport-Wagon, Color Plata, Serial de Carrocería N/A, Serial del Motor GA00250, Placa AG430GK, que nos pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 160102587978, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de marzo de 2016.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de diciembre del año 2019.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/ang.