JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: JOSÉ ERNESTO MESA RONDÓN, CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARÍA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESÚS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA y DANIEL ANDRÉS MESA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.454.005, V-8.021.714, V-8.027.884, V-8.038.201, V-10.105.196, V-10.105.425, V-11.951.607, V-12.352.436, V-13.499.766, V-17.129.786 y V-16.934.801, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.056, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-23.722.172, domiciliada en la Carretera Trasandina, vía Tabay, sector Capilla El Carmen, la casa siguiente a la citada Capilla, casa Nro. 20-73, Parroquia Arias, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: NULIDAD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 30 de enero de 2015, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de SIETE (07) folios útiles y TREINTA Y UN (31) anexos en CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) folios útiles; quedando en este mismo Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 159).
Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, se admitió la demanda, y en consecuencia, se ordenó la citación de la ciudadana: HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, para que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que constara en autos la resultas de la citación y dieran contestación a la demanda; y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folios161).
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2017, el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES consignó emolumentos para librar los recaudos de citación para la demandada (folio162).
En auto de fecha 25 de febrero de 2015, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada de autos de conformidad con el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de febrero de 2015 (folios 163 y 164).
En fecha 05 de marzo de 2015, el Alguacil Titular del Tribunal dejó constancia mediante diligencia que devolvió Recibo de Citación firmado librado a la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNANDEZ (folio 165).
Encontrándose dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha 14 de abril de 2015, la parte demandada ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÉNDEZ MEZA asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERÓN, mediante escrito consignó escrito contentivo de oposición a las cuestiones previas, constante de DOS (02) folios útiles, y OCHO (08) folios anexos la cual corre agregada a los folios 167 al 176 del expediente, dejando constancia el Tribunal de tal actuación, mediante nota de secretaria en la misma fecha (folio 177).
Encontrándose dentro de la oportunidad legal para que la parte actora subsanara o se opusiera a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en fecha 29 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, mediante diligencia consignó escrito contentivo de contradicción a las cuestiones previas, constante de DOS (02) folios útiles, la cual corre agregada a los folios 179 y 180 del expediente, dejando constancia el Tribunal de tal actuación, mediante nota de secretaria en fecha 04 de mayo de 2015 (folio 181).
Siendo la oportunidad legal para consignar escritos de pruebas a la oposición en las cuestiones previas, se dejó constancia en auto de fecha 12 de mayo de 2015, que la parte actora en el presente juicio consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles agregado a los folios 183, 184 y 185, admitiéndose las mismas en fecha 14 de mayo de 2015; igualmente se dejó constancia que la parte demanda de autos mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2015, consignó en dos (02) folios útiles y siete (07) folios anexos agregados a los folios 187 al 195 admitiéndose las mismas en fecha 15 de mayo de 2015 (folios 186 y 196).
Posteriormente en fecha 30 de mayo del año 2017, se dictó decisión declarándose Sin Lugar la Cuestión Previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, asistida por el Abogado JOHAN CARLOS PEÑA y se ordena a la a la parte demandada a dar contestación a la demanda, una vez notificadas las partes de la decisión (folios 216 al 223).
En fecha 23 de febrero de 2017, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, se dejó constancia que la parte demandada ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNANDEZ MEZA, se deja constancia que compareció el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2017, constante de cinco (05) folios útiles y anexos desde el folio 241 al 637 (folio 638).
Siendo la oportunidad legal para que las partes promovieran pruebas, el 27 de marzo de 2017,se dejó constancia que el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 17 de marzo de 2017 (folio 639), consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles; igualmente se dejó constancia que el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en diligencia de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 640) consignó escrito de promoción de pruebas (folio 644).
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2017, se agregaron al expediente las pruebas promovidas por la parte actora y demandada en el presente juicio (folios 645 y 697).
En fecha 06 de abril de 2017, mediante decisión del Tribunal, se declaró Sin Lugar la oposición efectuada por el abogado en ejercicio MARCOS NAHU NAVA PUENTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada. Asimismo, se declaró sin lugar la oposición efectuada por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a las pruebas documentales promovidas por la parte actora (folios 717 al vuelto, al 726).
Posteriormente en fecha 06 de abril de 2017, de admitieron las pruebas promovidas tanto por la parte demandante, como por la parte demandada (folios 727 y 728).
En fecha 06 de junio de 2017, previo cómputo, este Tribunal fijo para el décimo quinto día de despacho, para que las partes presenten informes por escrito (folio 796 al vuelto).
Siendo el día para presentar informes en la presente causa, en 11 de julio de 2017, ambas partes, a través de sus apoderados judiciales, consignaron mediante diligencias escritos de informes, los cuales corren agregados a los folios 797 al 802 de la parte demandada; y 808 al 845 de la parte demandante, dejando constancia en autos de dichas consignaciones, tal y como consta de la nota de secretaria que obra al folio 846 del presente expediente; y en la misma fecha se fijó la causa para observaciones los cuales tendrían lugar dentro de los OCHO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a la referida fecha (folio 846 al vuelto).
Dentro de la oportunidad para consignar observaciones a los informes presentados por la parte contraria, en fecha 28 de julio de 2017, el Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó mediante diligencia escrito de Observaciones a los informes presentados por la parte contraria, el cual corre agregado a los folios 848 al 850; dejándose constancia de dicha consignación mediante nota de secretaria de fecha 28 de julio de 2017 (folio 851), y en la misma se dejo constancia que la parte demandada no consignó escrito de observaciones, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; y en esta misma fecha, este Tribunal entró en término para dictar sentencia definitiva en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (folio 851 al vuelto).
Posteriormente, en auto de fecha 30 de octubre de 2017, se difirió la publicación de la sentencia proferida para el día de hoy, y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiere la misma, para el TRIGESIMO DÍA siguiente al presente auto (folio 852).
II
PRETENSIÓN
DEL DEMANDANTE

Mediante formal libelo de demanda, el ciudadano MARCOS NAHU NAVA PUENTES en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO MESA RONDÓN, CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARÍA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESÚS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA Y DANIEL ANDRÉS MESA PEÑALOZA parte demandante en el presente juicio, procedió a demandar a la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA. POR: NULIDAD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expresó entre otras cosas lo siguiente:

“(…Omissis)
Ciudadano Juez, en fecha 06 de noviembre de 1952, bajo el N° 60, folio 79 del protocolo primero, cuarto trimestre del citado año, adquirió el difunto: padre y abuelo (paterno) JULIAN MESA, de mis representados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Una parcela de terreno, ubicado en el sitio denominado “LA MESA” Jurisdicción del Municipio Milla del Distrito Libertador. Actualmente es jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida (…)
Realizado esto, la difunta (en vida) MARIA EMPERATRIZ RONDÓN DE MESA, vende a su yerna también difunta MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MESA, un lote de terreno que es parte de mayor extensión del citado inmueble.…
Señalo que la difunta MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MESA, dejó 17 herederos (esposo y 16 hijos) (…)
Ciudadano Juez, es el caso que uno de los herederos, difunto: JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA, “en vida” maliciosa y fraudulenta solicitó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina dela Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un Título Supletorio sobre la vivienda de la Sucesión PEÑALOZA DE MESA, en beneficio personal (…)
Dejando como única y universal heredera del título Supletorio a la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-23.722.172, de este domicilio y hábil, de fecha 12 de septiembre de 2013, del cual conservo mis dudas sobre la veracidad del testamento….
En base a lo anteriormente narrado esta ciudadana solicita por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que se le declare como única y universal heredera del causante: JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA base del citado testamento….
Con el debido respeto acudo formalmente a la autoridad que usted representa, para DEMANDAR LA ANULACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ…...”


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA

En fecha 20 de febrero del año 2017, la ciudadana HELYMEBY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, antes identificada a través de su apoderado judicial, abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su condición de parte demandada en el presente juicio, consignó escrito mediante la cual procedió a dar Contestación a la Demanda en los siguientes términos:

“(…Omissis)
Rechazo niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la Demanda de NULIDAD DE {UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos JOSE ERENESTO MESA RONDON, CARLOS ALONZO, PEDRO EMILIO, YONY DEL CARMEN, MERIA EUGENIA MEZA, JESÚS ALBEIRO, ALBA BEATRIZ, YASMIN ANTONIA, FREDDY ALBERTO, YASMIN ANTONIA, FREDDY ALBERTO, MAYIRA Y DANIEL MEZA PEÑALOZA, todos plenamente identificados en autos, ya que los mismos como puede ver LA DECLARACIÓN SUCESORAL que corre inserto a los folios 146 al 157, obviaron a tres de los herederos legítimos es decir, a los ciudadanos GLORIA ANTONIA, JUAN CARLOS Y GLADYS MARINA MEZA PEÑALOZA….
NO APARECEN en el LIBELO de DEMANDA DE NULIDAD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que todos demandantes junto a su Apoderado Judicial de una manera IRRESPONSABLE, NEGLIGENTE E INOPERANTE siempre NO los han tomado en cuenta como legítimos herederos de la SUCESIÓN MEZA PEÑALOZA….
Ciudadano Juez, en consecuencia si es cierto, que la parte accionante quiera de una manera arbitraria quedarse con todo lo que corresponde a mi defendida……
Ahora bien ciudadano Juez, producida la presente demanda por NULIDAD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mi defendida HELYMBEY DEL CARMEN HERNANDEZ MEZA, ya identificada en autos, nunca ha RENUNCIADO a la parte accionante, ya que mi representada procedió de inmediato a solicitar amistosamente para que los propios demandantes a un arreglo amistoso y nunca ha sido posible, ya que los mismos de una manera altanera y grosera, no han querido reunirse con mi defendida, ya que ellos alegan que esos terrenos son de ellos solamente y en consecuencia, es totalmente incierto, lo cual ellos niegan rotunda y categóricamente que la parte demandada le corresponda, por lo que le dio su legitimo TIO en vida, por Herencia …..”(…omisis)


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

En fecha 17 de marzo del año 2017, el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, promovió escrito de pruebas en los siguientes términos:
1. Instrumento PODER ESPECIAL en original.
2. Instrumento de Adquisición en original del padre y abuelo y a la vez difunto JULIAN MESA de los herederos de la Sucesión Peñaloza de Mesa.
3. Instrumento de Adquisición de Derechos y Acciones de la madre y abuela y a la vez difunta MARIA EMPERATRIZ RONDO DE MESA (esposa de Julián Mesa).
4. Instrumento de Adquisición en original, de la esposa y madre de la sucesión PEÑALOZA DE MESA, difunta: MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MESA sobre el inmueble.
5. Planilla en original del pago de impuestos sobre inmueble urbano.
6. Factura en copia de CANTV.
7. Factura en original de CORPOELEC.
8. Acta de Defunción en copia certificada de de la causante: MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MESA.
9. Acta de Defunción en copia certificada del causante: JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA.
10. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑALOZA.
11. Acta de Nacimiento en copia certificada del ciudadano CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA.
12. Acta de Nacimiento en copia certificada del ciudadano PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA.
13. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana GLADYS MARINA MEZA PEÑALOZA.
14. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA
15. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana MARIA EUGENIA MEZA PEÑALOZA.
16. Acta de Nacimiento en copia certificada del ciudadano JESÚS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA.
17. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA.
18. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana GLORIA ANTONIA MEZA PEÑALOZA
19. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA.
20. Acta de Nacimiento en copia certificada del ciudadano JUAN CARLOS MEZA PEÑALOZA
21. Acta de Nacimiento en copia certificada del ciudadano FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA
22. Acta de Nacimiento en copia certificada de la ciudadana MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA.
23. Acta de Nacimiento en copia certificada del ciudadano DANIEL ANDRES MESA PEÑALOZA.
24. Expediente completo en copia simple del TITULO SUPLETORIO realizado por el difunto: JOSE ERNESTO MEZA PEÑALOZA.
25. Solicitud y decisión del expediente Nro. 7639 que se desarrolló por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
26. Auto de admisión y contestación a la demanda de la NOTIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN MEZA-PEÑALOZA, TERCEROS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA.
27. Solicitud de la Declaración Sucesoral de Impuestos de la causante MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MESA.
28. Declaración Sucesoral de Impuestos sobre sucesiones del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA.
29. Testamento privado en copia simple de la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNANDEZ MEZA.

En fecha 21 de marzo del año 2017, el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió escrito de pruebas en los siguientes términos:
1. PEJUDICIALIDAD DE LA ACCIÓN en virtud de que la parte actora omitió señalar que el mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente Nro. 28856, cursó una demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO la cual fue declarada inadmisible.
2. Impugno Poder Especial otorgado al abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES.
3. Documentos marcados con la letra “B”
4. Documentos marcados con la letra “C”.
5. Documentos que corren insertos en los folios 25 y 26.
6. Impugno Notificación de Enajenación de Inmueble
7. Impugno recibo del SAMAT
8. Impugno recibo de CANTV
9. Impugno recibo de CORPOELEC
10. Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELBA PEÑALOZA DE MESA.
11. Facturas que corren insertas a los folios 65 al 90.
12. Titulo Supletorio, Expediente Nro. 4971.
13. Testamento del ciudadano JOSE ERNESTO MEZA PEÑALOZA.
14. Declaración de Única y Universal Heredera, Expediente Nro. 7639
15. Escrito de solicitud de notificación a los Herederos de la Sucesión Peñaloza Meza.
16. Declaración Sucesoral del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA
17. Solicitud de la Reposición de la causa al estado de citación de los ciudadanos GLADYS MARINA, GLORIA ANTONIA Y JUAN CARLOS MEZA PEÑALOZA.
18. Declaración de Testigos que aparecen en el Testamento.
19. Declaración de Testigos para que ratifiquen el Contenido y Firma.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La Declaración de Únicos y Universales Herederos se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, en el presente caso se observa que los demandantes pretenden la nulidad de la declaración emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente N° 7639, donde se declara como única y universal heredera del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA, a la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, expediente 2-091, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, estableció lo siguiente:
“Ahora bien, las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”. Tomo V. Pag. 554, ha dicho que “...estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control, mediante una declaración de certeza (vgr. Autenticaciones, justificativos o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica...”.
Así mismo, R.J.D.C., en su obra “Apuntaciones de Derecho Procesal Civil Ordinario”. Págs. 87 y 88, ediciones Fundación Projusticia, ha hecho comentario a la normativa que rige la jurisdicción voluntaria, señalando lo siguiente:
...las resoluciones que se dictaren en los asuntos no contenciosos, además de dejar siempre a salvo los derechos de terceros, sólo se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que las originaron y no se solicite su modificación o revocatoria por el interesado, en cuyo caso, el Juez deberá obrar con conocimiento de causa. Esta determinación fue agregada al antiguo texto del artículo 11 del Código derogado, que aclara el carácter revisable de las providencias judiciales en los trámites que no representen una contención, que se denominan de jurisdicción voluntaria a la cual se refieren ahora los artículos 895 al 902 del nuevo Código.
En efecto, estos asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria acogiendo la mejor doctrina y jurisprudencia son aquellos en los cuales el Juez interviene en la formación. complemento y desarrollo de determinadas situaciones jurídicas; es decir, en aquellas en que la participación del Juez, junto con la del interesado, constituyen o crean un acto que puede ser necesario para cumplir otros o para realizar válidamente alguna actuación posterior, o para asegurar un derecho. De acuerdo, pues, con el último aparte de artículo 11 que prevé la revisión y modificación de las resoluciones que se dicten en estos asuntos, el artículo 898 sólo le atribuye un valor presuntivo desvirtuable, es decir iuris tantum, y le niega fuerza de cosa juzgada...
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir” (Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994, en el caso de J.R.M.G., expediente Nº 94-150).
De la doctrina y jurisprudencia antes transcritas, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del Estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa jugada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones.
Ahora bien, considera este juzgador que en el presente caso los demandantes pretenden la nulidad del reconocimiento como única y universal heredera del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA, a la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, sin embrago, como ya se expresó anteriormente, la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, no tiene el carácter de cosa juzgada, en tal sentido, las partes que se crean con interés pueden acceder a distintas acciones que prevé nuestro ordenamiento civil, por cuanto según el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, sólo le atribuye un valor presuntivo desvirtuable, es decir iuris tantum, y le niega fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, en orden a lo dispuesto en el artículo 16 ejusdem: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” Los demandantes cuentan con otras acciones para hacer valer sus derechos, por tanto, este sentenciador de oficio considera que la presente demanda resulta inadmisible, por cuanto carecen los actores, ciudadanos JOSÉ ERNESTO MESA RONDÓN, CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARÍA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESÚS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA y DANIEL ANDRÉS MESA PEÑALOZA, de interés procesal, en tal sentido, no es necesario entrar a revisar las pruebas cursantes a los autos. Y ASÍ SE DECIDE.
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pone de manifiesto los deberes del Juez dentro del proceso, al establecer que “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”. De igual manera, el artículo 15 del mismo Código, señala que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de noviembre de 2011, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, expediente N° 11-354, decisión 523, se indicó lo siguiente:
“Omissis…Ahora bien, en innumerables sentencias ha dicho la jurisprudencia de esta Sala que la reposición de la causa, por tener como consecuencia una nulidad, ella sólo debe declararse cuando se constate que: a.) efectivamente se ha producido el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso; b.) que la nulidad este determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez; c) que el acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado y d) que la parte contra quien obre la falta, no haya dado causa a ello o haya consentido en ella expresa o tácitamente; vale decir, la reposición debe tener un fin útil por cuanto, se repite, la consecuencia de su declaración es una nulidad.
…Omissis”

Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos no era admisible la presente demanda, por tal motivo, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en los artículos 206 del Código Procedimiento Civil, en consonancia con los artículos 211 y 212 ejusdem, ANULA el auto de admisión de fecha 20 de febrero de 2015 (folio 161) y como consecuencia de ello REPONE la causa al estado en que se encontraba para la referida fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo, de seguidas. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO MESA RONDÓN, CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA, PEDRO EMILIO MEZA PEÑALOZA, YONY DEL CARMEN MEZA PEÑALOZA, MARÍA EUGENIA MEZA PEÑALOZA, JESÚS ALBEIRO MEZA PEÑALOZA, ALBA BEATRIZ MEZA PEÑALOZA, YASMIN ANTONIA MEZA PEÑALOZA, FREDDY ALBERTO MEZA PEÑALOZA, MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA y DANIEL ANDRÉS MESA PEÑALOZA, a través de su apoderado judicial, abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, contra la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, todos plenamente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDÉRON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). Se libraron las boleta respectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.



Exp. N° 28942
CCG/LQR/vom