REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 02 de diciembre de 2019
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000521
CASO : LP02-S-2019-000521
CON LUGAR EL CONTROL JUDICIAL
Visto los escritos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fechas 20-11-2019 y 28-11-2019, suscritos por la ciudadana MARLY ALTUVE UZCATEGUI, insertas a los folios 362 y 365 de la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión realizada por este juzgador, se evidencia que la ciudadana MARLY ALTUVE UZCATEGUI, quien funge como victima de autos, en fechas 15-11-2019 y 18-11-2019, solicitó diligencia de investigación ante el despacho de la fiscalía vigésima, relacionada con la práctica de valoración psiquiátrica por ante el S.E.N.A.M.E.C.F. del estado Bolivariano de Mérida y la necesidad de escuchar a los ciudadanos MARIA ELENA CONTREAS, MARIA RAMONA CONTRETAS SALAS, KARLA ALTUVE, CLARA UZCATEGUI, JESUS ALTUVE, ELIZABETH KAROLINA MARQUEZ DIAZ, (plenamente identificados en autos) SOLICITUD ESTA SIN RESPUESTA HASTA LA PRESENTE FECHA POR PARTE DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, debiendo quien aquí decide, citar sentencia Nº 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de abril de 2004, donde asentó que:
“... toda persona tiene el derecho fundamental de dirigir peticiones y recibir oportuna y adecuada respuesta a las mismas, derecho cuya contrapartida no es otra que la obligación de todo funcionario público o toda persona que, en razón de la Ley, actúe como autoridad, en ejercicio de potestades públicas, de recibir las peticiones que se formulen respecto de los asuntos que sean de su competencia y, asimismo, la de dar oportuna y adecuada respuesta a las mismas. (Omissis) Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes, en dar respuesta a todas las solicitudes a través del control judicial establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que:
“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negritas del tribunal)
Ejercido el control judicial sobre la solicitud hecha por la parte interesada, es decir, la ciudadana MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en condición de víctima, y visto que la presente causa se encuentra aun en la fase preparatoria o de investigación, es por lo que este juzgador ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (S.E.N.A.M.E.C.F.) del estado Bolivariano de Mérida con la finalidad que la ciudadana MARLY ALTUVE UZCATEGUI sea valorada por un experto psiquiátrico de dicha institución, con la urgencia que el caso amerita; asi mismo, se ordena a la fiscalía competente como titular de la acción penal recepcionar entrevistas de los ciudadanos MARIA ELENA CONTREAS, MARIA RAMONA CONTRETAS SALAS, KARLA ALTUVE, CLARA UZCATEGUI, JESUS ALTUVE, ELIZABETH KAROLINA MARQUEZ DIAZ, (plenamente identificados en autos), Se ordena notificar a las partes. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL CONTROL JUDICIAL solicitado por la ciudadana MARLY ALTUVE UZCATEGUI. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (S.E.N.A.M.E.C.F.) del estado Bolivariano de Mérida con la finalidad que la ciudadana MARLY ALTUVE UZCATEGUI sea valorada por un experto psiquiátrico de dicha institución, con la urgencia que el caso amerita. TERCERO: se ordena a la fiscalía competente como titular de la acción penal recepcionar entrevistas de los ciudadanos MARIA ELENA CONTREAS, MARIA RAMONA CONTRETAS SALAS, KARLA ALTUVE, CLARA UZCATEGUI, JESUS ALTUVE, ELIZABETH KAROLINA MARQUEZ DIAZ, (plenamente identificados en autos), CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________ El Sria