REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de diciembre de 2019
209º y 159º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2019-000900
CASO : LP02-S-2019-000900
AUTO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE FIADORES
Visto el escrito recibido en fecha 21-11-2019, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos DANIEL ARGENIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.590, y ARGENIS RAMON RIVAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.863, y dado que éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez aceptado los mismos, se realizo audiencia donde este juzgador acordó que el ciudadano 1.- Las establecidas en el artículo 90 en sus numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.2.- Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30 ) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere fugado u ocultado. 4.- Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de 50 unidades tributarias por cada uno de los fiadores. El Tribunal reitera a los fiadores que el monto al cual hace mención el numeral cuarto del artículo 244 del C.O.P.P es de CIENTO CINCUENTA -150- unidades tributarias establecido en el auto. De igual manera le recuerda al imputado JOSE GENRRY RAMIREZ la obligación de presentarse cada treinta -30- días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acepta como fiadores a los ciudadanos DANIEL ARGENIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.590, y ARGENIS RAMON RIVAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.863SEGUNDO: se ordena al ciudadano JOSE GENRRY RAMIREZ PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS TERCERO: una vez firme la presentes decisión se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.