REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve.

209º y 160º

EXPEDIENTE N° 3603

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA YSABELINA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.850, con domicilio procesal en la Zona Industrial Los Curos, Urbanización El Entablito, calle 4 N° 5, frente a la UNES y Cama de Comercio, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados judiciales de la Parte Demandante: Abogados FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO y ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.039.579 y V-8.033.754, inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los números 194.986 y 242.052, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: VICTOR JOSE OSUNA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.487, domiciliado en el Sector El Llano Grande vía principal, Caserío El Arbolito, casa sin numero, Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA


-II-
MOTIVA

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 15 de noviembre de 2019 (folios 76 y 77), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Maritimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cuyo efecto previamente se hacen las consideraciones siguientes:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Igualmente, en el artículo 197, numerales 8 y 15 de la Ley antes mencionada, se expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, concretamente sobre inmueble ubicado en el sitio denominado La Vega de San Antonio, Los Llanitos de Tabay, Municipio Autonomo Santo Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Capítulo II, Título V, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dicho juicio debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Maritimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, observa esta juzgadora que la única actuación existente es la decisión mediante la cual le dio entrada y se declaró incompetente por razón de la materia para conocer la presente causa, en consecuencia, se declara valida tal actuación así como los actos subsiguientes a dicha decisión y, por consiguiente, en vista de que el libelo de demanda se hizo conforme al procedimiento del Juicio ordinario civil; omitiéndose en forma absoluta la fundamentación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de encauzar el presente juicio por el tramite procesal que legalmente le corresponde, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda, fundamentando dicha demanda en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La validez de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Maritimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de octubre de 2019 (folios 68 al 71), mediante la cual declaró su incompetencia por la materia y declinó la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA YSABELINA TORRES, contra el ciudadano VICTOR JOSE OSUNA OSUNA. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con la fundamentación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con la fundamentación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda. Líbrese boleta de notificación a la parte actora, ciudadana MARIA YSABELINA TORRES, o a sus apoderados judiciales, abogados FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO y ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiadores de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación al actor, ciudadana MARIA YSABELINA TORRES, o a sus apoderados judiciales, abogados FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO y ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez
CCRdeM/mm