REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

209° y 160°

SOLICITUD N° 1168

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante (s): WUILLIAN RAMON CONTRERAS y DELIA AURORA ZAMBRANO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.197.761 y V-4.702.631, domiciliados en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en la condición de Presidente y Tesorera de la Asociación Cooperativa VENCEDORES DEL DIQUE, registrada en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de diciembre del año 2013, inscrita bajo el N° 13, folio 39, Protocolo de transcripción del año 2013 y posteriormente Acta de Asamblea Extraordinaria N° 01, registrada el primero (1) de junio del año 2017, inscrita bajo el N° 32, folio 117, tomo 8 del Protocolo de transcripción 2017, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J403471312.

Abogada Asistente: ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.330, con domicilio procesal en la siguiente dirección: SECTOR LA INMACULADA C.C. LA ESTACION PISO 1, OFICINA B, DETRÁS DEL FERROCARRIL, EL VIGIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCÓN A LA PRODUCCION.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción, recibida por ante este Juzgado en fecha 27 de junio de 2019 (folios 1 al 4), presentada por los ciudadanos WUILLIAN RAMON CONTRERAS y DELIA AURORA ZAMBRANO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.197.761 y B-4.702.631, domiciliados en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en la condición de Presidente y Tesorera de la Asociación Cooperativa VENCEDORES DEL DIQUE, registrada en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de diciembre del año 2013, inscrita bajo el N° 13, folio 39, Protocolo de transcripción del año 2013 y posteriormente Acta de Asamblea Extraordinaria N° 01, registrada el primero (1) de junio del año 2017, inscrita bajo el N° 32, folio 117, tomo 8 del Protocolo de transcripción 2017, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J403471312, asistidos por la abogada ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.330, con domicilio procesal en la siguiente dirección: SECTOR LA INMACULADA C.C. LA ESTACION PISO 1, OFICINA B, DETRÁS DEL FERROCARRIL, EL VIGIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo denominado Campo Alegre, ubicado en el sector El Dique Brisas del Chama, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, alinderadas de la siguiente forma: NORTE, VÍA PANAMERICANA; SUR, S/I; ESTE, RIO CHAMA; y OESTE: RESERVA, en una extensión aproximada de CATORCE HECTAREAS CON CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (14 ha con 490 mts2).

-III-
DEL ESCRITO DE SOLICITUD

Señala la parte solicitante de la medida que: “… Es el caso ciudadano (a) Juez (a), hemos venido practicando actos de posesión y dominio desde hace mas de tres (3) años, sobre un fundo DENOMINADO CAMPO ALEGRE, ubicado en el sector EL DIQUE, BRISAS DEL CHAMA Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, el cual posee una extensión aproximada de catorce (14) hectáreas con 0490 mtrs2, comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE, VÍA PANAMERICANA; SUR, S/I; ESTE, RIO CHAMA; y OESTE: RESERVA, lo cual lo hemos realizado de manera pacífica, público, inequívoca, ininterrumpida y con animus sibi habendi, desarrollando la actividad agrícola y vegeta (sic) mediante el establecimiento de cultivo de Plátano, aguacate, guanábana, achote, coco, cambur, naranja, mango, níspero, cacao, graifu, los cuales son destinados para auto consumo así como para la comercialización y distribución en el mercado local representando esto nuestro oficio u ocupación principal para el sustento de nuestro grupo familiar, trabajando y manteniendo a nuestras propias expensas y con trabajo de nuestro propio peculio, el referido predio, dándole así la función social al cual está destinado, para ello existe la solicitud de inscripción en el Registro Agrario SIRA, por ante el Instituto Nacional De Tierras según consta en N° de Solicitud SIRA-11400/2785 y expediente N° 14-850-ADT-2017-114-00-1278. Es el caso ciudadana juez, que la POSESION AGRARIA que venimos ejerciendo los asociados y familias de la Asociación Cooperativa Vencedores del Dique, antes identificada, se está viendo amenazada de paralización, ruina y desmejoramiento toda vez que en varias oportunidades el ciudadano: JORGE CAMARGO MORA, domiciliado en el sector Brisas del Chama, Carretera Panamericana casa S/N, parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, se ha dado a la tarea de perturbar la posesión y producción que viene ejerciendo sobre dicho el predio, amenazando con sacarnos, del mismo y ordenándonos que paralicemos todo tipo de actividad, el mismo manifiesta ser el propietario de dicho lote de terreno, ocasionando de manera directa perturbación a la producción agrícola lo que implica un desmejoramiento en la calidad de vida.
Así mismo debo dejar claro ciudadana juez, que los elementos perturbadores que motivan la presente solicitud, se configuran en el hecho claro y tangible que el ciudadano antes identificado, viene realizando manera desmedida, amenaza de desalojo contra la posesión, así mismo se ha dado a la tarea de impulsar a través de terceros, los cuales manifiestan haber adquirido dicho predio dirigen la solicitud verbal hacia nosotros y demás asociados, solicitando la desocupación insensata del área de terreno en conflicto, trayendo como consecuencia inmediata, que la posesión agraria desarrollada por nuestros asociados, se vea amenazada de paralización, ruina desmejoramiento de la actividad agrícola desarrollada a lo largo del tiempo …” (folio 1 y su vuelto).

-IV-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 29 de julio de 2019, de conformidad con lo acordado en el auto donde se fijó la fecha para la inspección judicial, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como Sector Brisas del Chama, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra ubicada la Asociación Cooperativa Vencedores del Dique R.L.; realizándose la inspección judicial, dejando constancia con la ayuda del práctico lo siguiente: “…Seguidamente se procede a realizar el recorrido por el predio en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: La situación ocurre en un predio de vocación agrícola en donde predomina en un 85% establecidos de rubros agrícolas entre lo predominante es el cultivo de plátano ya en etapa de producción en donde los integrantes de la Cooperativa le indican al tribunal que el corte de plátano lo realizan de 15 a 22 días obteniendo un promedio de 9 pesadas en cada corte realizado, verificando la calidad en buen estado fitosanitario; por otro lado también se verificaron cultivos de yuca en desarrollo, maíz cosechado y en desarrollo, así como los rubros de Ají Dulce, auyama, onoto, Aguacate el desarrollo, cacao, guanábana en desarrollo, lechoza en estado de cosecha, cambur en pequeña proporciones en cosecha, todo esto dentro de las siguientes coordenadas: P1 N-953049, E-210963, P2 N-953069 E-210931, P3 N953096 E-210905, P4 N.953111 E-210862, P5 N-953054 E210798, P6 N-952995 E-210799, P7 N953025 E210848, P8 N-952980 E-210868, P9 N-952906 E210701, P10 N-953072 E210697, P11 953115 E 210698, P12 N-953125 E210623, P13 953146 E 210552, P14 N-953187 E210530, P15 N-953263 E210457, P16 N-953308 E210383, P17 N-953530 E210224, P18 N953553 E210455, P19 N-953562 E210581, P20 N-953487 E210588, P21 N-953487 E210616, P22 N-953361 E210687, P23 N-953325 E 210714, P24 N-953329 E210764, P25 N-953340 E210793, P26 N-953322 E210822, P27 N-953308 E210826, P28 N-953318 E210871, P29 N-953296 E210950, P30 N-953282 E210971, P31 N-953252 E210973, P32 N-953225 E210010, P33 N-953190 E210977, P34 N-953159 E210019, P35 N-953110 E210981, P36 N-953083 E210989, P37 N-953049 E211017, y P38 N-953037 E210998. Este Tribunal observó que dentro del predio se encuentran aproximadamente seis (06) viviendas elaboradas de caña brava donde habitan algunos socios de la cooperativa con su grupo familiar, es todo. …” (folios 23 al 25).

-V-
DEL INFORME TECNICO

En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el T.S.U. ADALBERTO NAVA, quién fue el técnico encargado de acompañar al Tribunal, consigno informe en fecha 25/11/2019, el cual está agregado a las actas procesales a los folios 26 al 49, donde parcialmente indico:
“..omisis…

1 GENERALIDADES

1.1 INTRODUCCION.
El predio Brisas del Chama se encuentra ubicado en el sector Puente Chama, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Durante la inspección se determinó las características generales del predio tales como: infraestructura e instalaciones existentes, vegetación, cultivos, hidrología, ocupación entre otros; todo esto con la finalidad de determinar la situación existente en cuanto a productividad y/o ociosidad del predio en referencia.
Este informe se realiza con la finalidad de constatar la situación actual del predio, en función de “verificación de ocupación y productividad”, mediante inspección ocular, técnica y documental, por lo que se hace necesario una evaluación detallada de los aspectos: caracterizaciones georeferenciales, caracterizaciones ambientales, caracterizaciones agroproductivas y datos socioeconómicos, de tal manera de constatar si el predio se ajusta o no con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural.
1.1.1 OBJETIVO GENERALES
Constatar la situación actual y el Uso aplicado al Predio Brisas del Chama en función del procedimiento de “Denuncia de Tierras Ociosas e Incultas, solicitado por: asociación Cooperativa Vencedores del Dique, Rif: J-40347131-2, Representante Legal: Wuillian Ramón Contreras C.I: 9.197.761.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Determinar el Uso Actual de las Tierras del Predio.
• Caracterizar el sistema de producción empleado en el Predio.
• Analizar las variables e indicadores, tomados en cuenta como elementos que permiten determinar la productividad o improductividad del Predio.
• Realizar un levantamiento Geoespacial del predio, a fin de conocer la superficie real y sus linderos correspondientes.
• Determinar las áreas del predio correspondientes a la superficie aprovechable sin producción, aprovechable con producción y no aprovechable entre otros, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Producción Agroalimentaria y el Plan de la Patria 2013 – 2019 en su quinto objetivo…”Contribuir con la Preservación de la Vida en el Planeta y la Salvación de la Especie Humana”.
• Identificar cualquier acción que incumpla las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente (Aspecto Ambiental).
• Elaborar un mapa temático con el fin, de representar cartográficamente todas las áreas que conforman el predio.
1.2 DATOS GENERALES DEL PREDIO
1.2.1 FECHA DE INSPECCION: 26 de julio de 2019
1.2.2 NOMBRE DEL PREDIO: Fundo Brisas del Chama
1.2.3 PRESUNTO PROPIETARIO: Gustavo Camargo
Cuadro Nº 1. Datos de los Presuntos Propietarios.
Nº NOMBRES/APELLIDOS CEDULA CONDICION
NATURAL JURIDICA
1 Gustavo Camargo
681.341 x
1.2.4 DATOS DE INSCRIPCION DEL REGISTRO AGRARIO: No posee
1.2.5 REPRESENTANTE LEGAL: Sin Información.
1.2.6 TIEMPO DE OCUPACION DE LOS SUPUESTOS PROPIETARIOS: 30 años.
1.2.7 DATOS DE LOS SOLICITANTES Y/O DENUNCIANTES.
Nº RAZON RIF REPRESENTANTE NUM. DE MIEMBROS TELEFONO
01 Asociación Cooperativa Los Vencedores del Dique J-40347131-2 Wuillian Ramón Contreras
C.I: 9.197.761
16 04247651172
ACTUALES OCUPANTES DEL PREDIO.
• Asociación Cooperativa Los Vencedores del Dique
1.2.8 SOLICITUD DE LOS DENUNCIANTES.
Adjudicación de las tierras por parte del INTi para realizar actividades productivas enmarcadas en la política de seguridad agroalimentaria.
1.2.9 CONDICION JURIDICA.
El lote de terreno se encuentra inserto dentro en la poligonal correspondiente al DECRETO 16 ZONA NORTE CARRETERA PANAMERICANA, la condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de una mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino ZONA NORTE CARRETERA PANAMERICANA, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Bajo el Nº 14, Folios 029 al 033, Protocolo 1, Tomo 2, I Trimestre, Fecha 30/01/1975, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2. CARACTERISTICAS GEOESPACIALES
2.1 UBICACIÓN POLITICO TERRITORIAL.
Estado Municipio Parroquia Sector
Mérida Alberto Adriani Pulido Méndez Brisas del Chama
2.2 UBICACIÓN GEOESPACIAL.
Cuadro Nº 2. Coordenadas UTM de la Poligonal General del predio que sirven de vértices por los linderos que se recorrieron.
COORDENADAS
COORDENADAS UTM DATUM REGVEN ZONA 19
VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE
1 210964 953049 14 210530 953187 27 210822 953322
2 210931 953069 15 210457 953263 28 210826 953308
3 210905 953096 16 210323 953332 29 210871 953318
4 210862 953111 17 210285 953443 30 210950 953296
5 210798 953054 18 210217 953529 31 210971 953282
6 210799 952995 19 210455 953553 32 210973 953252
7 210848 953025 20 210581 953562 33 211010 953225
8 210868 952980 21 210588 953487 34 210977 953190
9 210700 952913 22 210616 953437 35 211019 953159
10 210697 953072 23 210687 953361 36 210981 953110
11 210648 953115 24 210714 953325 37 210989 953083
12 210623 953125 25 210764 953329 38 211003 953063
13 210560 953129 26 210793 953340 39 210981 953045

2.3 UBICACION PRÁCTICA.
Partiendo de la Oficina Regional de tierras ubicada en el sector San Isidro de la Ciudad de El Vigía, se conduce por Carretera Panamericana vía a Mucujepe pasando el Puente Chama, hasta llegar a la entrada del Caserío Brisas del Chama a margen izquierda.
2.4 SUPERFICIE.
El predio cuenta con una superficie total según plano levantado por el INTi de Veintiún hectáreas con novecientos setenta y tres metros cuadrados (21 ha con 973 m2)
2.5 LINDEROS GENERALES DEL PREDIO.
Norte Sur Este Oeste
Terreno ocupado por Mario Oliveira Carretera panamericana Caserío Brisas del Chama Zona de Reserva del Rio Chama
2.6 COORDENADAS DEL AREA OCUPADA POR LA COOPERATIVA
COORDENADAS UTM DATUM REGVEN ZONA 19
VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE
1 210862 953111 14 210581 953562
2 210798 953054 15 210588 953487
3 210697 953072 16 210616 953437
4 210648 953115 17 210687 953361
5 210623 953125 18 210714 953325
6 210561 953207 19 210764 953329
7 210504 953243 20 210793 953340
8 210489 953310 21 210822 953322
9 210390 953297 22 210826 953308
10 210323 953332 23 210871 953318
11 210285 953443
12 210217 953529
13 210455 953553
2.7 SUPERFICIE DEL AREA OCUPADA POR LA COOPERATIVA
La superficie del área ocupada por la Cooperativa es de Quince hectáreas con seis mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (15 ha con 6.885 m2)
3. CLIMA.
3.1.1
Zona de Vida
(Según Holdridge1978) 3.1.2 TEMPERATURA (ºC) 3.1.3 ALTITUD (m.s.n.m) Municipio 3.1.4 ALTITUD (m.s.n.m) En el Predio
(Según GPS) 3.1.5
PRECIPITACIÓN (mm/año)
Faja de Transición de Bosque Seco Tropical (bs-T) a Bosque humedo (bh). 27,0 60 30 1240
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE-2002).
3.1 VEGETACION.
El Lote de terreno fue deforestado años atrás para el establecimiento de pastos quedando algunas especies de árboles dispersos y agrupados en las zonas protectoras de los cursos de agua. En la actualidad el predio presenta un proceso de regeneración vegetal, proceso que se origina ante la falta de uso o actividad agrícola.
Cuadro Nº 3. Vegetación en los alrededores del Predio.
Nº Nombre común Nombre científico
Estrato Alto y Medio (Árboles y Arbustos)
1 Samán Pithecellobium saman
2 Cedro Cedrela odorata
3 Araguaney Tabebuia chrysanta
4 Higuerones Ficus velutina
5 Guamo Inga acuminata
6 Yagrumo Cecropia sp
7 Punta de Lanza Vismia ferruginia
8 Moral Mora sp
9 Ceiba Ceiba pentandra
Estrato Bajo ( Pastos, Malezas y Cultivos)
10 Pasto Braquiaria Brachiaria decumbens
12 Pasto Guinea Panicum maximum
13 Ortigo Leurya aestuams
14 Bledo Amarantus dubius
15 Una de Gato Uncaria tormentosa
16 Escoba Sida acuda
17 Cabezona ---
Cultivos
18 Plátano Musa paradisiaca
19 Guayaba Psidium guajaba
20 Ocumo Xanthosoma sagittifolium
21 Auyama Cucurbita moschata
22 Maíz Zea mayz
Fuente: Instituto Nacional de Tierras (INTI-2014).
3.2 ABRAE
Condicionamiento de Uso
GERENCIA DE RECURSOS NATURALES
CONDICIONAMIENTO DE USO
Mérida, 01 de Agosto de 2019 Ex Nº ---------------------------
AREA DE RECURSOS NATURALES DE LA ORT-MÉRIDA

El predio denominado BRISA DEL CHAMA de superficie 21,0973 ha, se encuentra ubicado en el Sector PUENTE CHAMA, Parroquia PULIDO MENDEZ, Municipio ALBERTO ADRIANI Estado MERIDA. Pertenece al Sistema Hidrográfico Mar Caribe, cuenca Lago de Maracaibo, subcuenca río Onia. Pertenece a la Zona de Vida Bosque Seco Tropical (Bs-T) según Holdridge (1978). Así mismo se determino según puntos de coordenadas UTM 210964 m E, 953049 m N, se determinó que el predio se encuentra dentro de dos ABRAE (Área Bajo Régimen de Administración Especial) a saber:


ZONA PROTECTORA ESCALANTE-ONIA-MUCUJEPE está ubicada en el Estado Mérida en el Municipio Alberto Adriani con una superficie en hectáreas de 101.125, según Gaceta N° 30.558 de Fecha 22/11/1974, bajo el Decreto N° 557 de Fecha 19/11/74. No presenta Plan de Ordenamiento ni Reglamento de Uso.

RESERVA NACIONAL HIDRÁULICA ZONA SUR DEL LAGO DE MARACAIBO se ubica en los estados Zulia-Táchira- Mérida con una superficie de 618.000 hectáreas, según la gaceta 30.558 de fecha 22/11/74 del Decreto Nº 557 de fecha 19/11/74. No presenta plan de ordenamiento ni reglamento de uso.
En tal sentido, el uso del predio objeto del presente procedimiento está condicionado a lo siguiente:
1.- Se condiciona la caza de especies faunísticas y en especial los que están en veda y peligro de extinción.
2.- Se prohíbe la deforestación de especies florísticas en veda como cedro, caoba, pardillo, araguaney y apamate.
3.- Conservar como área de reserva el 10% de la superficie del predio, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques.
4.- Se propone el establecimiento de semilleros de especies arbóreas y frutales autóctonas de la región como cedro, bijao, bucare y aquellas que se adapten a las condiciones agroecológicas como teca y cedro una vez que las plantas germinen se deben trasplantar como cercas vivas a fines de mantener un uso protector y recuperación de áreas degradadas.
5.- También se recomienda de acuerdo al tipo de suelo, la topografía y las condiciones climáticas implementar prácticas de conservación de suelos como: utilización de abonos orgánicos con la implementación de composteros, lombricultivos, rotación de cultivos y siembra en tribolillo.
6.- Mantener 300 metros de ambas márgenes de los ríos, quebradas y caños como zonas protectoras.
7.- Se recomienda emplear control biológico de plagas y enfermedades es recomendable para el control de la cochinilla rosada en los cultivos de cacao y cambur la introducción en estos cultivos de parasitoides y predadores.
8.- Las condiciones específicas bajo las cuales se permite la ganadería bovina, son las siguientes: -. El aprovechamiento de pastos permanentes, solo podrá realizarse en terrenos, cuya pendiente máxima sea de treinta y cinco por ciento (35%) en el caso de pastoreo controlado, y de cincuenta por ciento (50%) en el caso de pastos para corte.
Según el plan de ordenación del territorio del estado Mérida vigente, establece para este predio un uso:
Área de máxima preservación agrícola (IV, V), tierras agrícolas con pocas a ligeras condicionantes al uso (A), los sistemas agrícolas recomendados son plantaciones tropicales (plátano, caña, palma africana) y fruticultura tropical y de piso premontano (10 - 13). Entre algunas de las restricciones al uso están: mantenimiento de las zonas de vegetación protectora de nacientes y cursos de agua, dentro de los márgenes y condiciones establecidas en la ley forestal de suelos y aguas. Competencia con otros usos por el recurso agua en algunas áreas localizadas. Cortinas rompevientos particularmente en el caso de pastizales y cultivos de ciclo corto, periodo de reposo. Rotación de potreros, cultivos de cobertura entre calles, en el caso de frutales establecidos en pendientes entre 15% y 30%.
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Mérida, la categoría de Máxima Preservación Agrícola, corresponde a tierras que por sus características excepcionales en el estado, deben ser preservadas de manera exclusiva y permanente para uso agrícola, y bajo condiciones de manejo tales, que permitan simultáneamente alcanzar valores óptimos en la eficiencia de uso y conservar su potencial natural”.
FAUNA Según observaciones directas y por la información aportada por los lugareños se tiene:
Cuadro Nº 4. Fauna presente dentro del Predio.
Nº Nombre común
Nombre científico

1 Lechuzas Glaucidium jardinie
2 Murciélagos Tadarida brasiliensis
3 Iguanas Iguana iguana
4 Lagartijas Ameiva ameriva
5 Rabipelao Didelphys marsupiales
6 Zorro Urocyon cinereoargentus
7 Mariposas Catasticta chrysolopha
8 Cachicamo Dsypus sabanicola
9 Diversidad de Pájaros y Reptiles ---
Fuente: Instituto Nacional de Tierras (INTI-2014).

3.2 Hidrología.
HOYA CUENCA SUBCUENCA MICROCUENCA GRADO DE INTERVENCIÓN CERCANÍA RÉGIMEN
Mar Caribe Lago de Maracaibo Rio Chama Moderado Lindero Permanente
--- --- --- ---
Nota: El nivel Freático en el predio se encuentre de 03 – 18 metros de profundidad.
3.3 Cursos de Agua en el Predio.
MICROCUENCA CERCANÍA USO SISTEMA DE RIEGO DENTRO DEL PREDIO
ASPERSION GOTEO GRAVEDAD PIVOTE NINGUNO OTRO
Rio Chama Lindero --- --- --- --- --- --- ---
Nota: 01. Riego 02. Consumo Humano 03. Consumo Animal. 04. Todas las Anteriores 05.Ninguna.
.- Las zonas protectoras de los cursos de agua se deben de mejorar a través de la Reforestación con Arboles respetándole el ancho correspondiente.
3.4 Topografía:
Cuadro Nº 5. Cuadro de Pendientes.
Tipo de pendiente % de inclinación
Plano 0-3
Suave 12-18
Mediana ----
Fuerte ----
Escarpado ----
Muy escarpado ----
Fuente: Instituto Nacional de Tierras (INTI-2014).
3.5 Suelos.
No posee ningún estudio de análisis de suelo actualizado que pueda determinar el análisis físico químico y la clasificación del suelo.
FUENTE: COPLANART 1975.
SUELOS
Textura Franco Arenoso (Fa) y Franco Limoso (FL).
Se realizo bajo la clasificación de COPLANART 1975 (Comisión del Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos) actualmente vigente y bajo las observaciones registradas durante el recorrido en el campo y no bajo un estudio de análisis de suelo.
Clase de Suelo; Vl. Según esta clase su vocación es Agrícola Animal. Según el artículo 21 Tabla “A” del Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación del Uso de la Tierra Rural.
Cuadro Nº 6. Clasificación del suelo.
PARÁMETROS CLASE VI
Textura Franco arenoso (Fa) y Franco Limoso (FL).
Profundidad De 50 – 80 cm
Pedregosidad Ligera
Erosión Laminar
Drenaje Externo Moderado-Lento
Drenaje Interno Moderado
Inundación Frecuente (02 Veces al Año)
3.6 Daños Ambientales.
Una parte de la zona protectora del rio chama margen derecha fue intervenida para el establecimiento de cultivos de plátano, por ocupantes ilegales.
Cuadro Nº 7. Datos Ambientales.
ILICITOS AMBIENTALES AREA DEL MEDIO SILVESTRE (%)
DEFOREST TOMA ILEGAL DE AGUA CONTAMIN DE SUELOS DESVIAC DE CAUCES CONTAMINACION
DE CUERPOS DE AGUA CAZA ILEGAL OTRO SI NO TIPO

-----
----- ----- ----- ----- ----- Ninguno -----

4. Caracterización Agroproductiva
4.1 Vocación de Uso de los Suelos (Uso Potencial de los Suelos).
Capacidad de Uso Clase Subclase Específica Superficie (ha) Superficie (%)
Agrícola pecuaria: ganadería VI ---- 21 Ha con 973 m2 100%
Fuente: Gaceta Oficial Nº 38.126, decreto 3.463, Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural (2010).
Condición de Uso Actual de los Suelos.
RANGO ACTIVIDAD RUBROS SUPERFICIE (ha) % OBSERVACION
Aprovechable con Producción Vegetal Maíz, Plátano, Yuca, Aguacate, Cacao 15,6885 74,36 Cultivado por la Cooperativa Vencedores del Dique
Animal
SubTotal 0 0
Aprovechable sin Producción Sub Total 3,1088 14,74
No Aprovechable SubTotal 2,3000 10,90 Reserva forestal
TOTAL 21,0973 100
Fuente: Instituto Nacional de Tierras (INTI-2014).
4.2 Actividad Agrícola Animal presente en el Predio.
Para el Momento de la Inspección no se determino actividad agrícola animal dentro del predio.
SISTEMA AGRÍCOLA SUBSISTEMA % RUBRO TIPO NUMERO DE ANIMALES UNIDADES DE MEDICIÓN CANTIDAD PRODUCIDA

Existe una actividad agrícola por parceleros en condición de pisatarios con rubros de Plátano, Maíz, Yuca, entre otros, asociados en producción y otros en estado de desarrollo, en el 74,3% de la superficie total del predio.
Descripción del tipo de sistema:
Tipo de explotación
(Bovinos)
Condición Cantidad de Animales Factor de Conversión Total de Unidad Animal
--- --- --- ---

Carga animal = U.A.__ = UA/ha
(Ha)
4.3 Infraestructuras de Apoyo a la Producción.
Nº 4.3.1 CERCAS
4.3.2 SISTEMA DE RIEGO
1
Externa: Alambre de púa con 04-05 pelos, en parte estantillos de madera en malas condiciones.
No posee

Interna: Alambre de púa con 02 pelos, en parte estantillos de madera en malas condiciones.

4.4 Construcción o Bienhechurías.
Existe una estructura, identificada como un galpón, a la cual no se puede acceder, motivado a que nadie autorizo el acceso.
Cant. Renglón Características Condiciones
01 Construcción Corral de Tubos Regulares.
4.5 Maquinarias-Equipos e Implementos Agrícolas.
La información, sobre maquinarias e implementos agrícolas. Fue poca se pudo observar 6 vehículos en estado de abandono y restos de maquinaria.
Cant Características Condiciones
6 vehículos Malas no operativos

4.6 Pozos y Lagunas: No posee.

5. Infraestructura Social
5.1 Instalaciones y Edificaciones de Uso Social.
5.2

Tipo de Infraestructura
Existencia
Distancia (Km)

Mercados Populares Centro Poblado El Vigía 1
Centros de Salud Centro Poblado El Vigía 1
Centros Educativos Escuela en el sector. 0.5
Comunicación Centro Poblado El Vigía 1
Organismos de Seguridad Centro Poblado El Vigía 1

5.2 Infraestructura y Servicios Públicos.

Tipos Condición Observaciones
Energía Eléctrica Regular CORPOELEC
Agua Potable Regular
Aguas Residuales Regular
Telefónico Regular Telefonía móvil y fija
Gas Regular
Alumbrado Público Regular
5.3 Vialidad de Recorrido.
Vialidad Descripción Unidad Cantidad Estado Actual
Principal Asfaltada desde la ciudad del Vigía hasta la entrada del predio. Km. 1 Buena
Secundaria Camellón de tierra 1 malo

6. Conclusiones.
1. El predio denominado Brisas del Chama, se encuentra ubicado en el Sector brisas del chama Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida según el levantamiento planimetrico realizado por el INTi, plataforma cartográfica llevada por el INTI y según coordenadas con Equipo GPS marca: Garmin, Modelo: Legend; en proyección: UTM REGVEN (WGS84), Zona 19. El predio Brisas del Chama Cuenta con una superficie total según plano realizado por el INTi de Veintiún Hectáreas con novecientos setenta y tres metros cuadrado (21 ha con 973 m2).
2. El lote de terreno se encuentra inserto dentro en la poligonal correspondiente al Decreto Ejecutivo de transferencia Nº 706 el cual es Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, según consta en la Disposición Transitoria Segunda la de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida Nº 10 Protocolo Primero IV Trimestre de Fecha 17/12/1992.
3. Para el momento de la inspección, se evidencio la siembra del área ocupada por los miembros de la Cooperativa Vencedores del Dique de 15,6885 ha, dentro de la cual se observó cultivos de Yuca, Plátano, Maíz, Aguacate, Auyama, Cacao, Lechosa, entre otros, en estado de crecimiento, desarrollo y cosecha (Maíz, Plátano, Lechosa, Auyama).
4. Existe un área de 1 ha, dentro del predio, la cual está ocupada por la ciudadana Belkys Molina, la misma se encuentra cultivada con Plátano, entre otros rubros, pero no forma parte de la cooperativa, además de tener un tiempo de ocupación mayor y encontrarse actualmente en estado de abandono”.
Así las cosas, y verificado como fue lo anteriormente plasmado, pasa esta Sentenciadora a motivar la presente solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria en los siguientes términos:

-VI-
MOTIVACIÓN

Así las cosas, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley Procesal especial adjetiva. (Cursivas de este tribunal)

En este mismo orden, resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, nos impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, presuntivos que le hagan procedente en cada caso concreto. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:

Artículo 305.

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.

Artículo 306.

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos… (…)”.

Artículo 10.

“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Artículo 243.

“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

En este mismo orden, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar) se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente: “(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas existo o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

En consecuencia, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos:
• Evitar la interrupción de la producción agraria.
• Garantizar la conservación de los recursos naturales.

Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables. (Subrayado de este A-quo)
De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tenemos el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte, exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado y negritas de este A-quo).

En tal sentido, para que una Medida de Protección a la Producción sea procedente se tiene que cumplir con ciertos requisitos, los cuales a continuación se señalan: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in dani.

En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa:

• Fomus Boni Iuris. El cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección judicial practicada en fecha 29 de julio de 2019, se constató luego de iniciado el recorrido que la situación ocurre en un predio de vocación agrícola, observando rubros agrícolas donde predomina en un 85% cultivo de plátano en etapa de producción donde los integrantes de la Cooperativa indican al tribunal que el corte de plátano lo realizan de 15 a 22 días obteniendo un promedio de 9 pesadas en cada corte realizado, verificando la calidad en buen estado fitosanitario; por otro lado también se verificaron cultivos de yuca en desarrollo, maíz cosechado y en desarrollo, así como los rubros de Ají Dulce, auyama, onoto, Aguacate el desarrollo, cacao, guanábana en desarrollo, lechosa en estado de cosecha, cambur en pequeña proporciones en cosecha. Se menciona que el recorrido realizado por el perímetro del predio se realizó sobre las coordenadas siguientes: P1 N-953049, E-210963, P2 N-953069 E-210931, P3 N953096 E-210905, P4 N.953111 E-210862, P5 N-953054 E210798, P6 N-952995 E-210799, P7 N953025 E210848, P8 N-952980 E-210868, P9 N-952906 E210701, P10 N-953072 E210697, P11 953115 E 210698, P12 N-953125 E210623, P13 953146 E 210552, P14 N-953187 E210530, P15 N-953263 E210457, P16 N-953308 E210383, P17 N-953530 E210224, P18 N953553 E210455, P19 N-953562 E210581, P20 N-953487 E210588, P21 N-953487 E210616, P22 N-953361 E210687, P23 N-953325 E 210714, P24 N-953329 E210764, P25 N-953340 E210793, P26 N-953322 E210822, P27 N-953308 E210826, P28 N-953318 E210871, P29 N-953296 E210950, P30 N-953282 E210971, P31 N-953252 E210973, P32 N-953225 E210010, P33 N-953190 E210977, P34 N-953159 E210019, P35 N-953110 E210981, P36 N-953083 E210989, P37 N-953049 E211017, y P38 N-953037 E210998.

• Periculum In Mora. Basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agro producción como protección del ambiente, verificando la existencia de la producción la cual debe ser protegida.

• Periculum In Dani. En relación a dicho requisito, quien sentencia observa que también se encuentra presente en el caso de marras, en virtud que existe una producción agrícola y, dado que el Juez Agrario tiene el deber legal de proteger la producción del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y la Ley de Soberanía Agroalimentaria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito de concurrencia para decretar la protección de esa producción, ya que como lo señalaron los solicitantes de la medida han sido objeto de perturbación, por parte del ciudadano JORGE CAMARGO MORA, quién se ha dado a la tarea de perturbarlos en la posesión y producción que vienen ejerciendo sobre dicho predio, amenazándolos con sacarlos y ordenándoles que paralicen todo tipo de actividad en el referido predio, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida, este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo.

En tal sentido, verificado como fue la producción existente en el predio ubicado en el sitio conocido como sector Brisas del Chama, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra la ASOCIACION COOPERATIVA VENCEDORES DEL DIQUE R.L., en una extensión aproximada de CATORCE HECTAREAS CON CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (14 ha con 490 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, VÍA PANAMERICANA; SUR, S/I; ESTE, RIO CHAMA; y OESTE: RESERVA, y en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida preventiva de protección a la producción y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero, en consecuencia Decreta la Medida Innominada de Protección a la Producción. Y así se decide.

-IV-
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Decreta Medida Innominada de PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, sobre el Predio Brisas del Chama, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra la ASOCIACION COOPERATIVA VENCEDORES DEL DIQUE R.L., en una extensión aproximada de quince hectáreas con seiscientos ochenta y ocho mts 2 (15 ha 688 mst2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, VÍA PANAMERICANA; SUR, S/I; ESTE, RIO CHAMA; y OESTE: RESERVA, según informe técnico agregado en actas procesales.

Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso DOCE (12) MESES contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producción. Todo ello, sin menoscabo que esta pueda “prorrogarse”, “acortarse” o “dejarse sin efecto” antes de su vencimiento, en caso de variar las condiciones que conllevaron a esta Sentenciadora a decretarla.
Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la Actividad Agrícola que se realiza en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras.

Cuarto: Se ordena la notificación del ciudadano JORGE CAMARGO MORA, domiciliado en el sector Brisas del Chama, Carretera Panamericana, casa s/n, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se abstenga de realizar actos de obstaculización o paralización, sean por usted o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le hace saber que podrá ejercer el recurso de oposición a la medida decretada dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación.

Quinto: Se ordena oficiar al Ciudadano Coronel Marco Antonio Luna, Comandante del Destacamento N° 222 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA) adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Líbrense los correspondientes oficios.

Sexto: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Igualmente, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, librándose oficios números 371-2019 al Ciudadano Coronel Marco Antonio Luna, Comandante del Destacamento N° 222 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; y 372-2019 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Asimismo, se libró boleta notificación al ciudadano JORGE CAMARGO MORA, entregándosele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la misma.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez
CCRdM/mm.