REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
SOLICITUD N° 1204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: ciudadana MARBELLY COROMOTO PRADA FLOREZ actuando como presidenta de la “AGROPECUARIA EL CAPTAL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.680, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogados Asistentes: MARINO ANTONIO MORENO LEAL, JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO y JOSE RAMON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.230.085, V-8.712.479 y V-9.197.447, en su orden, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.120, 56.400 y 91.531,en su orden, con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema, Piso 1, Oficina 103, Avenida 3, Entre Calles 21 y 22, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2019 (folio 67), suscrita por los abogados JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO y JOSE RAMON CALDERON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARBELLY COROMOTO PRADA FLOREZ actuando como presidenta de la “ AGROPECUARIA EL CAPTAL”, mediante la cual desiste de la solicitud de medida de protección; y por cuanto el Tribunal observa que de las actas no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de la presente solicitud.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Magaly Márquez
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