REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

209° y 160°

SOLICITUD N° 1002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: MIRIAN ELIZABET TORRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.649, domiciliada en el sector Mucujepe, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente: ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en materia Agraria de del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Pasiva: GERMAN ORTEGA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.549.413, con domicilio en el sector Santa Elena de Arenales, Asentamiento Campesino Zona Norte Carretera Panamericana, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCÓN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud medida innominada de protección a la producción agropecuaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 06 de junio de 2017 (folios 1 al 20), presentada por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en materia Agraria de del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.649, poseedora del predio “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector Santa Elena Bajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el lote de terreno ubicado en el fundo denominado Hacienda SANTA ELENA, ubicado en el sector Santa Elena de Arenales, Asentamiento Campesino Zona Norte Carretera Panamericana, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (297 has. 3740 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, mejoras que son o fueron de Hacienda Dalton Calderón; Sur, mejoras que son o fueron de Cooperativa Santa Elena de Arenales; y Lucy Torres; Este, mejoras que son o fueron de Hacienda La Fundación y Cooperativa Santa Elena de Arenales; y OESTE, mejoras que son o fueron de Ramón Meza y Fundos Los Abuelos.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2017 (folio 67), este Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y a los efectos de decretar o no la medida solicitada, acordó realizar una inspección judicial en el lote de terreno objeto del juicio, fijando el día JUEVES 13 DE JULIO DE 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.).
En fecha 04 de julio de 2017 (folio 69), la suscrita juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2017 (folio 71) se fijó nuevamente la inspección judicial para el día MIERCOLES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.).
Por decisión de fecha 02 de octubre de 2017 (folios 78 al 82), el Tribunal decretó medida innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, poseedora del predio “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector Santa Elene de Arenales Bajo, Parroquia capital Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (297 has. 3740 Mts2), siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Norte Carretera Panamericana, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; SUR: mejoras que son o fueron de Cooperativa Santa Elena de Arenales; y Lucy Torres; ESTE: mejoras que son o fueron de Hacienda La Fundación y Cooperativa Santa Elena de Arenales; y OESTE: mejoras que son o fueron de Ramón Meza y Fundos Los Abuelos; por un lapso DOS (2) años, contados a partir de la fecha de dicha decisión, en virtud de la actividad agropecuaria desarrollada en el predio. De igual manera la Medida de Protección a la Producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Como consecuencia de tal pronunciamiento, se ordenó oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; al Comando de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Sector Caño Arenas; Parroquia Héctor Amable Mora y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), con sede en El Vigía. Asimismo se ordenó la notificación del ciudadano GERMAN ORTEGA MONTIEL, para que hicieran oposición a la medida decretada, según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2017 (folio 92), el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del Estado Mérida, consignó informe técnico, constante de veintiséis (26) folios útiles.
Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2017 (folio 125), el Alguacil de este Tribunal ciudadano abogado LEOVARDO VELAZCO, devolvió boleta de notificación de la parte pasiva debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a partir de la fecha del auto.
Por decisión de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 139 al 142), el Tribunal decretó se mantuviera en vigencia la medida innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, poseedora del predio “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector Santa Elena Bajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el lote de terreno ubicado en el fundo denominado Hacienda SANTA ELENA, ubicado en el sector Santa Elena de Arenales, Asentamiento Campesino Zona Norte Carretera Panamericana, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (297 has. 3740 Mts2. Como consecuencia de tal pronunciamiento, se ordenó oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; al Comando de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Sector Caño Arenas; Parroquia Héctor Amable Mora y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), con sede en El Vigía.
En fecha 08 de junio de 2018, la Defensora Pública Agraria Nº 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, consigno escrito que abran agregados a los (folio 163 al 167)
Por auto de fecha 14 de junio de 2018 (folio 168), se fijo nueva inspección para el día MATES 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), en el lote de terreno objeto del juicio.
Mediante diligencia 25 de octubre de 2019 (folio 252), la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, Defensora Pública Agraria Nº 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, solicitó se mantuviera la medida de protección a favor de la parte solicitante.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2019 (folio 253) se fijó nuevamente inspección judicial para el día VIERNES, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.).

-III-
DEL ESCRITO DE SOLICITUD

Expone la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, actuando en representación de la solicitante, ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, mediante escrito de solicitud de medida innominada, indicó parcialmente:
“ …en relación a la causa N° 1002; actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa, y visto que la Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2017, por el termino de dos (2) años, a favor de la solicitante y usuario de la Defensa Publica ciudadana Miriam Elizabeth Torres de Mendoza , titular de la cedula de identidad N° V-4.702.649, poseedora del predio San Miguel, ubicado en el sector Santa Elena Bajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; encontrándose expirado el termino de vigencia de la misma; es por lo que esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal; se mantenga la Medida de Protección en favor de la solicitante; en aras de salvaguardar la producción agropecuaria que se desarrolla en el Fundo San Miguel, visto que la actividad agraria es de interés Nacional…”
-IV-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy ocho (08) de noviembre de (2019), siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado en el auto donde se fijó la fecha para la inspección judicial, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como el Sector Santa Elena de Arenales, Parroquia Capital La Ceibita, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; realizándose la inspección judicial, dejando constancia con la ayuda del práctico lo siguiente: “…Se realizó el recorrido por el perímetro de la finca, predio dedicado principalmente a la producción pecuaria con doble propósito, el cual cuenta de potreros de pasto tipo brecaria de guinea, los mismos se encuentran delimitados con estantillos de maderos y cinco pelos de alambre de púas, también se aprecian algunos potreros, con división de cercas eléctricas, la calidad de los pastos se encuentra en buen estado, observándose pequeños potreros en proceso de preparación. Desde el punto de vista productivo, el predio cuenta con rebaño total de 398 semovientes, distribuidos de la siguiente manera: vacas paridas noventa y dos (92). Becerros noventa y ocho (98); toros ocho (8); escoteros cuarenta y cuatro (44); mautas ciento veintitrés (123); machos once (11), yeguas doce (12); caballo uno (1); potras cinco (5), y potros cuatro (4). Así como también se observan aves de corral.la producción de leche promedio al día es de doscientos cincuenta (250) litros, la cual es vendida a lácteos YOHAOO, según constancia presentada por la solicitante, ubicada en la calle 1, casa s/n, sector los haticos Guayabones Mérida. La producción de carne es de aproximadamente veinte (20) animales cada dos (2) meses con un peso promedio de cuatrocientos cincuenta (450) kilogramos. Todos los animales están herrados con el hierro propiedad de la usuaria con la siguiente seña , en cuanto a los implementos agrícolas como herramientas manuales, maquinaria pesada encontramos dos (2) tractores agrícolas uno de marca Landine 14500 y un Ford 7610, dos (2) rastra agrícolas más de 24 discos y otra de 20 discos; así mismo se encuentra un arado y una rotativa y un rolo argentino. Igualmente se verifico un tanque enfriador de leche con una capacidad de 2500 litros, marca internacional; un generados de energía marca lister; una romana de 1500 kilos, marca cebú; un fumigador de 400 litros marca condorito; un camión 350 modelo 1977; un tanque de gasoil de 5000 litros, otro tanque de gasoil de 1400 litros; dos bombas eléctricas de extracción de agua. A continuación se enumera las coordenadas UTM tomadas con GPS navegado, marca Garmin P1 N978347 E 224157, P2 N 978655 E 224165, P3 N 978737 E 224157, P4 N 978835 E 224095, P5 N 979021 E 223972, P6 N 979040 E 223944, P7 N 979036 E 223894, P8 N 979049 E 223043, P9 N 979061 E 223817, P10 N 979153 E 223679, P11 N 979171 E 223545, P12 N 979185 E 223505, P13 N 979213 E 223458, P14 N 979287 E 223355, P15 N 979520 E 222087, P16 N 979627 E 222969, P17 N 979685 E 222989, P18 N 979845 E 222999, P19 N 979929 E 223014, P20 N 979928 E 223053, P21 N 979936 E 223113, P22 N 979951 E 223147, P23 N 980020 E 223053, P24 N 980159 E 222859, P25 N 980235 E 222755, P26 N 980311 E 222656, P27 N 980793 E 222507, P28 N 980809 E 222565, P29 N 980790 E 222710, P30 N 980779 E 222734, P31 N 980720 E 222734, P32 N 980604 E 222767, P33 N 980600 E 222855, P34 N 980605 E 222940 P35 N 980580 E 223030, P36 N 980570 E 223070, P37 N 980513 E 223109, P38 N 980515 E 223146, P39 N 980494 E 223140, P40 N 980483 E 223110, P41 N 980170 E 223500, P42 N 980125 E 223564, P43 N 980197 E 223603, P44 N 980190 E 223656, P45 N 980197 E 223747, P46 N 980119 E 223746, P47 N 980129 E 224023, P48 N 980167 E 224275, P49 N 979630 E 224479, P50 N 979615 E 224494, P51 N 979591 E 224698, P52 N 979382 E 224687, P53 N 979299 E 224416, P54 N 979205 E 224490, P55 N 978816 E 224642, P56 N 978722 E 224672, P57 N 978735 E 224696, P58 N 978733 E 224700, P59 N 978767 E 224789, P60 N 978713 E 224763, P61 N 978685 E 224757, P62 N 978681 E 224770, P63 N 978626 E 224766, P64 N 978575 E 224872, P65 N 978573 E 224864, P66 N 978534 E 224941, P67 N 978383 E 224924, P68 N 978457 E 224630, P69 N 978279 E 224613, P70 N 978290 E 224550, P71 N 978309 E 224524, P72 N 978336 E 224520, P73 N 978363 E 224495, P74 N 978386 E 224498, P75 N 978454 E 224486, P76 N 978468 E 224465, P77 N 978442 E 224367, P78 N 978414 E 224270, P79 N 978356 E 224194, dando una superficie total de 213 hectáreas con 8.782 mts2, con los siguientes linderos por el norte terrenos ocupados por fundo la granja de Reiver, hacienda la Fundación y la cooperativa Santa Elena de Arenales; por el sur: terrenos ocupados por cooperativa Santa Elena de Arenales y Lucy Torres; por el este: terrenos ocupados por cooperativa Santa Elena de Arenales, y por el oeste: terrenos ocupados por Jairo Hernández. Es todo. El Tribunal le concede al practico cinco (5) días de despacho para que consigne el correspondiente informe que ante el Juzgado. El Tribunal deja constancia que para la práctica de esta inspección Judicial, así como para el traslado no cobra ningún tipo de emolumentos. Asimismo, se deja constancia de esta misión se realizo libre de apremio y sin ningún tipo de coacción, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo…”

-V-
DEL INFORME TECNICO

En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el Lcdo. Alberto Cordero Guirigay, Analista Profesional I de la Defensa Pública Agraria de Mérida, quién fue el técnico encargado de acompañar al Tribunal, consigno informe el cual esta agregado a las actas procesales a los folios del 18 al 22 en donde parcialmente indico:

II. Consideraciones Generales

1. Justificación:

La inspección objeto del presente informe se realizó con el propósito de recabar información de un lote de terreno identificado como Santa Elena, ubicado en el Sector Santa Elena abajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de prestar acompañamiento técnico de inspección judicial solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario.

2. Objetivos:
• Determinar la ubicación práctica del lote de terreno.
• Confirmar la ocupación del solicitante.
• Constatar la existencia de Bienhechurías dentro del lote de terreno.
• Determinar el nivel de productividad dentro del lote de terreno.
• Realizar el levantamiento topográfico del lote de terreno.

3. Personal responsable de la inspección técnica:

Los funcionarios designados para tal actividad fueron: Lcdo. Alberto Cordero Guirigay - Analista Profesional I de la Defensa Pública Agraria de Mérida; Abog. Isvett Acosta – Defensor Público 1° Agrario; Dra. Carmen Rosales – Juez de 1ra Instancia Agrario Sede Vigía y la presencia de la usuaria: Miriam Elizabeth Torres de Mendoza.

5. De la inspección:
5.1- Ubicación político territorial del área inspeccionada: El predio Santa Elena se encuentra ubicado en el Sector Santa Elena bajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.

5.2- Ubicación relativa: Partiendo desde la sede de la Defensoría Publica de Mérida en el Edificio Hermes, Municipio Libertador, se recorre la vía Panamericana hasta la población de Santa Elena de Arenales en el Municipio Obispo Ramos de Lora por una distancia de 108 km, al llegar a Santa Elena de Arenales, a margen izquierda de la vía se sigue por una carretera pavimentada por una distancia de 3,2 km, hasta encontrar una bifurcación en ye, siguiendo al margen izquierdo por carretera pavimentada por una distancia de 1,7 km, hasta encontrar una vía agrícola engranzonada al costado derecho continuando por una distancia de 640 metros se encuentra el Fundo Santa Elena.

5.3- Procedimiento: A los fines de verificar la ocupación del predio identificado como Santa Elena, ubicado en el Sector Santa Elena bajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra ocupado por la ciudadana: MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.649; la cual solicita la renovación de la Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria. Por lo tanto se procedió a recorrer los linderos del Predio Santa Elena, para describir los demás elementos de importancia. Se trata de un predio agrícola destinado a la producción bovina de doble propósito, el cual cuenta con potreros de pasto de tipo bracharia decumbens con presencia de guinea y gordura, los mismos se encuentran delimitados con estantillos de madera con cinco (5) pelos de alambres de púas, se aprecian algunos potreros con divisiones de cerca eléctrica; la calidad de los pastos se encuentran en buen estado, observándose pequeños potreros en proceso de preparación. Desde el punto de vista productivo el predio cuenta con un rebaño total de 398 semovientes discriminados de la siguiente manera: vacas paridas 92; becerros 98; toros 8; escoteros 44; mautas123; machos 11; yeguas 12; caballo 1; potras 5; potros 4. Así como también se observan alunas aves de corral. La producción de leche promedio al día es de 250 litros, la cual es vendida a Lácteos YOHAOO según constancia presentada por la usuaria.
Desde el punto de vista de la producción de carne, es de aproximadamente veinte (20) animales cada dos (2) meses, con un peso promedio de 450 kg. Todos los animales cuentan con el hierro propiedad de la usuaria con la siguiente señal.

En cuanto a los implementos agrícolas se cuenta con herramientas manuales, maquinaria pesada nos encontramos dos (2) tractores agrícolas (1 LANDINI 14500 y un FORD 7610), dos (2) rastras agrícolas, un (1) rolo de 24 discos y otro de 20 discos; así mismo se encuentra un (1) arado, una (1) rotativa y un (1) rolo argentino. Igualmente se verificó la presencia de un (1) tanque enfriador de leche con una capacidad de 2500 litros marca MUELLER, un (1) generador de energía marca LISTER, una (1) romana de 2500 kg marca CABÚ, un (1) fumigador de 400 litros marca CONDORITO, un (1) camión 350 año 1977, dos (2) tanques de gasoil (uno de 1400 litros y otro de 5000 litros), dos (2) bombas eléctricas de extracción de aguas.


5.4- Tiempo de ocupación del predio: Desde hace dieciocho (18) años.

5.5- Superficie: El predio cuenta con una superficie de doscientas trece hectáreas con ocho mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (213 Has con 8.783 m2), según levantamiento realizado por la Asistencia Técnica de la Defensa Publica Agraria.

5.5.1- Coordenadas UTM y Plano del Predio Santa Elena Coordenadas UTM WGS 84.



N° ESTE NORTE N° ESTE NORTE N° ESTE NORTE N° ESTE NORTE
1 224157 978347 21 223113 979936 41 223500 980170 61 224757 978685
2 224165 978655 22 223147 979951 42 223564 980125 62 224770 978681
3 224157 978737 23 223053 980020 43 223603 980097 63 224766 978626
4 224095 978835 24 222859 980159 44 223656 980090 64 224872 978575
5 223972 979021 25 222755 980235 45 223747 980097 65 224864 978573
6 223944 979040 26 222656 980311 46 223746 980119 66 224941 978534
7 223894 979036 27 222507 980793 47 224023 980229 67 224924 978383
8 223843 979049 28 222565 980809 48 224275 980067 68 224630 978457
9 223817 979061 29 222710 980790 49 224479 979630 69 224613 978279
10 223679 979153 30 222734 980779 50 224494 979615 70 224550 978290
11 223545 979171 31 222734 980720 51 224698 979591 71 224524 978309
12 223505 979185 32 222767 980604 52 224687 979382 72 224520 978336
13 223458 979213 33 222855 980600 53 224416 979299 73 224495 978363
14 223355 979287 34 222940 980605 54 224490 979205 74 224498 978386
15 223087 979520 35 223030 980580 55 224642 978816 75 224486 978454
16 222969 979627 36 223070 980570 56 224672 978722 76 224465 978468
17 222989 979685 37 223109 980513 57 224696 978735 77 224367 978442
18 222999 979845 38 223146 980515 58 224700 978733 78 224270 978414
19 223014 979929 39 223140 980494 59 224789 978767 79 224194 978356
16 222969 979627 36 223070 980570 56 224672 978722
20 223053 979928 40 223110 980483 60 224763 978713
Fuente: Levantamiento realizado el día de la inspección técnica.
5.6-Tenencia de la tierra: Los usuarios poseen documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.

5.7- Característica de los suelos: Es importante señalar que la determinación del tipo de suelo se hizo por observaciones directas en el campo y con pruebas de tacto se pudo evidenciar que existe en la zona gran cantidad de texturas Arenosa (a) y Franco Arenosa (Fa), la topografía del lugar es de pendiente plana y rocosidad escasa, evidenciándose problemas de drenaje y presencia de tatucos.


5.8- De la producción agrícola: 5.8.1 Actividad Productiva Vegetal: Dentro del predio se aprecia un pequeño lote sembrado alrededor de la vivienda principal de: plátano, yuca, lechosa, limón y mandarino, dichas plantas frutales están en buenas condiciones fitosanitarias

5.8.2 Actividad Productiva Animal: Para el momento de la inspección el predio cuenta con un rebaño total de 398 semovientes discriminados de la siguiente manera: vacas paridas 92; becerros 98; toros 8; escoteros 44; mautas123; machos 11; yeguas 12; caballo 1; potras 5; potros 4. Todos estos en buenas condiciones fitosanitarias; así como también se observan alunas aves de corral.

5.9- Áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE): El predio Santa Elena se encuentra ubicado en el Sector Santa Elena abajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida pertenece al Sistema Hidrográfico del Mar Caribe, Cuenca del Lago de Maracaibo, Subcuenca río Capaz, Microcuenca Caño Rico. Así mismo se determino según puntos de coordenadas UTM (Norte 978347), (Este 224157) que el predio se encuentra emplazado en un Área Bajo Régimen de Administración Especial denominado: Reservas Nacionales Hidráulicas Zona Sur Lago De Maracaibo. Ubicación en los estados Zulia – Táchira – Mérida, Numero de Gaceta 30.558 con fecha 22/11/1974, numero de Decreto 557 con fecha de 19/11/74. No presenta Reglamento de Uso ni Plan de Ordenamiento.
6.0- Conclusiones y Recomendaciones: La usuaria solicita la renovación de la Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria.

Así las cosas, verificado como fue por quién aquí sentencia, que se está cumpliendo con la producción en dicho fundo, tal y como se observo también del informe técnico, observándose que no han variado las condiciones que conllevaron a esta Sentenciadora a decretarla en fecha 02 de octubre de 2017, resultando forzoso para quién aquí sentencia a mantener la presente solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria por un lapso de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de la presente decisión, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se Decreta Medida Innominada de PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, sobre los lotes de terreno lotes de terreno denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector Santa Elena Bajo, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con una superficie de TRESCIENTOS SEIS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (306 ha con 1590 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras que son o fueron de Hacienda Los Dávila; SUR: Mejoras que son o fueron de Cooperativa Santa Elena de Arenales; y Lucy Torres; ESTE: Mejoras que son o fueron de Adonai Torres; OESTE: Mejoras que son o fueron de Ramón Meza y Fundo los Abuelos, … y en la actualidad sobre el lote hoy en conflicto mi usuaria posee titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario… sobre el lote de terreno denominado “SANTA ELENA”, ubicado en el sector Santa Elena de Arenales, Asentamiento Campesino Zona Norte Carretera Panamericana, Parroquia Capital Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (297 ha con 3740 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte, mejoras que son o fueron de Hacienda Dalton Calderón; Sur, mejoras que son o fueron de Cooperativa Santa Elena de Arenales; y Lucy Torres; Este, mejoras que son o fueron de Hacienda La Fundación y Cooperativa Santa Elena de Arenales; y OESTE, mejoras que son o fueron de Ramón Meza y Fundos Los Abuelos.

Segundo: Se mantiene la Medida Innominada de Protección a la Producción Agrícola, por un lapso de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producción.

Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la Actividad Agrícola que se realiza en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.

Cuarto: Se ordena oficiar al General de División Danny Ferrer, Comandante de Zona Operativa de Defensa Integral del Orden Interno Nº 22 Mérida, (ZODI), al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Mérida (INTI); y al Mayor Luis Carrero Herrera, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 229 “La Chápala”, Municipio Obispo Ramos de Lora Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida.

Quinto: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


La Juez,

Ab. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las 11 y treinta minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Igualmente, se libraron oficios números 366-2019 al General de División Danny Ferrer, Comandante de Zona Operativa de Defensa Integral del Orden Interno Nº 22 Mérida, (ZODI); 367-2019 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Mérida (INTI); y 368-2019 al Mayor Luis Carrero Herrera, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 229 “La Chápala”, Municipio Obispo Ramos de Lora Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez



CCRdM/mm.