REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1 ° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SOLICITANTES: COROMOTO DEL CARMEN CONTRERAS VERGARA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ENRIQUE JOSÉ VERGARA CONTRERAS y GENESIS VERGARA CONTRERAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2019 (f.15) el cual fue presentado por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN CONTRERA DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.071.013, domiciliada en la Urbanización Lago Sur. Calle Tucanizon, casa N° 256-B, El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de esposa del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de JOSE GONZALO VERGARA DAVILA y en representación de sus hijos ENRIQUE JOSE VERGARA CONTRERAS y GENESIS COROMOTO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.794.655 y V|-19.097.952, respectivamente, de este mismo domicilio y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos legalmente en este acto por el profesional del derecho abogado CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, solero, titula de la cédula de identidad Nº V-3.763,481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.190., mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GONZALO VERGARA DAVILA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-686.479, de profesión médico pediatra, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, calle Tucanizón , casa N° 256-B de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día 16 de septiembre de 2019, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a las 8:30 de la mañana, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, CARDIOPATIA ISQUEMICA, DISFUSIÓN VENTRICULO IZQUIERDO, tal corno se evidencia del acta de defunción N° 243, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra agregada al folio 04 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil. Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 04, Acta de defunción del causante JOSÉ GONZALO VERGARA DAVILA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 5, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del causante.
3) Al folio 6, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del solicitante Enrique José Vergara Contreras.
4) Al folio 7, obra inserta Acta de nacimiento N° 2285 del solicitante Enrique José Vergara Contreras, emitida por la Comisión de Registro Electoral, oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 8, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Génesis Coromoto Vergara Contreras.
6) Al folio 09, Acta de nacimiento N° 549 de la solicitante Génesis Coromoto Vergara Contreras, emitida por la Comisión de Registro Electoral, oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
7) A los folios 11, 12 y 13 obra inserta Acta N° 153 de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GONZALO VERGARA DAVILA y COROMOTO DEL CARMEN CONTRERAS MORALES, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
8) Al folio 14, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Coromoto del Carmen Contreras de Vergara.
Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2019 (f.17) se le dio entrada bajo el N° 2211-19 y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oírles declaración a los testigos ciudadanos MIREYA DEL ROSARIO PARRA, DIGNA ROSA PAREDES DE PULIDO y LUPE MARISOL PEÑA DE MENDEZ, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019 (f. 18 y 19 con sus vueltos) siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y nueve (9:30 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de las testigos, estando presente la ciudadana Coromoto del Carmen Contreras de Vergara, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos ENRIQUE JOSE VERGARA CONTRERAS y GENESIS COROMOTO VERGARA, quien presentó como testigos a las ciudadanas MIRELLA DEL ROSARIO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.028, de 52 años de edad, domiciliada avenida 14, edificio Mery, Barrio El Carmen, apartamento 2, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; la testigo DIGNA ROSA PAREDES DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.446.553, de 62 años de edad, domiciliada avenida 14, edificio Mery, Sector El Carmen, piso2, apartamento 2, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 18 y 19 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en e//as. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno".
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo
Primero, lo siguiente:
"Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA"; y declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GONZALO VERGARA DAVILA, a su conyugue COROMOTO DEL CARMEN CONTRERAS DE VERGARA, y sus hijos ciudadanos ENRIQUE JOSE VERGARA CONTRERAS y GENESIS COROMOTO VERGARA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casada la primera de los nombrados y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.071.013, V-17.794.65 y V-19.097.952, en su orden, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente y devuelvas los originales de las actuaciones a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y OImedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 1 60° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ESTREMOR OSMA.
EXP.2211-19
CERR/Ma. Eugenia.
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