REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Diciembredel año dos mil diecinueve (2.019).------------------------------------------------------------------------------------------------
209º y 160º
SOLICITUD N° 4375.-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.019, se recibió por distribución solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con oficio N° 190-2019 de fecha 30 de septiembre de 2019, en virtud de la declinación de competencia por el territorio, declarada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de agosto del año en curso y declarada definitivamente firme en fecha treinta (30) de septiembre de 2019. Dicha solicitud fuepromovida por elabogado en ejercicio RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.032.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.520, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA FILOMENA MONSALVE OSORIO E ISMENIA DEL CARMEN MONSALVE DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, y casada la segunda,titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.039.508 y 3.764.355, y civilmente hábiles, domiciliadas en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. De la misma se desprende, que el apoderado judicial de las mencionadas ciudadanas antes identificadas, pide se les declare a sus representadas ciudadanas MARIA FILOMENA MONSALVE OSORIO E ISMENIA DEL CARMEN MONSALVE DE MARQUEZ ambas plenamente identificadas,así como a los ciudadanos: JESUS ALBERTO OSORIO, cédula de Identidad N° V- 3.035.563; CARLOS FABIO MONSALVE OSORIO cédula de Identidad N° V- 3.038.524; IDA ROSA MONSALVE OSORIO, cédula de Identidad N° V- 3.766.349 y RAMON ALI MONSALVE OSORIO, cédula de Identidad N° V- 8.014.716, venezolanos, mayores de edad, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos (a) de la causante MARIA DE LOS ANGELES OSORIO DE MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-658.340, domiciliadaen la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida,y falleció ab-intestato el día quince (15) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016), cuya documentación necesaria fue consignada a la presente solicitud, todo lo cual corre inserto a los autos a los folios (del 01 al 22).
Ante la declinación de competencia señalada up supra, este Tribunal mediante auto de fecha primero (1ero) de noviembrede 2.019, se declaró competente por el territorio y procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para escuchar a los testigos ciudadanos: HUGO ALBERTO BRICEÑO, RICARDO PEÑA y ADILIA MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.044.394,V.-11.958.528 y V- 9.364.201 respectivamente, quienes rendirían en la oportunidad correspondiente su declaración ante este Tribunal. Asimismo, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, folios (28 y 29)
En fecha seis (06) de noviembrede 2.019, siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos antes identificados, los mismos no se hicieron presentes, motivo, por el cual este Tribunal declaró desierto el acto, folios (30,31 y 32).
En fecha 13 de noviembre de 2.019, mediante diligencia del Abogado Ricardo José Parada Quiñones, plenamente identificado en autos, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, folio (33).
En fecha quince (15) de noviembre de 2.019, mediante auto este Tribunal fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos plenamente identificados en autos, para el día martes 19 de noviembre del dos mil diecinueve (2019), folio (34)
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.019, mediante diligencia del abogado RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, ya identificado, solicitó que la publicación del cartel de notificación ordenado por este Tribunal se fijará en la cartelera de la sede del tribunal, motivado a que la parte solicitante no cuenta con los recursos económicos para realizarla en un diario de la localidad, folio (35).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.019, siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se hicieron presentes los ciudadanos HUGO ALBERTO BRICEÑO, RICARDO PEÑA y ADILIA MOLINA GARCIA, antes identificados, quienes rindieron su declaración en relación con los particulares expuestos en la presente solicitud, folios (36,37 y 38).
En fecha veintidós (22) de noviembrede 2.019, mediante auto este Tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación en un diario de la localidad y en consecuencia, ordenó que dicha publicación se realice en la cartelera de este despacho, folio(39 y vto)
En fecha veintiséis(26) de noviembrede 2.019, mediante diligencia, la suscrita Secretaria Accidental de este Despacho, Abg. Angie YulexciOvalles, dio cuenta que el día veintiséis (26) de noviembre del año en curso, fijó en la cartelera de este Despacho, el cartel de notificación, relacionado con la presente solicitud, folio (40)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
Mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, se delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las documentalesconsignadas a los autos, observa quien decide que la parte solicitante expone en síntesis lo siguiente:
Que “El día quince (15) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016), falleció ab-intestato… … MARIA DE LOS ANGELES OSORIO DE MONSALVE, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-658.340” (…)
Que la occisa procreó seis (6) hijosMARIA FILOMENA MONSALVE OSORIO cédula de Identidad N° V- 3.039.508, ISMENIA DEL CARMEN MONSALVE DE MARQUEZ,cédula de identidad Nros. V- 3.764.355, JESUS ALBERTO OSORIO, cédula de Identidad V- 3.035.563; CARLOS FABIO MONSALVE OSORIO, cédula de Identidad V- 3.038.524; IDA ROSA MONSALVE OSORIO, cédula de Identidad N° V- 3.766.349 y RAMON ALI MONSALVE OSORIO, cédula de Identidad N° V- 8.014.716 respectivamente.
Solicitan que los declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 101, Folio 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente ala ciudadanaMARIA DE LOS ANGELES OSORIO DE MONSALVEantes identificada. (CAUSANTE). Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
SEGUNDO:Actas Certificadas de las Actas de Nacimientos: A) Acta Nº 03, correspondiente al año 1948, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARIA FILOMENA.
B) Acta Nº 97, correspondiente al año 1952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN.
C) Acta N° 75, Folio N° 39, correspondiente al año 1946, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,perteneciente al ciudadanoJESUS ALBERTO.
D) Acta N° 05, correspondiente al año 1947, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CARLOS FABIO.
E) Acta N° 05 correspondiente al año 1956, expedida por el Registro Civil la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana IDA ROSA.
F) Acta N° 166, folio 71, correspondiente al año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano RAMON ALI, las cuales obran insertas a los folios (5, 6, 8,10, 13, 15) respectivamente.
Con respecto a dichas documentales, quien aquí suscribe les otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que todos los ciudadanos antes nombrados son los hijos legítimos dela ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OSORIO DE MONSALVE (CAUSANTE) ya identificada, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimiento, e igualmente, por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron impugnados, negados, ni rechazados, por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA FILOMENA MONSALVE OSORIO, ISMENIA DEL CARMEN MONSALVE OSORIO, JESUS ALBERTO OSORIO, CARLOS FABIO MONSALVE OSORIO, IDA ROSA MONSALVE OSORIO, RAMON ALI MONSALVE OSORIOvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.039.508, V- 3.764.355, V-3.035.563, V- 3.038.524, V- 3.766.349 y V- 8.014.716, en su orden, las cuales obran insertas alos folios (07, 09,11, 14, 16 y 18) de la presente solicitud. Con respecto a estas pruebas quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia simple del PODER ESPECIAL correspondiente al año 2018, otorgado por la Notaria Publica de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, al abogado RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, el cual corre inserto al folio (03 y 04 yvto). Con respecto a dicho poder, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público, el cual no fue impugnado, negado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios (36, 37 y 38) de la presente solicitud, que los ciudadanos HUGO ALBERTO BRICEÑO, RICARDO PEÑA y ADILIA MOLINA GARCIA, plenamente identificados, quienes rindieron sus respectivos testimonios.Con respecto a esta prueba, quien Juzga le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto los testigos promovidos fueron contestes en sus deposiciones, y la confianza que merecen por su edad. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales presentadas por la parte solicitante,en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que los ciudadanosMARIA FILOMENA MONSALVE OSORIO, ISMENIA DEL CARMEN MONSALVE DE MARQUEZ, JESUS ALBERTO OSORIO, CARLOS FABIO MONSALVE OSORIO, IDA ROSA MONSALVE OSORIO y RAMON ALI MONSLAVE OSORIO, plenamente identificados, sonlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSen su condición de hijos dela causante MARIA DE LOS ANGELES OSORIO DE MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-658.340, domiciliadaen la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y falleció ab-intestato el día quince (15) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Así las cosas,esteJuzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo filiatorio alegado por las solicitantes, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho, de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación que fuera efectuada en la cartelera de este Tribunal, lo cual consta al folio (40); sumado al hecho de que los documentos presentados no fueron tachados, negados, ni impugnados en la oportunidad legal respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera que la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contrae las presentes actuaciones, está ajustada a derecho, y por ende debe DECLARARSE PROCEDENTE, y así debe decidirse.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteMARIA DE LOS ANGELES OSORIO DE MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-658.340, en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y, falleció ab-intestato el día siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2.016),según consta en el Registro de Defunción, Acta Nº 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARIA FILOMENA MONSALVE OSORIO, ISMENIA DEL CARMEN MONSALVE OSORIO, JESUS ALBERTO OSORIO, CARLOS FABIO MONSALVE OSORIO, IDA ROSA MONSALVE OSORIO y RAMON ALI MONSALVE OSORIO, todosvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.039.508, V- 3.764.355, V-3.035.563, V- 3.038.524, V- 3.766.349 y V- 8.014.716, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos dela causante ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. (2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
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