REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209º y 160º
SOLICITUD Nº 4379.-
SOLICITANTE: MARISAY CONTRERAS MORA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.645, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.058 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
DE LA SOLICITUD
En fecha 21 de noviembre de 2019, se recibió por distribución una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus recaudos, promovida por la ciudadana MARISAY CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.645, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA MARTINA MORA DE CONTRERAS, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MORA (+), YORGEN MARIA CONTRERAS CHACÓN, MARLENY CONTRERAS DE ARAQUE, JAIRO JESÚS CONTRERAS MORA, BALTAZAR CONTRERAS MORA, MAGALI COROMOTO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 2.283.023, V.-8.005.731, V.- 8.013.460, V.-8.016.360, V.-8.047.748, V.-8.047.746, V.- 12.779.761 y V.-13.097.645, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.058, de este domicilio y jurídicamente hábil, quienes solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante BALTAZAR CONTRERAS CHACÓN, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 669.305, cónyuge de la ciudadana MARIA MARTINA MORA DE CONTRERAS, de profesión Enfermero, domiciliado en la Aldea Quirora Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y, falleció ab-intestato el día diez (10) de julio del año dos mil diecinueve (2.019), a la una y quince minutos (1:15 p.m) de la tarde, en el CMPII El Anís, para la cual solicitan al Tribunal se sirva oír a los testigos CÉSAR GUILLÉN GUTIÉRREZ y ANDREA JOSEFA MARTINEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.657.072 y V.- 14.200.049, domiciliados en la ciudad de Mérida. Finalmente, fundamentaron la solicitud de conformidad con el artículo 822 del Código Civil. (f. 1 y anexos fs.2 al 20).
Ante tal petición, mediante auto, de fecha 22 de noviembre de 2019, este tribunal ADMITIÓ dicha solicitud, en consecuencia, fijó día y hora, para oír la declaración de los testigos, de acuerdo a los particulares promovidos en la misma. Asimismo, ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 39 y 40)
Mediante actas, de fecha 27 de noviembre de 2019, los testigos CÉSAR GUILLÉN GUTIÉRREZ y ANDREA JOSEFA MARTINEZ SUÁREZ, identificados en autos, rindieron sus respectivas declaraciones sobre los particulares promovidos en la solicitud. (fs. 41 y 42).
Mediante escrito, la ciudadana MARISAY CONTRERAS MORA, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio RANDY CECILIA CASTILLO CUELLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.851.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.068, solicitó que el cartel de notificación sea publicado en la Cartelera del Tribunal, por razones económicas, para su publicación en un diario regional. (f.43)
Consta al folio 44, diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2019, suscrita por la Secretaria Accidental del Tribunal, Abg. ANGIE YULEXCI OVALLES, mediante la cual deja constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
Mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda cuyo procedimiento es de jurisdicción no contenciosa. Y así se decide.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana MARISAY CONTRERAS MORA, plenamente identificada, y previo al pronunciamiento de la misma, se hace necesario realizar un análisis de las pruebas promovidas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido tenemos las siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Copia Certificada del Registro de Defunción, Acta No. 08, del año 2.019, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al de cujus BALTAZAR CONTRERAS CHACÓN, marcada “A”, (fs. 2 y 3).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 25, del año 1956, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, de los ciudadanos BALTAZAR CONTRERAS CHACÓN y MARIA MARTINA MORA CHACÓN, marcada “B”, (fs. 4 - 6).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 109, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano YORGEN MARIA, (fs. 10,11).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 12, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana MARLENY, (fs. 12 y vto).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 49, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano JAIRO JESÚS, (fs. 13 y vto).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 108, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano BALTAZAR, (fs. 14 y vto).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana MAGALI COROMOTO, (fs. 15 y vto).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 104, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana MARISAY, (fs. 16 y 17).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 111, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE (f. 18)
10) Copia Certificada del Registro de Defunción, Acta No. 19, del año 2.001, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS MORA, (hijo del causante BALTAZAR CONTRERAS CHACÓN (f. 19-20) y, Copia Simple de la Solicitud Nº 368, correspondiente a la declaración Únicos Universales Herederos del ciudadano mencionado. (folios 21 al 37).
Con respecto a éstas documentales, quien suscribe les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos los cuales no fue impugnados, negados, ni desechados, por ende, se tienen como fidedignos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
11) Copia simples de las cédulas de identidad de la solicitante MARISAY CONTRERAS MORA y sus representados, ciudadanos MARIA MARTINA MORA DE CONTRERAS (cónyuge), BALTAZAR CONTRERAS CHACÓN (causante), YORGEN MARIA CONTRERAS CHACÓN, MARLENY CONTRERAS DE ARAQUE, JAIRO JESÚS CONTRERAS MORA, BALTAZAR CONTRERAS MORA, MAGALI COROMOTO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 13.097.645, V.- 2.283.023, V.- 669.305, V.- 8.013.460, V.-8.016.360, V.-8.047.748, V.-8.047.746, V.- 12.779.76, en su orden. Así como de los testigos ANDREA JOSEFA MARTÍNEZ SUÁREZ y CÉSAR GUILLEN GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 14.200.049 y V.- 16.657.072, en orden, las cuales obran insertas a los folios 7, 8 y 9 de la solicitud.
Con respecto a éstas pruebas, quien suscribe les otorga valor y mérito jurídico probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Consta a los folios 41 y 42, Actas de fecha 27 de noviembre de 2019, de las declaraciones testimoniales dada por los ciudadanos CÉSAR GUILLÉN GUTIÉRREZ y ANDREA JOSEFA MARTINEZ SUÁREZ, identificados en autos, sobre los particulares promovidos en la solicitud. Al respecto, quien juzga le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovidas por la solicitante, MARISAY CONTRERAS MORA, plenamente identificada, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que junto a los ciudadanos MARIA MARTINA MORA DE CONTRERAS (cónyuge), LUIS ENRIQUE CONTRERAS MORA (+), YORGEN MARIA CONTRERAS CHACÓN, MARLENY CONTRERAS DE ARAQUE, JAIRO JESÚS CONTRERAS MORA, BALTAZAR CONTRERAS MORA, MAGALI COROMOTO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 2.283.023, V.-8.005.731, V.- 8.013.460, V.-8.016.360, V.-8.047.748, V.-8.047.746, V.- 12.779.761, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BALTAZAR CONTRERAS CHACÓN, quien falleció ab-intestato el día diez (10) de julio del año dos mil diecinueve (2.019), a la una y quince minutos (1:15 p.m) de la tarde, en el CMPII El Anís, en consecuencia, al verificarse que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo conyugal y filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera de este Tribunal (f. 44), este Juzgador considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS promovida por la ciudadana MARISAY CONTRERAS MORA, en consecuencia, ténganse como la ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA MARTINA MORA DE CONTRERAS, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MORA (+), YORGEN MARIA CONTRERAS CHACÓN, MARLENY CONTRERAS DE ARAQUE, JAIRO JESÚS CONTRERAS MORA, BALTAZAR CONTRERAS MORA, MAGALI COROMOTO CONTRERAS MORA y MARISAY CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 2.283.023, V.-8.005.731, V.- 8.013.460, V.-8.016.360, V.-8.047.748, V.-8.047.746, V.- 12.779.761, V.-13.097.645 y V.- 13.097.645, en su orden, en su condición de cónyuges e hijos, del causante BALTAZAR CONTRERAS CHACÓN, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 669.305, de profesión Enfermero, domiciliado en la Aldea Quirora Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y, falleció ab-intestato el día diez (10) de julio del año dos mil diecinueve (2.019), a la una y quince minutos (1:15 p.m) de la tarde, en el CMPII El Anís, según consta de la copia certificada del Registro de Defunción, Acta No. 08, del año 2.019, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. (fs. 2y 3). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificació de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales,
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVALLES SRIA.
Solicitud Nº 4379.-
YAOS/cc.-
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