EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÌAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


209º y 160°
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE (S): MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 683.819, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Antonio Chacón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.471.11, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.302 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: INSERCIÓN EN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXP. Nº 2019-151
CAPÍTULO II
DE LA NARRATIVA
En Fecha 30-09-2019, se recibió por Distribución escrito de solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-683.819, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Antonio Chacón Ramírez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.471.11, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.302 y jurídicamente hábil, por medio de la cual requiere de éste Tribunal la INSERCION EN EL ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente a su Abuela Paterna, a su progenitor Oreste Di Zeo Morello, como hijo del causante, ya que en el momento de asentarse en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, signada bajo el numero 02, correspondiente al año 1.962, en la cual por omisión al momento de asentarse la respectiva acta de defunción up supra identificada, no se incluyo al ciudadano ORESTE DI ZEO MORELLO, como hijo natural (como antiguamente se describía)
de la ciudadana María Giuseppa Di Zeo Morello, ya que se asentó qué ..” deja al fallecimiento nueve (09) hijos legítimos a saber: María Antonia, Martina, Rafaela, María del Carmen, levi, Ponciano, Emilio y Melania…” siendo lo correcto que dejo diez (10) hijos, los anteriormente nombrados y a Oreste Di Zeo Morello. La solicitante promueve su solicitud a tenor de los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2.019, se recibió y se le dio entrada a dicha solicitud, se formo expediente y se hicieron las estadísticas respectivas. (f22)
En fecha 08 de octubre de 2.019, se admitió la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, (folio 23). Se libraron: a) Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación en la ciudad (folio 24); b) Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (vto., del folio 24).
En fecha 04-11-2.019, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, asistida por el Abogado Rafael Antonio Chacón Ramírez, identificados anteriormente, deja constancia que consigna los emolumentos necesarios para hacer efectiva la notificación del Ministerio Público y que recibe de manos de la secretaria de este Tribunal el Edicto para su publicación, (folio 25).
En fecha 07-11-2.019, auto del Tribunal ordenando la Certificación de los Autos que deben acompañar la Boleta de Notificación del Ministerio Público para su efectividad, (folio 26).
En fecha 07-11-2.019, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DI ZEO DE BASTOS, asistida por el Abogado Rafael Antonio Chacón Ramírez, que obra al folio 27, consigna un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado el Edicto de la Inserción en Acta de Defunción de la ciudadana María Giuseppa Di Zeo Morello, el cual se agregó a las actuaciones conforme a auto dictado en fecha 08-11-2.019, (folios 28 y 29).
En fecha 08-11-2019, la Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal de Familia, debidamente firmada (folio 30) la cual se agregó al expediente (folio 31).
En fecha 22-11-2.019, auto del Tribunal verificando los días del despacho transcurridos por ante este Tribunal, al pie constancia de la secretaria que transcurrieron 10 días hábiles de despacho desde que se agregó el Edicto publicado. (Folio 32).
En fecha 22-11-2.019, la secretaria, dejó constancia que transcurrió el lapso para que comparecieran ante este Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectadas en sus derechos con esta enmienda, no lo hicieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno (folio 33).
En fecha 02-12-2.019, diligencia suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DI ZEO DE BASTOS, asistida por el Abogado Rafael Antonio Chacón Ramírez, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, (folios 34, 35 y vto.) y sus anexos constantes de 21 folios útiles, los cuales se agregaron en la misma fecha (folios del 36 al 56).
En fecha 09-12-2019, auto del Tribunal verificando los días de Despacho transcurridos por ante este Despacho, dejándose constancia que transcurrió el lapso de promoción y evacuación de pruebas, promoviendo la parte actora las pruebas respectivas dentro del lapso legal. (folio 57 y 58).
Expuesto lo anterior, este Tribunal procede a analizar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la procedencia o no de la presente acción de INSERCIÓN EN ACTA DE DEFUNCIÓN, conforme al análisis del material probatorio que fue consignado con la solicitud.

CAPITULO III
PARTE MOTIVA
Seguidamente este Tribunal para decidir, pasa a realizar el análisis de las razones de hecho y de derecho, esgrimidas por la solicitante, quien consignó junto con su escrito de solicitud y en la oportunidad legal correspondiente, los siguientes medios probatorios, cuyo análisis y valoración es como sigue:
1.- DOCUMENTALES:
1. 1.- Públicos:
1.1.1 copias certificadas de:
1.1.1.1. Sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de marzo del año 2.019, declara definitivamente firme en fecha 21 de marzo de 2.019,expediente Nro.19-773, en la cual se declaró con lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano ORESTE DI ZEO MORELLO, referente a los Nombres y Apellidos de su Progenitora, (folios 03 al 10).
1.1.1.2.-Acta de Nacimiento Legalizada del Ciudadano ORESTE DI ZEO MORELLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el número: 38, folio: 15, correspondiente al año 1894; (folios 13 al 15); en la cual se evidencia que conforme a sentencia dictada en fecha 06/03/2.019, fue rectificada la presente acta de nacimiento, perteneciente a Oreste Di Zeo Morello, en cuanto al nombre correcto de su progenitora ciudadana MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO
1.1.1.3.- Acta de Defunción de la abuela paterna de la solicitante ciudadana: MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el N° 2, correspondiente al año 1.962, (folios 16 al 18); en la cual se evidencia que efectivamente se omitió el nombre del ciudadano Oreste Di Zeo Morello, como hijo de la fallecida.
1.1.1.4.-. Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORESTE DI ZEO MORELLO Y JOSEFA PUENTE, progenitores de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el N° 49, correspondiente al año 1.919 ( folios 48 al 50), en la cual se evidencia que conforme a expediente administrativo N° RC-016/08/2019, de fecha 06/07/2.019, quedo rectificada la presente Acta de matrimonio en lo referente a los apellidos del contrayente y los nombres y apellidos de la madre del mismo ciudadana María Giuseppa Di Zeo Morello.
1.1.1.5.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEGUNDO VIELMA Y MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO, progenitores de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, signada con el N° 5, correspondiente al año 1.901 (folios 52 al 54); en la cual se evidencia que conforme a sentencia dictada en fecha 12/08/2019, declarada firme en fecha 19/09/2.019, fue rectificada la presente acta de matrimonio en lo referente a los nombres y apellidos de la madre de la contrayente, así como los nombres de sus progenitores ciudadanos Gaetano Di zeo y Filomena Morello.
1.1.1.6.- Acta de Defunción del progenitor de la solicitante ciudadano: ORESTE DI ZEO MORELLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el N° 33, correspondiente al año 1.975, (folios 56 y vto); en la cual se evidencia que efectivamente el mencionado ciudadano, es hijo de María Giuseppa Di Zeo Morello.
Esta Juzgadora al valorar los documentos públicos referidos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedidos por órganos competentes para ello y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357,1359 y1360 del código civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE ESTABLECE.
1.1.2 Copias Fotostáticas Simples de Documentos Públicos:
1.1.2.1.- Acta de Nacimiento de la Solicitante ciudadana María Auxiliadora Di Zeo Puente , expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el numero 58, correspondiente al año 1.936, (folio 20 y vto); en la cual se evidencia que efectivamente la solicitante es hija del ciudadano Oreste Di Zeo Morello.
1.1.2.2.- Acta de Nacimiento de la Abuela Paterna de la Solicitante, ciudadana MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO, expedida por la REPUBBLICA ITALIANA, PROVINCIA DI SALERNO, COMUNE DI TEGGIANO (SA), signada bajo el N° 58, parte 1, año 1.877, (folio 37 y vto.) apostillada por el convenio de la Haya, por ante la prefectura/Oficina Territorial del Gobierno de Salerno, en fecha 25 de septiembre de 2.018; con el número 4242/2018/Área IV, en la cual se evidencia escrito como verdaderamente son sus nombre y apellidos: MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO, el nombre y apellido de sus padres: GAETANO DI ZEO MORELLO Y FILOMENA MORELLO, y sus datos de nacimiento.
1.1.2.3.- Sentencia de Rectificación del Acta de Defunción de la Abuela Paterna de la Solicitante ciudadana: María Giuseppa Di Zeo Morello, dictada en fecha 12/08/2.019 declarada definitivamente firme en fecha 19/09/2.019, (folios del 39 al 45), de la cual se evidencia que se ordenó la Rectificación de Acta de Defunción de la Abuela paterna de la solicitante ciudadana María Giuseppa Di Zeo Morello, en lo referente a corregir sus nombres y apellidos, así como los nombres correctos de sus padres Gaetano Di Zeo y Filomena Morello.
Esta Juzgadora al valorar las copias simples de los documentos públicos referidos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme a los artículos 507, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados, quedó demostrado que ciertamente al asentarse en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Jají, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el Acta de Defunción perteneciente a la Abuela Paterna de la solicitante, ciudadana María Giuseppa Di Zeo Morello, signada bajo el número 2, folio 002, correspondiente al año 1.962; Se cometió error material de omisión al No declarar al Ciudadano:ORESTE DIZEO MORELLO como el único (1) hijo Natural o de Padre Desconocido de la Ciudadana:MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO;Razón por la cual debe acordarse la inserción o declaración en el Acta deDefunción perteneciente a la Ciudadana:MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO,de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, sin cedula de identidad, en dichos libros, tal como fue solicitado; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Tribunal, con todos los requerimientos previos de Ley, sin que compareciera persona alguna interesada a hacer alguna oposición o afectada contra lo que pudiera obrar dicha inserción por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho Declarar con Lugar la solicitud de INSERCION EN ACTA DE DEFUNCIÓN, perteneciente a la Ciudadana Italiana MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO, anteriormente identificada,ordenando la Enmienda en los libros de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías y del Registro Principal Civil, ambos del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.Y ASÍ SE ESTABLECE.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION EN ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la Ciudadana: MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 683.819, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado Rafael Antonio Chacón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.471.11, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.302 y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Se ordena corregir en los libros de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías y del Registro Principal Civil ambos del Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra asentada el Acta de Defunción perteneciente a la Ciudadana: MARIA GIUSEPPA DI ZEO MORELLO, ut supra identificada, signada bajo el número 2, folio 002, correspondiente al año 1.962, donde deberá incluirse de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique que el ciudadano ORESTE DI ZEO MORELLO, también era hijo de la causante, es decir que al momento de su fallecimiento dejaba diez (10) hijos, que es lo correcto y no nueve (09), a saber: María Antonia (Finada),Martina, Rafaela, Edelmira, María del Carmen, Levi, Ponciano, Emilio, Melania y Oreste Di Zeo Morello, como erróneamente se asentó, quedando así corregida la omisión cometida en el acta de defunción de la abuela paterna de la solicitante ya identificada, y así deberá hacerse desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ellos implique.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Registro Civil de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías y al Registro Principal Civil ambos del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, en el Acta de Defunción respectiva, una vez quede firme la presente Decisión.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la solicitante, el lapso establecido en tales disposiciones, para que ejerza los recursos legales que a bien tenga.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), se dejó copia certificada para los efectos legales requeridos. Conste. -

LA SECRETARIA,

ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
AdCVA/zcgb. -