TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
209º y 160º
SOLICITANTE: JHONNY FERNER PEREIRA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 19.130.529, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº35.232.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- 021-2019
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: JHONNY FERNER PEREIRA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 19.130.529, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº35.232. Quien Actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: MAGALYS YBERT PEREIRA SALCEDO, RUDYS MAYELIS PEREIRA SALCEDO, WILFREDO PEREIRA SALCEDO Y DAGER AMIR PEREIRA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.130.529, V-16.049.010, V-16.049.007, V-18.241.501 y V- 14.325.897, en su carácter de hijos del Difunto: WILLIAMS ALFONSO PEREIRA ESCOBAR titular de la cedula de identidad No.- 9.172.684, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante: WILLIAMS ALFONSO PEREIRA ESCOBAR, antes identificado.- Dándosele entrada por auto de fecha 05 de Octubre de 2019.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1.-Copia simple de cedula de identidad Nº.- 19.130.529, perteneciente al ciudadano: JONNY FERNER PEREIRA SALCEDO (Folio 03)
2.- Copia simple de cedula de identidad Nº.- 18.241.501, perteneciente al ciudadano: WILFREDO PEREIRA SALCEDO (Folio 04)
3.- Copia simple de cedula de identidad Nº.- 16.049.010, perteneciente a la ciudadana: MAGALYS YBERT PEREIRA SALCEDO (Folio 04)
4.- Copia simple de cedula de identidad Nº.- 16.049.007, perteneciente a la ciudadana: RUDYS MAYELIS PEREIRA SALCEDO (Folio 04)
5.- Partida de Nacimiento No.- 123 de fecha 19 de Julio de 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Heras Municipio Sucre del estado Zulia, perteneciente a MAGALYS YBERT PEREIRA SALCEDO (Folio 05)
6.- Partida de Nacimiento No.- 1.381 de fecha 6 de Septiembre de 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, perteneciente a JONNY FERNER PEREIRA SALCEDO (Folio 06)
7.- Partida de Nacimiento No.- 143 de fecha 7 de Febrero de 1997, emitida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Valencia del estado Carabobo, perteneciente a WILFREDO PEREIRA SALCEDO ( Folio 07)
8.- Partida de Nacimiento No.- 1.368 de fecha 7 de Mayo de 1975, emitida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, del estado Zulia.- perteneciente a DAGER AMIR PEREIRA SALCEDO (Folio 08)
9.- Partida de Nacimiento No.- 124 de fecha 9 de Julio de 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Zulia, perteneciente a RUDYS MAYELIS PEREIRA SALCEDO (Folio 09)
10.-Copia certificada del Acta de Defunción No.- 783 de 20 de Septiembre del 2019. Emitida por el registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida (Folio 10 y 11)
13.- Declaración testifical de la ciudadana: ANA RANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad No.- 13.056.640.(Folio18)
12.- Declaración Testifical de la ciudadana: MAGALI MARGARITA ROJAS DE CORONA, titular de la cédula de identidad No.- 10.395.732.(Folio 19)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante WILLIAMS ALFONSO PEREIRA ESCOBAR en su condición de padre de los ciudadanos: JHONNY PEREIRA SALCEDO, MAGALYS YBERT PEREIRA SALCEDO, RUDYS MAYELIS PEREIRA SALCEDO, WILFREDO PEREIRA SALCEDO Y DAGER AMIR PEREIRA SALCEDO, tal como se evidencia de las actas de Nacimientos que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de las testigos cuando a la pregunta SEGUNDA Y TERCERA, de las testifícales formuladas, que las testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que son los Únicos y universales Herederos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, WILLIAMS ALFONSO PEREIRA ESCOBAR titular de la cedula de identidad No.- 9.172.684, a los ciudadanos: JHONNY FERNER PEREIRA SALCEDO, MAGALYS YBERT PEREIRA SALCEDO, RUDYS MAYELIS PEREIRA SALCEDO, WILFREDO PEREIRA SALCEDO Y DAGER AMIR PEREIRA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.130.529, V-16.049.010, V-16.049.007, V-18.241.501 Y V-14.325.897, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
El Secretario Titular
Abg. Nelson E. Moreno Araujo
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