REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9437

DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ

DEMANDADA: ZEILE ASLEY MORY ARAQUE

MOTIVO: DIVORCIO 185.

FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE MAYO DE 2019

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.597.889, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 283.779, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además, porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V13.577.624, hábil y de este mismo domicilio, a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, ya identificada, y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 11 de Junio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 10 de Julio de 2019, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó la Boleta de Citación de la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, sin firmar, pues no se encontraba en la dirección indicada por el demandante.
El día 10 de Julio de 2019, el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ, solicito se enviara oficio al SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) a fin de verificar el Registro Migratorio de la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, el cual fue acordado en fecha 07 de Agosto de 2019 y consignado recibido por el SAIME por el Alguacil en fecha 26 de septiembre del año en curso.
Los días 31 de Julio y 30 de Septiembre y 07 de Octubre de 2019, el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ, solicito que el Tribunal acordara la publicación la notificación establecida en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada el 1º de Agosto de 2019 y 10 de Octubre de 2019.
El día 29 de Octubre de 2019 el demandante consigno Cartel de Notificación librado a la ciudadana Zeile Asley Mory Araque y publicado en el Diario Pico Bolivar.
El 21 de Noviembre de 2019, día fijado por el Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, se abrió el mismo, declarándose desierto por inasistencia de la mencionada ciudadana.
En fecha 12 de Diciembre de 2019 se agrega al expediente oficio contentivo de la información acerca del movimiento migratorio de la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE suministrada por el SAIME
El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ Y ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.597.889 y 13.577.624, en su orden, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 02, del libro de Matrimonios llevado por el Tribunal, de fecha 16 de Octubre de 2009.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de las partes.
Igualmente, el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ manifestó que no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de diez (10) meses, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de diez (10) meses lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MORENO LOPEZ Y ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.597.889 y 13.577.624, en su orden, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 02, del libro de Matrimonios llevado por el Tribunal, de fecha 16 de Octubre de 2009.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y se estampe la correspondiente nota marginal al Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal, le hace saber a la parte demandante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida 16 de Diciembre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,