REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
SOLICITUD Nº 9451
S O L I C I T A N T E : AIDA RODRÍGUEZ DE URBINA.
M O T I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA DE ADMISIÓN: 15 de Julio de 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana AIDA RODRÍGUEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.455.594, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº8.044.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-5.202.314, de este domicilio y hábil, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 13, de fecha 13 de Febrero de 2.011. Manifiesta la solicitante que en la referida Acta de Defunción de la causante adolece del siguiente error: En dicha Acta de Defunción aparece erróneamente incluida la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, siendo lo correcto ARMINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE URBINA, AIDA RODRÍGUEZ DE URBINA Y EGIDIO RODRIGUEZ, hijos de la ciudadana Verónica del Carmen Rodríguez Moreno. La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, antes identificado. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas Aida Rodríguez de Urbina e Isabel Teresa Rodríguez, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de la autoridad pública competente, el SAIME.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Verónica del Carmen Rodríguez Moreno, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio porque emana de la autoridad pública competente.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, emitida por el Municipio Autónomo Sucre, Prefectura Civil Municipio Foráneo San Juan, en la que se indica que es hija de Isabel Teresa Rodrigues y no de la causante, el cual tiene pleno valor probatorio porque emana de la autoridad pública competente.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Arminda del Carmen Rodríguez de Urbina, emitida por el Registro Civil Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías Estado Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio porque emana de un autoridad pública competente.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Aida Rodríguez de Urbina, emitida por el Registro Principal Estado Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio porque emana de una autoridad pública competente.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Egidio Rodríguez, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Municipio Sucre Estado Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio porque emana de una autoridad pública competente.
Sexto: Edicto librado, publicado en el Diario El Universal de fecha 09 de Agosto de 2019, el cual tiene pleno valor probatorio porque cumple con lo ordenado por el Legislador.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a: Que en dicha Acta de Defunción aparece erróneamente incluida la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, siendo correcto su eliminación porque no es hija de la causante, cuyo error se puede observar en dicha acta. Entonces, en el acta de defunción sólo debe indicarse los hijos de la causante, las cuales son: ARMINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE URBINA, AIDA RODRÍGUEZ DE URBINA y EGIDIO RODRÍGUEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el Acta de Defunción Nº 13, de fecha 13 de febrero de 2.011, correspondiente a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina del Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, año 2.011, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, signada con el número 13, de fecha 13 de Febrero de 2.011, correspondiente a la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.314, de este domicilio y hábil, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, dicha Acta de Defunción aparece erróneamente incluida la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, debiendo ser eliminada por no ser hija de la causante. En consecuencia, se ordena corregir el acta con los nombres de los hijos de la causante de la forma correcta: ARMINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE URBINA, AIDA RODRÍGUEZ DE URBINA y EGIDIO RODRIGUEZ. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de Diciembre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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