REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8227
SOLICITANTES: MILDRED YULEYMA ROJAS, KIMBERLING VANESSA GIL ROJAS Y LEONARDO RAMON ROJAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 30 DE OCTUBRE DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MILDRED YULEYMA ROJAS, KIMBERLING VANESSA GIL ROJAS Y LEONARDO RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad NºV.10.710.338, V-20.200.721 y V-8.043.032 domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida la primera por el abogado RAMÓN ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389, de este domicilio y hábil, y apoderado judicial de la segunda y el tercero respectivamente, conforme a lo cual pide se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de terreno municipal que poseen y han mantenido y conservado, ubicado en la avenida 2 Obispo Ramo de Lora, entre calles 23 y 24 s/n, Sector La Vega, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; en un área de construcción de 618,92 metros; cuyos linderos y medidas del terreno son los siguientes: NORESTE: con propiedad de Oscar, José Antonio, Gustavo Adolfo, Rigoberto, Rosanna y Sandra Paredes Mendoza en una línea recta para una longitud de 19,50 metros lineales; NORESTE: Con el Río Albarregas, en una línea recta para la longitud de 32,50 metros lineales. SURESTE: En parte con propiedad de la Sucesión Cárdenas, en parte con Av. 2 Obispo Lora; en parte con propiedad de José Hidalgo Araujo y en parte con propiedad de la Sucesión Cárdenas en una línea quebrada en siete segmentos, para una longitud de 31,00 metros lineales. SUROESTE: En parte con la propiedad de Reina Ninoska Molina Rivas; y en parte con Sucesión Cárdenas, en una línea quebrada en tres segmentos para una longitud de 25,70 metros lineales, con una superficie de 618,92 metros cuadrados. Según Informe Técnico de Avalúo del inmueble realizado en fecha 04-05 de 2016, numero DC-INF-2016, emanado del Departamento de Catastro, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el costo total del inmueble, en referencia para el año 2.013, fue por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00).
El 30 de Octubre de 2.019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Se realizó la evacuación de testigos de las ciudadanas Elida Josefina Varela Peña y Alba Rosa Salas, titulares de las cedulas de identidad NºV-9.392.260 y 8.041.295 e Inspección Judicial en el terreno descrito, de conformidad con el artículo 514, ordinal tercero, del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir. Se observa que las pruebas presentadas y los testigos evacuados afirmaron conocer, saber y les consta que los solicitantes poseen el lote de terreno descrito en la presente solicitud. Entonces, los ciudadanos Mildred Yuleyma Rojas, Kimberling Vanessa Gil Rojas y Leonardo Ramón Rojas, ya identificados, piden se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre el lote de terreno municipal ubicado en la avenida 2 Obispo Ramo de Lora entre calles 23 y 24 s/n, Sector La Vega, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; cuyo mantenimiento y conservación lo realizan con dinero de su propio peculio.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Los solicitantes acompañaron a su libelo, Informe Técnico de Avalúo del Inmueble, emanado del Departamento de Catastro, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente.
Segundo: Plano de Levantamiento Topográfico del inmueble, que arroja un área de 618,92 metros cuadrados, el cual tiene pleno valor probatorio y muestra lo expuesto por los solicitantes.
Tercero: Ficha Catastral emitida por el Departamento de Catastro, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio porque emanada de una autoridad pública competente.
Cuarto: Solvencia Municipal, emitida por el SAMAT de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de junio de 2016, código catastral 0401015100, el cual tiene pleno valor probatorio porque emana de una autoridad pública competente.
Quinto: Contrato privado de Obra, para futura construcción en dicho terreno, el cual tiene valor probatorio porque indica los motivos de la posesión del terreno.
Sexto: Constancia de Residencia emitida por la Prefectura Estadal del Poder Popular del Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Mildred Yuleyma Rojas, Leonardo Ramón Rojas y Kimberling Vanessa Gil Rojas, el cual tiene valor probatorio porque emana de una autoridad competente.
Séptimo: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Leonardo Ramon Rojas, Kimberling Vanessa Gil Rojas y Mildred Yuleima Rojas, tiene valor probatorio que determina la identidad de los solicitantes.
Octavo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 06 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve, a las Nueve y treinta y Diez de la mañana, por las ciudadanas Josefina Varela Peña y Alba Rosa Salas, tienen valor probatorio porque ilustra a la Juez que los solicitantes tienen la posesión pacífica del inmueble.
Noveno: Inspección Judicial fijada por el tribunal, para conocer la ubicación y existencia del terreno, objeto de la solicitud, el cual tiene valor probatorio porque la Juez verificó que el lote de terreno descrito existe y su ubicación es cierta y que poseen la posesión como fue descrito en su solicitud.
L A D I S P O S I T I V A
Este Tribunal considera que las pruebas Documentales y Testimoniales presentadas por los ciudadanos Mildred Yuleima Rojas, Kimberling Vanessa Gil Rojas y Leonardo Ramón Rojas, ya identificados, son suficientes y prueban su petición. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA ADMINISTRANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE, las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MILDRED YULEYMA ROJAS, KIMBERLING VANESSA GIL ROJAS y LEONARDO RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad NºV.-10.710.338, V-20.200.721 y V-8.043.032, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre el lote de terreno que poseen, configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD A FAVOR DE LOS CIUDADANOS MILDRED YULEYMA ROJAS, KIMBERLING VANESSA GIL ROJAS y LEONARDO RAMON ROJAS. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 05 de Diciembre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:35p.m., de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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