REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019).-
209° y 160°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA PÉREZ CORCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.258, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio SONIA YOLANDA CACERES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.623 inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.439, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano ELY ALEXANDER CALDERON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.267.859, domiciliado en la Avenida 2,alle 29, Edif. Maporal, Piso 5, Apto. A-5, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8535, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
Srio.