TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019).
209º y 160º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos LEONEL SOSA VIELMA y MAYLIN DEL VALLE PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.443.562 y V- 18.188.166, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.464.271, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.580, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, sobre un lote de terreno, con un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (59,30 Mts), según consta en documento privado de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) (folio 18), ubicado en El Portachuelo, calle principal, frente a la escuela Obdulio Picón, casa S/N, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con calle Principal El Portachuelo, en una extensión de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 MTS); FONDO: Con terrenos propiedad de Trinidad Aranda y Ana, en tres quiebres, el primero de OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8.40 MTS), el segundo de DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (2.10 MTS) y el tercero de CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5.20 MTS), para una extensión total de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15.70 MTS). COSTADO DERECHO: Con casa propiedad de la vendedora, Blanca Oliva Lobo de Avendaño, en una extensión de DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17.80 MTS). COSTADO IZQUIERDO: Con carretera, en una extensión de DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18.20 MTS), según consta en el prenombrado instrumento privado (folio 18). Los cuales consisten en una vivienda de tres plantas, con una construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (230,48 2 Mts), conformada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cuenta con un área de construcción aproximada de 89,10 metros cuadrados, y consta de un (01) Local Comercial, un (01) Garaje, una (01) habitación, un área de oficios donde se encuentra una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) patio, en el cual se encuentra una chimenea con su respectivo lavaplatos, y una escalera interna que comunica a la primera planta, cuyos linderos son: FRENTE: Vía Principal El Portachuelo, con una medida de 7,70 mts; FONDO: Con Liliana Sosa, con una medida de 7,72 mts; COSTADO DERECHO: Con Blanca Lobo, con una medida de 10,65 mts; COSTADO IZQUIERDO: Con Calle La Orquídea, con una medida de 8,50 mts. PRIMER PISO: cuenta con un área de construcción aproximada de 92,66 metros cuadrados y consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un área donde se encuentra una chimenea y un pasillo y una escalera interna que comunica al segundo piso, con sus respectivas puertas y ventana de seguridad, paredes de bloque frisado, cuyos linderos son: FRENTE: Vía principal Portachuelo, con una medida de 8,70 mts; FONDO: Con Liliana Sosa, con una medida de 8,70mts; COSTADO DERECHO: Con Blanca Lobo, con una medida de 10,65 mts; COSTADO IZQUIERDO: Con Calle La Orquídea, con una medida de 10,65 MTS; SEGUNDO PISO: cuenta con un área de construcción aproximada de 48,72 metros cuadrados y consta de un patio. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), sin incluir el terreno sobre el cual está construido. En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARÍA NAVA CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.893, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y YENIFER FILADELFIA VIELMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.555.056, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes y que indiquen desde cuando los conocen, si saben y les consta que desde el primer momento, todos los gastos de materiales y pago de mano de obra para la construcción que conforma dicha vivienda han sido pagados con dinero del único y personal peculio de los ciudadanos solicitantes, si saben y les consta que la vivienda antes identificada consisten en una vivienda de tres plantas, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (230,48 MTS), conformada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cuenta con un área de construcción aproximada de 89,10 metros cuadrados, y consta de un (01) Local Comercial, un (01) Garaje, una (01) habitación, un área de oficios donde se encuentra una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) patio, en el cual se encuentra una chimenea con su respectivo lavaplatos, y una escalera interna que comunica a la primera planta, cuyos linderos son: FRENTE: Vía Principal El Portachuelo, con una medida de 7,70 mts; FONDO: Con Liliana Sosa, con una medida de 7,72 mts; COSTADO DERECHO: Con Blanca Lobo, con una medida de 10,65 mts; COSTADO IZQUIERDO: Con Calle La Orquídea, con una medida de 8,50 mts. PRIMER PISO: cuenta con un área de construcción aproximada de 92,66 metros cuadrados y consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un área donde se encuentra una chimenea y un pasillo y una escalera interna que comunica al segundo piso, con sus respectivas puertas y ventana de seguridad, paredes de bloque frisado, cuyos linderos son: FRENTE: Vía principal Portachuelo, con una medida de 8,70 mts; FONDO: Con Liliana Sosa, con una medida de 8,70mts; COSTADO DERECHO: Con Blanca Lobo, con una medida de 10,65 mts; COSTADO IZQUIERDO: Con Calle La Orquídea, con una medida de 10,65 MTS; SEGUNDO PISO: cuenta con un área de construcción aproximada de 48,72 metros cuadrados y consta de un patio. Que dicha vivienda la construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, por tanto son los únicos y exclusivos propietarios. Y, Cuarto, Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen del indicado inmueble que el valor actual del mismo es de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del plano arquitectónico, constancias de residencia de los solicitantes ciudadanos LEONEL SOSA VIELMA y MAYLIN DEL VALLE PEÑA RIVAS, facturas, contrato de obra y documento de compra venta del inmueble objeto de las mejoras, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LEONEL SOSA VIELMA y MAYLIN DEL VALLE PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.443.562 y V- 18.188.166, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LEONEL SOSA VIELMA y MAYLIN DEL VALLE PEÑA RIVAS, anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.