TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), suscrita por las abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario del convenimiento homologado por este Tribunal en la audiencia de mediación celebrada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), es preciso destacar el contenido del artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.
Por lo expuesto y dado que las apoderadas judiciales de la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento homologado por esta Juzgadora, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento homologado en la audiencia de mediación celebrada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte de la aquí arrendataria, se ordena notificar a la demandada de autos, ciudadana REINA YASMIN SALAS NEGRON, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el ordinal 2º del artículo in comento. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-

El JUEZ TEMPORAL

ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01. Se libró boleta de notificación.-


Srio.