TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-

209º y 160º



SOLICITANTE(S): PATRICIA CAROLINA ARAUJO CADENAS y MARÍA ALEJANDRA ARAUJO CADENAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.997.794 y V- 15.920.070, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la ABG. ELIANA TERESA QUINTERO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.755, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.426, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas PATRICIA CAROLINA ARAUJO CADENAS y MARÍA ALEJANDRA ARAUJO CADENAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.997.794 y V- 15.920.070, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la ABG. ELIANA TERESA QUINTERO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.755, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.426, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare a las ciudadanas PATRICIA CAROLINA ARAUJO CADENAS y MARÍA ALEJANDRA ARAUJO CADENAS, ya identificadas en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELENA CADENAS , quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de sesenta y tres (63) años de edad, natural del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.324.598, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 46, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal de la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA ELENA CADENAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 46, de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019). (Folios 02 y 03 con su vuelto) este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PATRICIA CAROLINA ARAUJO CADENAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida , bajo el Nº 132, folio 67 al vuelto, de fecha seis (06) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992). (Folio 04) este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO CADENAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 189, de fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (Folio 05 y 06 y su vuelto) este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas ROSA ELENA CADENAS, PATRICIA CAROLINA ARAUJO CADENAS y MARÍA ALEJANDRA ARAUJO CADENAS (Folio 07, 08 y 09) este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA,

QUINTO: Declaración de testigos ciudadanas ISAREL CRISTINA RIVAS HERNÁNDEZ y MARÍA TRINIDAD YEPEZ GÓMEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). (Folios 12 y 13 con sus vueltos), ambos testigos declararon en forma clara y precisa, no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de este Juzgador que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron en falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas PATRICIA CAROLINA ARAUJO CADENAS y MARÍA ALEJANDRA ARAUJO CADENAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.997.794 y V- 15.920.070, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELENA CADENAS , quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de sesenta y tres (63) años de edad, natural del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.324.598, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 46, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HILDA CARRILLO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.-

SRIO.