TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
SOLICITANTE(S): HENDERGBAIST CLARET GARRIDO DE COLASANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.655.214, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.039.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.134, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana HENDERGBAIST CLARET GARRIDO DE COLASANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.655.214, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.039.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.134, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a la ciudadana DOMINGA SAINT-PIERRE DE GARRIDO, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 8.384.635, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija la primera y cónyuge la segunda como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante LUÍS TOMÁS GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, de ochenta y siete (87) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 285.389, quien falleció AB-INTESTATO, en su residencia ubicada en la Urbanización Las Tapias, Calle 5, Casa Nº 112, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 212, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS TOMAS GARRIDO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 212, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). (Folios 02 y 03 con sus vueltos), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS TOMÁS GARRIDO y DOMINGA SAINT-PIERRE CASTILLO, inserta ante Registro Civil y Electoral del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 92, de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955). (Folios 05 y 06 con sus vueltos), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HENDERGBAIST CLARET GARRIDO SAINT- PIERRE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 558, folio 281 vto, de fecha dos de diciembre correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.958). (Folio 08), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos LUÍS TOMÁS GARRIDO, DOMINGA SAINT-PIERRE DE GARRIDO y HENDERGBAIST CLARET GARRIDO DE COLSANTE (Folios 04, 07 y 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Declaración de los testigos ciudadanos MARITZA MORA DÍAZ y DARIO SÁNCHEZ RINCÓN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). (Folios 14 y 15).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2019), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadana DOMINGA SAINT-PIERRE DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.384.635, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a la ciudadana HENDERGBAIST CLARET GARRIDO DE COLASANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.655.214, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante LUÍS TOMÁS GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, de ochenta y siete (87) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 285.389, quien falleció AB-INTESTATO, en su residencia ubicada en la Urbanización Las Tapias, Calle 5, Casa Nº 112, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 212, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019),tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes diciembre de del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 2 y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.
Srio.
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