REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

209° y 160°
SENTENCIA: Nº 032
SOLICITUD: Nº 2019-606
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparecen como solicitante el ciudadano: MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.888, domiciliado en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.295.170, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.576, y con domicilio procesal ubicado en el Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.-

REQUERIDO: Aparece como requerido el ciudadano: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.080.539, domiciliado en la Avenida Bolívar jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y como suya una de las firmas que aparece estampada al pie del Documento Privado de Partición Amistosa, suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de Mayo del año 2011, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), el ciudadano: MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, identificado, asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, identificado, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil, acompañado cinco (05) anexos constante de nueve (09) folios útiles respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, antes identificado, con el objeto de que reconozca el contenido y como suya una de la firma que aparece al pie del DOCUMENTO PRIVADO PARTICIÓN AMISTOSA, suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de Mayo del año 2011, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con el escrito de solicitud, y corre inserto a los folios (02) y (03) con sus respectivos vueltos respectivamente, en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de la solicitud; este Despacho una vez revisado exhaustivamente la citada documental evidencia que dicho documento privado de partición amistosa expresa lo siguientes: Omissis “Nosotros, MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ y JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.888, el primero; casado, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.080.539, el segundo ambos domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, y hábiles civilmente, por medio del presente documento DECLARAMOS: Somos propietarios de un inmueble consistente en un lotecito de terreno de labor, el cual nos pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, de fecha 13 de enero de 2011, inscrito bajo el N° 2010.4461, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado co el N° 376.12.17.1.1064, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, situado en el barbecho denominado Los Vivas, Aldea La Villa, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de TRES MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (3.075,10 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, AL SUR: Desde Punto P-1 al P-4, en la distancia de cuarenta metros con sesenta y cuatro centímetros (40,74 mts), colinda con camino carretero que conduce al sector del Rincón de Los Álvarez; POR EL FONDO, AL NORTE: Desde el punto P-61 punto P-8, en la distancia de treinta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros (37,59 mts), colinda con terreno de la propiedad de Severiano Belandria; POR EL COSTADO DERECHO, AL ESTE: Desde el punto P-4 al punto P-6, en la distancia de setenta y tres metros con cuarenta y ocho metros (73,48 mts), colinda con terreno de la propiedad de Josefa Morales; POR EL COSTADO IZQUIERDO, AL OESTE: Desde el punto P-8 al punto P-1, en la distancia de ochenta y un metros con setenta y nueve centímetros (81,79 mts), colinda con terreno de la propiedad de Ricardo Pereira, hoy de Manuel Media Murci. Todo de conformidad a Levantamiento Topográfico el cual se encuentra inserto en el Cuaderno de Comprobantes de fecha 13 de enero de 2011. El lote de terreno lo hemos conservado en COMUNIDAD, entre nosotros, pero no conviviendo a nuestros intereses continuar por más tiempo en tal estado de comunidad, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, en practicar una PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA de todo lo antes descrito, y para lo cual hemos valorado los inmuebles definidos de la siguiente manera: LOTE 1: situado en el barbecho Los Vivas, Aldea La Villa, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.537,55 mts2),lo que equivale al cincuenta por ciento (50%) del lote en general, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de veinte metros con treinta y siete centímetros (20,37 mts) colinda con prolongación de la calle 5, que conduce al sector Los Barbechos al Rincón de Los Álvarez, este lindero va desde el punto P1 al P2 en la medida de ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 mts), del punto P2 al P3 en la medida de once metros con noventa y dos centímetros (11,92 mts); COSTADO DERECHO: en la medida de setenta y seis metros con cincuenta y seis centímetros (76,56 mts), colinda con el Lote 2 este lindero va desde el punto P3 al P4; FONDO: en la medida de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), colinda con el cause de una acequia, separando a su vez terreno propiedad de Severiano Belandria, este lindero va desde el punto P4 al P5; y COSTADO IZQUIERDO: en la medida de ochenta y un metros con setenta y nueve centímetros (81,79 mts), colinda terreno antes propiedad de Ricardo Pereira, hoy propiedad de Manuel Medina Murci, este lindero va desde el punto P5 al P6 en la medida de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 mts), del punto P6 al P7 en la medida de cincuenta y tres metros con sesenta y siete centímetros (53,67 mts), del punto P7 al P8 en la medida de cuatro metros con treinta y siete centímetros (4,37 mts), del punto P8 al P1 en la medida de nueve metros con catorce centímetros (9,14 mts). Este lote de terreno ha sido valorado en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00). LOTE 2: situado en el barbecho denominado Los Vivas, Aldea La Villa, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.537,55 mts2), los equivalente al cincuenta por ciento (50%) del lote en general, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de veinte metros con treinta y siete centímetros (20,37 mts) colinda con prolongación de la calle 5, que conduce del sector Los Barbechos al Rincón de Los Álvarez, este lindero va desde el punto P1 al P2 en la medida de catorce metros con cuarenta y dos centímetros (14,42 mts), del punto P2 al P3 en la medida de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 mts); COSTADO DERECHO: en la medida de setenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (73,48 mts), colinda con terreno propiedad de Josefa Morales, este lindero va desde el punto P3 al P4 en la medida de cincuenta y nueve metros, del punto P4 al P5 en la medida de catorce metros con cuarenta y ocho centímetros (14,48 mts); FONDO: en la medida de dieciocho metros con nueve centímetros (18,09mts), colinda con el cause de una acequia, separando a su vez terreno propiedad de Severiano Belandria, este lindero va desde el punto P5 al P6 en la medida de dieciséis metros con cincuenta y nueve centímetros (16,59 mts), del punto P6 al P7 en la medida de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts); y COSTADO IZQUIERDO: en la medida de setenta y seis metros con cincuenta y seis centímetros (76,56 mts), colinda con Lote 1, este lindero va desde el punto P7 al P. Este lote de terreno ha sido valorado en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.87.500,00). Todo de conformidad a Levantamientos Topográficos los cuales se presentan para que sean insertos al Cuaderno de Comprobantes. En tal virtud, se hacen las presentes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A MAHAMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.888, recibe en plena propiedad y posesión el lote signado como LOTE 1: con los mismos linderos, medidas, declarándome totalmente conforme. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.080.539, recibe en plena propiedad posesión el lote signado como LOTE 2, con los mismos linderos, medidas, declarándome totalmente conforme. Ambos lotes de terrenos, tienen a su favor el derecho de agua para el consumo humano y el derecho de agua para el riego agrícola proveniente del sector Rincón de Los Álvarez, específicamente Sitio El Barbecho de Los Vivas. Además, tienen construidas el sistema de aguas servidas (cloacas) y los afecta favorablemente una acometida eléctrica para el servicio de luz, respectivamente. De esta manera nosotros, MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ y JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, ya identificados, por medio del presente documento, DECLARAMOS: Que aceptamos el contenido de la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES por estar de acuerdo en todos sus términos. Finalmente como esta partición y liquidación amistosa de bienes ha sido practicada con equidad y justicia le impartimos nuestra aprobación y nos trasmitimos recíprocamente la propiedad, dominio y posesión de los bienes inmuebles en referencia, y además, manifestamos nuestra completa conformidad con la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES que efectuamos por medio de este documento en los términos anteriormente expuestos. Se hacen dos (2) ejemplares originales a un solo efecto y a un mismo tenor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por VIA PRIVADA, en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha de Mayo (05) del año Dos Mil Once (2011.)” (Negritas y cursivas del Tribunal).-

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2019, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento Privado d Partición Amistosa, suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de Mayo del año 2011, el cual introdujo el ciudadano MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, ordenándose la citación del ciudadano: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, a los fines de que el requerido declarare sobre el objeto de la presente solicitud; posteriormente en fecha doce (12) de Diciembre del 2019, se traslado el Alguacil de éste Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a practicar la citación en la persona del ciudadano JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana el referido ciudadano le recibió y suscribió la misma, siendo agregada al expediente en la referida fecha previa certificación hecha por el alguacil en constancia de recibido, actuaciones que rielan al folio (12) y su respectivo vuelto.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que el ciudadano: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, plenamente identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del Documento Privado de Partición Amistosa, suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de Mayo del año 2011, el cual está validamente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual riela agregado al folio (12) y su respectivo vuelto de la solicitud, SE PRESENTÓ dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal el ciudadano JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, el día trece (13) de Diciembre de 2019, a las diez y quince minutos (10:15 a. m.) de la mañana, y a su vez reconoció el contenido y como suya la firma estampada al pie del DOCUMENTO PRIVADO DE PARTICIÓN AMISTOSA a que se contraen las presentes actuaciones suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de Mayo de 2019, tal y como consta en el acta levantada que riela al folio trece (13) respectivamente. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO PARTICIÓN AMISTOSA, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE PARTICIÓN AMISTOSA, suscrito ente el ciudadano: MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.888, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.080.539, domiciliado por la Avenida Bolívar de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito entre las partes en fecha cinco (05) de Mayo del año 2011, los cuales están hábiles civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
TERCERO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2019-606 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.