Diecinueve (19)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por elciudadanoJAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.080.20,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.534domiciliado en Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, apoderado Judicial del ciudadano ELVIDIO ENRIQUE MARTINEZ PEREIRAtitular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.940.190, domiciliado en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente hábil; según consta en Poder Especial debidamente Autenticado ante la Notaria Publica del San Carlos Estado Cojedes, de fecha Veintiséis de Septiembre de 2019, quedo inserto bajo el Nro. 12, Tomo 22, folios 69 hasta el 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Alega en la acción de rectificación que la partida de nacimiento: Nro. 37, de fecha diecisiete de Enero de 1953, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, la cual corre agregada en la presente Solicitud (folio 06 su vuelto ) presentan un error en cuanto al nombre y apellido de su difunta madre “PAULA PERNIA”, siendo lo correcto “PAULINA PEREIRA BELANDRIA. Anexo al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse estos son: planillo única bancaria, la cual obra al folio 3, poder otorgado al Abogado Jairo Antonio Yáñez, el cual obra al folio 4, ,copias delActa de Nacimiento del ciudadano Elvidio Enrique, la cual obra al folio 6, lcopias de la cedula de identidad de las ciudadana PAULINA PEREIRA DE MARTINEZ, copia del acta de matrimonio de los ciudadanos DAMACIO MATINEZ DURAN Y PAULA PEREIRA BELANDRIA la cual obra al folios 8, acta de defunción de la ciudadana PAULULINA PEREIRA DE MARTINEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, agregada al folio 9, se admitió dicha solicitud, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA:la Rectificaciónde las partidade nacimientode los ciudadanos:ELVIDIO ENRIQUE MARTINEZ PEREIRApresentan un error en cuanto al nombre y apellido de su difunta madrePAULA PERNIA”, siendo lo correcto “PAULINA PEREIRA BELANDRIA “Queda así rectificada. A talefecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copiafotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Doce de Diciembre (12) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIA ACC
ABG. NUVIA AMARELIS ZAMBRANO P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.19-37, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde
Sria Acc.
ABG. NUVIA AMARELIS ZAMBRANO P.
Zs.
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