REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente cuaderno de medida se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2015 (f.657), por el profesional del derecho Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, contra las decisionesde fechas 02 de noviembre de 2015 (fs. 598 al 600) y 24 de noviembre de 2015 (fs. 621 al 629), mediante la cual, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, negó la medida innominada solicitada por la parte demandante, en el juicio seguido contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y, en consecuencia, por Divorcio Ordinario.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2016 (vto. f.664), el Juzgado a quo admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante.
Por auto de fecha 27 de enero de 2016 (f.667), esta Alzada dio entrada al expediente e hizo saber a las partes, que de conformidad con los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia y de conformidad con el artículo 517 eiusdem, podrían presentar informes en el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Según escrito consignado en fecha 15 de marzo de 2016 el apoderado judicial de la parte actora presentó informes, los cuales obran agregados a los folios 669 al 676 del expediente.
Obra a los folios 681al 683 escrito de observación a los informes consignado por el abogado Fortunato Sergio RicciBermudez, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 28 de marzo de 2016.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2016 (f.684), este Juzgado, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, dijo VISTOS y entró en el lapso de sesenta días para dictar sentencia definitiva.
Por medio de diligencia de fecha 04 de diciembre de 2019 (f. 702), el ciudadano OSCAR ZAMBRANO, parte demandada, asistido por el abogado José Yovanny Rojas en representación judicial de la parte demandada, solicitó pronunciamiento, haciendo valer el acta de defunción de GLADDY MARÍA ROJAS, quién fuera parte demandante en el presente juicio, consignada en el expediente número 6608, el cual llevaba la causa principal de la cual se desprende el presente cuaderno.
Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LA DEMANDA
La presente causa se inició mediante auto de fecha 28 de enero de 2015 (f. 01), a los fines de sustanciar e instruir sobre las medida cautelares solicitadas por la parte actora.
Consta a los folios 04 al 10 copia certificada del libelo de la demandada presentado por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número10.101.752, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número14.149.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número82.631,mediante el cual, interpuso contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.489.624,formal demanda por divorcio ordinario, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en los argumentos siguientes:
Que, desde el mes de marzo del año 2000 inició una vida en pareja con el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, hasta el día 01 de abril de 2005, fecha en la que contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Que, desde esa fecha mantuvieron una relación cordial, amena, respetuosa y de comprensión mutua.
Que, «…a mediados del mes de noviembre del 2006, luego de haber sufrido antes varias discusiones sin sentido, discordantes, altivas, algo abusivas y fuerte en vocabulario… se [me] vio [vi] en la penosa y forzosa aptitud y obligación…realizar una denuncia en contra de él, ante el Instituto de Policía Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida…».
Que, después de un año de la denuncia le brindó otra oportunidad a su cónyuge para mantener la unión familiar y el hogar.
Que, en el mes de enero del año 2009 decidieron mudarse y establecer su su domicilio conyugal en el sector Salado Alto.
Que, desde hace muchos años sufre patologías médicas, motivo por el cual «…no podría realizar labores de trabajo muy fuertes, sino mucho menos, podría tampoco trabajar en forma ordinaria ni amena fuera de la casa…».
Que, ha «…sufrido varias situaciones medicas de cuidado muy especializado, grave y de delicado cuadro de variantes médicas entre las cuales… es de señalar que el año 2007 y 2011, sufrió [í] graves secuelas de ACV Tromboembolicos que fueron repetitivas durante los años 1994, 2001 y 2011, como de Embolias pulmonar (sic) en los años 1994 y 1997 y en el año 2012 una gran fractura de la tibia y peroné izquierdo…».
Que, el día 25 de noviembre de 2012 interpuso denuncia contra su esposo ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida.
Que, el día 31 de diciembre de 2012 «…luego de…varios maltratos físicos y agresiones verbales…» decidió interponer denuncia ante la Policía Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Que, en fecha 04 de febrero del 2013 interpuso nuevamente denuncia ante el centro de coordinación policial número 3de Ejido adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida.
Que, desde el mes de febrero de 2012, el ciudadano Oscar Enrique Zambrano Dávila abandonó el hogar de forma personal, y deja de brindar apoyo y sustento a su cónyuge.
Fundamentó su demanda en el artículo 185 ordinales 2 y 3 del Código Civil, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 131, 132, 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad y el artículo 6 y siguientes de la Ley Sobre Protección Familiar.
Consta a los folios 25 al 37, escrito de solicitud de las Medidas Cautelares Innominadas, consignado por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ.
Mediante escrito 09 de febrero de 2015 (fs. 40 al 52), la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, asistida por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, consignó escrito de ratificación y fundamentación de la solicitud de medidas cautelares innominadas.
En fecha 19 de febrero de 2015, la parte demandante y solicitante de la medida, consignó escrito de ratificación de medidas y anexo material probatorio (fs. 135 al 138). Igualmente en fechas 04 de marzo de 2015, 25 de marzo de 2015, 27 de marzo de 2015, 29 de abril de 2015, 12 de mayo de 2015 y 18 de mayo de 2015, ratificó las medidas solicitadas así comosolicitó pronunciamiento al respecto.
Mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2015 (fs. 149 al 161), el Juzgado de la causa se pronunció sobre las medidas innominadas solicitadas con el dispositivo que se transcribe a continuación:
«DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, de retención e inmovilización sobre el 50% de las cantidades existentes desde el año 2010 hasta la presente fecha, en las siguientes cuentas: A) Cuenta de ahorro N° 0137-0021-44-0000066562, del Banco Sofitasa. S.A.; ubicada dicha oficina en el Sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la Avenida 3 Independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida; y, B) Cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, del Banco Industrial de Venezuela, ubicada dicha oficina en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida; para lo cual se ordena oficiar a las entidades financieras mencionadas a fin de que haga la retención correspondiente.
SEGUNDO: SE NIEGAN LAS MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, referidas a: 1) A la inmovilización de la cuenta de ahorros N° 013409501000240434, del Banco Banesco Universal C.A. en virtud de ser una cuenta de la pensión del seguro social. 2) La retención de un vehículo automotor denominado MOTO, cuyas características básicas son: MARCA: YAMAHA; CLASE: MOTO; MODELO: BWS; TIPO: PASEO; COLOR: NEGRO:; MODELO AÑO: 2007; PLACA: MCK579; SERIAL DE CARROCERIA: FKKB006P72723156; SERIA DE MOTOR: B116E-723156; USO: PARTICULAR, la cual fue adquirida según consta de documento N° 58, Tomo 7 de los libros de autenticaciones, propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, consiste en la continuidad en el disfrute del seguro a favor de la ciudadana GALDDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, mientras dure el proceso de divorcio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, y una vez disuelto el vínculo matrimonial, debe cesar del disfrute de dicho beneficio como quiera que no se acompañaron los contratos de seguros, a fin de establecer claramente las cláusulas donde aparezca las correspondientes condiciones contractuales de la prestación de servicio de seguro, en cuyo caso habría que considerar el principio que rige a los contratos, para asegurar el cumplimiento se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ubicada su oficina al final de la Avenida 3 Independencia con cruce del Viaducto Sucre de esta ciudad de Mérida y al órgano público denominado INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, sede administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, ubicado en la Avenida Theran, Urbanización Montalbán, sede del velódromo, en el piso 5 de la Torre A, Caracas, Distrito Capital, a los fines que informe a la empresa aseguradora SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., sobre la presente medida.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, de realizar un inventario de las cantidades líquidas, en tal sentido se ordena librar los siguientes oficios:
1. Al Banco Sofitasa, ubicada en el Sector Glorias Patrias, entre calles 36 y 37 en la Avenida 3 independencia de esta ciudad de Mérida, diagonal al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que informe sobre: los retiros, depósitos, débitos y el saldo actual correspondiente a la cuenta ahorros N° 0137-0021-44-0000066562 del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, desde el año 2010 hasta la presente fecha y asimismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente a nombre del prenombrado ciudadano.
2. Al Banco Industrial de Venezuela, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Mamayeya, de la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, a fin de que informe: sobre los retiros, depósitos, débitos y el saldo actual correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0064-130100383424, del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, desde el año 2010 hasta la presente fecha y asimismo exprese si en dicha agencia bancaria posee otra cuenta de ahorro o corriente a nombre del prenombrado ciudadano.
3. Al Departamento de Pasivos Laborales de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que remita copia certificada cálculo de las prestaciones sociales dadas o cancelada al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, asimismo, se ordena la retención del 50%, si existe un saldo pendiente por pagar por concepto de prestaciones sociales a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
4. Al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin que se remita copia certificada del expediente laboral del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal de su organismo y así mismo se envié cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas al referido ciudadano, y se ordena la retención del 50% del saldo restante que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
5. A la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que retenga el 50% de todo tipo de saldo restante y crédito que pueda entregársele a futuro hasta la conclusión del presente juicio, al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO; asimismo, debe remitir a este Tribunal el saldo actualizado de lo disponible por el ciudadano antes mencionado en dicha Caja de Ahorro.
6. Al Departamento de Personal como de Finanzas del Instituto Nacional de Deporte, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin de que remita copia certificada del expediente laboral del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, como miembro personal jubilado de su organismo y asimismo se remita a este Tribunal el cálculo de las prestaciones sociales dadas o canceladas a dicha persona, y se ordena retener el saldo correspondiente al 50% restante en caso que exista alguna deuda por parte de la Institución, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO.
7. Al Departamento Administrativo denominado Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Deportes, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Teheran, Edificio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la Urbanización Montalbán, a fin que se retenga el 50% del saldo restante y el 50% de algún crédito que pueda entregársele a futuro al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, a partir del día 1 de abril de 2005, fecha de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y GLADDY MARÍA ROJAS TORO, y asimismo se le informe a este Tribunal el saldo actual que posee el mencionado ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, como miembro jubilado de dicha institución.
8. A la Superintendencia de Bancos, ubicada en el Distrito Capital, ciudad de Caracas, en la Avenida Universidad con cruce esquina Traposo, Edificio Sudeban, Urbanización Catedral, a fin de que informe a este Tribunal si existe alguna cuenta bancaria a nombre del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.624, de ser afirmativa la existencia de cuenta enviar los datos de las mismas y los cortes de cuenta a la presente fecha.
QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
SEXTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
SÉPTIMO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber de la publicación de esta sentencia y que, una vez que conste en autos la última notificación, la misma producirá sus efectos jurídicos.»
Mediante auto de 21 de mayo de 2015 (fs. 177 y 178), el Tribunal de la causa, solicita al abogado de la parte actora, amplié pruebas sobre la solicitud de la obligación monetaria denominada pensión alimentaria de forma provisional.
Por escrito de fecha 15 de junio de 2015 (fs. 179 y 180), la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, asistida por el abogado Fortunato Ricci, su apoderado judicial, se solicitó aclaratoria de sentencia, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento.
En fecha 15 de junio de 2015, mediante diligencia, el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci, consignó escrito de ampliación de pruebas, uno que 182 al 190.
Consta al folio 322 solicitud de aclaratoria suscrita por la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, asistida por el abogado Fortunato Ricci, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2015.
Mediante decisión que riela los folios 528 al 531, el Juzgado de la causa declaró Con Lugar la aclaratoria y modifica el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2015.
En fecha 02 de noviembre de 2015, (fs. 598 al 600), el Juzgado de la causa dictó sentencia en la cual Negó la Medida Innominada, solicitada por la demandante GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, asistida por el abogado Fortunato Ricci.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2015 (f. 604), el Tribunal a quo, ordena abrir el cuaderno separado de medida innominada de pensión alimentaria, y a su vez revoca por contrario imperio el auto de fecha 22 de julio de 2015.
Obra a los folios 621 al 629, sentencia en la cual el Tribunal de la causa, niega la Medida Innominada, solicitada por la demandante GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, asistida por el abogado Fortunato Ricci, en el juicio incoado por el contrario el ciudadano Oscar Zambrano.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2015 (f. 657)el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, contra las decisiones de fechas 02 de noviembre de 2015 (fs. 598 al 600) y 24 de noviembre de 2015 (fs. 621 al 629),
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que el presente cuaderno surgió como cuaderno separado en el expediente distinguido con el número 10782, de la nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que tiene por motivo Divorcio Ordinario, incoado por laciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número10.101.752, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.489.624.
Ahora bien el demandado de autos suscribe diligencia que obra al folio 702 del presente cuaderno en el cual señala:
«1.- Cursa por ante este Tribunal, Exp. 6608, acta de defunción en copia certificada de la parte actora. En tal sentido por NOTORIEDAD JUDICIAL hago valer sus efectos también por ante esta causa.
2.- Habida cuenta de esa documental y de la Decisiónque cursa a los folios (610 al 613) de ese expediente Nº 6608, pido que se pronuncie en esta causa con los mismos efectos…»
Conforme con las anteriores premisas fácticas, este Tribunal observa que es inoficioso realizar pronunciamiento sobre el objeto de la presente apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado del Tribunal).
Así pues de las actuaciones que conforman el presente expediente, se denota que, la apelación fue formulada por la representación judicial de la parte demandantecontra las decisiones de fechas 02 de noviembre de 2015 (fs. 598 al 600) y 24 de noviembre de 2015 (fs. 621 al 629), mediante la cual, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual puede extinguirse por haberse dictado sentencia definitiva.
En efecto, de la revisión de las actas que conforman el expediente número 6608, nomenclatura de este Juzgado, se constata que la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS, falleció en fecha 30 de mayo del año 2019, según se evidencia de la copia certificada del acta defunción que corre inserta a los folios 606 y 607 del presente expediente, emanada del Consejo Nacional Electoral, específicamente su Comisión de Registro Civil y Electoral dela Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada con el número de acta 462.
En virtud de lo solicitado por la parte demandada y la verificación de lo publicado en la sentencia dictada en el expediente número 6608 por este mismo Juzgado, a este Tribunal Superior no le queda otra alternativa que, con fundamento en el artículo 184 del Código Civil, declarar la extinción del presente proceso, dado que la muerte extingue de pleno derecho el vínculo matrimonial,en armonía con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN que motivó las presentes actuaciones, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada por el profesional del derecho Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, contra las decisiones de fechas 02 de noviembre de 2015 (fs. 598 al 600) y 24 de noviembre de 2015 (fs. 621 al 629), mediante la cual, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO, por Divorcio Ordinario.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo lasdoce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la decisión. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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