REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente cuaderno de medida innominada se encuentra en esta Alzada, en virtud de la inhibición formulada por la Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por acta de fecha 27 de mayo de 2019 (f. 222), el cual se encontraba en ese Juzgado con motivo de la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2018 (f. 127), por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su condición de parte codemandante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de junio de 2018 (fs. 118 al 123), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por los abogados CARLOS PORTILLO ARTEGA y LEYDI SERRANO CUBEROS, contra los ciudadanos MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ y JOSÉ ALFONSO BARÓN DÁVILA, y de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 17 de julio de 2019 (f. 226), este Juzgadodio por recibido el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, acordó decidir lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del referido auto.
Mediante decisión de fecha 25 de julio de 2019 (fs. 227 al 229), este Juzgado declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia, asumió el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2019 (f. 234), este Juzgado informó a las partes que a partir de esa fecha, advirtió a las partes que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes debían ser presentados en el décimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2019 (fs. 235 al 237), la abogada MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ, en su condición de representante de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A., parte codemandada, solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 02 de agosto de 2019, a los fines de evitar «que se le causa indefensióna mi representada, y desigualdad procesal, por el grave quebrantamiento de formas procesales esenciales en la sustanciación de esta apelación».
Por auto de fecha 14 de agosto de 2019 (f. 238), este Juzgado negó lo solicitado por la abogada MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ, en su condición de representante de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A., parte codemandada, en virtud que el auto de fecha 02 de agosto de 2019, no causó ninguna indefensión a las partes, más bien resguardó las garantías constitucionales relativas al acceso a la justicia, debido proceso y al de la constitución de éste, contenidas en el encabezamiento del artículo 26, el ordinal 3º del artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ordenar el proceso.
Por escrito de fecha 17 de septiembre de 2019 (fs. 239 al 242), la parte demandante presentó informes.
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2019 (fs. 246 y 247), la abogada MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ, en su condición de representante de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A., parte codemandada, presentó observaciones a los informes.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2019 (f. 248), este Juzgado dijo «VISTOS», entrando la presente causa en estado de sentencia.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2019 (f. 249), encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, por encontrarse en estado de dictar sentencia, otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, por lo cual difirió la publicación de la sentencia a dictarse en este juicio para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
El presente cuaderno fue abierto, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2018 (f. 01), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la medida cautelar solicitada en el escrito libelar presentado por los abogados CARLOS PORTILLO ARTEGA y LEYDI SERRANO CUBEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 117.913 y 131.690, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses, en el cual interpusieron contra los ciudadanos MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ y JOSÉ ALFONSO BARÓN DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad números 3.296.738 y 12.800.929, y de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 21 de enero de 1999, con el Nº 24, Tomo A-1, actualizada su Junta Directiva en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de octubre de 2009, con el Nº 11, Tomo 18-A, representada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ y JOSÉ ALFONSO BARÓN DÁVILA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales (fs. 71 al 111), en los términos que se resumen a continuación:
Bajo el intertítulo «DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE ENAJENAR Y GRAVAR», manifestaron que aras de no ver conculcados los derechos que les asiste al cobro judicial de los honorarios profesionales intimados, y en virtud que la parte demandada puede realizar actos de disposición negocial de los bienes inmuebles, cuya propiedad adquirieron «gracias a la cabal representación en juicio», lo cual le puede causar daños irreparables a su patrimonio, solicitaron que de conformidad con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretara «MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR», sobre los siguientes bienes:

Propiedad de la Sociedad Mercantil VIGÍA COUNTRY C.A.
1.- Quince (15) lotes de terreno, distinguidos con los Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, ubicados en la Carretera Panamericana, Zona Industrial de la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que en su conjunto forman una extensión de SEIS HECTÁREAS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (6 has 2.264,46 M2), cuyos linderos, medidas particulares y generales damos por reproducidas con la incorporación del documento de lotificación, agregado con la letra “H”, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2009, ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 21, Tomo: 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año. Propiedad inicialmente adquirida según documento, anexado con la letra “G”, protocolizado ante la citada Oficina de Registro, en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nº 2, Tomo: 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del correspondiente año.
2.- Doce (12) lotes de terreno, ubicados en la Carretera Panamericana, Zona Industrial de la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que conforman la primera etapa de Residencias Luna Sol, identificados con los Nos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, sobre los lotes Nos 18, 24, 25 y 19, se encuentran construidos cuatro (04) edificios, que integran la primera etapa de Residencias Luna Sol; sometidos al régimen de propiedad horizontal, denominados: Edificio Nº 18 o Torre Júpiter, Edificio Nº 24 o Torre Estrella, Edificio Nº 25 o Torre Sol y Edificio Nº 19 o Torre Tierra, comprende un total de 80 apartamentos, en este orden:
Edificio Nº 18 o Torre Júpiter: edificado sobre el lote Nº 18, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 18-PB-1, 18-PB-2, 18-PB-3 y 18-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 18-P1-1, 18-P1-2, 18-P1-3 y 18-P1-4. Nivel o Piso 2: 18-P2-1, 18-P2-2, 18-P2-3 y 18-P2-4. Nivel o Piso 3: 18-P3-1, 18-P3-2, 18-P3-3 y 18-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 18-PH-1, 18-PH-2, 18-PH-3 y 18-PH-4.
Edificio Nº 24 o Torre Estrella: edificado sobre el lote Nº 24, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 24-PB-1, 24-PB-2, 24-PB-3 y 24-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 24-P1-1, 24-P1-2, 24-P1-3 y 24-P1-4. Nivel o Piso 2: 24-P2-1, 24-P2-2, 24-P2-3 y 24-P2-4. Nivel o Piso 3: 24-P3-1, 24-P3-2, 24-P3-3 y 24-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 24-PH-1, 24-PH-2, 24-PH-3 y 24-PH-4.
Edificio Nº 25 o Torre Sol: edificado sobre el lote Nº 24, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 25-PB-1, 25-PB-2, 25-PB-3 y 25-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 25-P1-1, 25-P1-2, 25-P1-3 y 25-P1-4. Nivel o Piso 2: 25-P2-1, 25-P2-2, 25-P2-3 y 25-P2-4. Nivel o Piso 3: 25-P3-1, 25-P3-2, 25-P3-3 y 25-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 25-PH-1, 25-PH-2, 25-PH-3 y 25-PH-4.
Edificio Nº 19 o Torre Tierra: edificado sobre el lote Nº 19, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 19-PB-1, 19-PB-2, 19-PB-3 y 19-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 19-P1-1, 19-P1-2, 19-P1-3 y 19-P1-4. Nivel o Piso 2: 19-P2-1, 19-P2-2, 19-P2-3 y 19-P2-4. Nivel o Piso 3: 19-P3-1, 19-P3-3 y 19-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 19-PH-1, 19-PH-2, 19-PH-3 y 19-PH-4.
Los linderos y medidas generales de los lotes de terreno, y de aquellos sobre los cuales están construidos los edificios supra descritos, se encuentran plenamente especificadas en el documento de lotificación, agregado con la letra “H”, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2009, ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 21, Tomo: 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año. Propiedad inicialmente adquirida según documento, anexado con la letra “G”, protocolizado ante la citada Oficina de Registro, en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nº 2, Tomo: 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del correspondiente año.
Asimismo, todas las características de los edificios y de los apartamentos supra indicados, a saber: numeración, área, ubicación exacta –nivel o piso-, linderos y medidas, porcentaje de condominio que le corresponde a cada inmueble, lo damos por reproducidos con la lectura del documento que anexamos denominado“CONDOMINIO”, protocolizado en fecha 05 de febrero de 2015, por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Folios: 103, Tomo: 2, Protocolo de Transcripción.
Menester destacar, que el once con cuarenta y tres (11,43 %) de la propiedad de los inmuebles descritos ut supra, correspondían al Socio JOSÉ EDUARDO BARÓN DÁVILA, quien, constreñido por los juicios incoados y defendidos por esta representación, decide separarse de la Sociedad Mercantil VIGIA CONTRY C.A., cediendo su participación accionaria al Socio JOSÉ ALFONSO BARÓN DÁVILA, por lo cual, gracias al acto transaccional, la empresa no vio menguado su patrimonio, por acciones de partición y liquidación que pudo haber intentado el socio disidente, hecho que sin duda, favoreció a la mentada figura mercantil.
Propiedad del ciudadano JOSÉ ALFONSO BARÓN DÁVILA
1.- Un lote de terreno ubicado en la Carretera Panamericana, Zona Industrial El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, destinado para área comercial, con una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (7.475,46 M2) y las mejoraso bienhechurías construidas en un área de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS(2884, 28 M2), consistentes en: 1.- Un galón, con un área total (1.106,19 M2) 2.- Un área de (1305,16 M2), espacio destinado para estacionamiento de maquinaria pesada. 3.- Un área de (155,92 M2), estacionamiento destinado para el galpón, capacidad de 11 puestos de estacionamiento. 4.- Área destinada para oficina: Planta Baja, con una superficie de (162,26 M2). Planta Alta, con una extensión de (154,75 M2), cuyos linderos y demás características damos por reproducidos con la incorporación del documento marcado ut supra con la letra “M”, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 06 de marzo de 2015, bajo el Nº 2015.304, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 367.12.1.7.2097, correspondiente al Libro del Folio Real de ese año.
2.- El cincuenta por ciento (50%) de la propiedad sobre: cuatro lotes de terrenos y sus respectivas mejoras, identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble conformado por dos lotes de terrenos propios que englobados conforma uno solo, ubicado en la Aldea Los Ranchos, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: colinda con terrenos que son o fueron de Ricardo Méndez y Martín Paredes; Sur: colinda con terreno que es o fue de la sucesión de Lorenzo Serrano; Este: colinda con terrenos que son o fueron de Teófilo Carrasquero, Alipio González, Martín Sánchez, Elías Belandria y Francisco Parra o de sus causahabientes; y por Oeste: Colinda con terrenos que son o fueron de Modesto Molina, Lucindo Mora y sucesión de Fernando Ramírez. Este lote de terreno tiene plantaciones de café y casa de techos de teja, pisos de cemento, patio, paredes de bloque, patios de cemento. EL SEGUNDO: otro lote de terreno, denominado La Cuchilla, ubicada en la Aldea Maporal, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; con los siguientes linderos y medidas: Frente o Norte: colinda con terrenos que son o fueron de Ramona Libia Izarra de P; Costado Derecho o Este: colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de Miguel Dávila, Ramón Ramírez y Francisco Molina; dividiendo un callejón de agua terminando en la confluencia de la quebrada Otabal o Cortaderal; Lado Izquierdo u Oeste: Colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de José de los Reyes Moreno, divide la quebrada Otabal o Cortaderal; y Fondo o Sur: Termina en punto de reja. EL TERCERO: Un lote de terreno en la comunidad de Los Ranchos, Aldea del mismo nombre del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida que se denomina Finca Mi Refugio, alinderado así: Frente o Norte: La Cuchilla Maestra; Costado Derecho o Este: con terrenos que son o fueron de Martin Ramírez, sucesión de Marcos López; Martín Paredes y Pedro María Parra; Costado Izquierdo u Oeste: con un callejón de la quebrada Otabal, colindando con terrenos que son o fueron de Reyes Moreno; y por el fondo o Sur: con terrenos que son o fueron de Modesto Molina. CUARTO: Un lote de terreno con plantaciones de café y rastrojos, ubicado en el punto denominado Aldea Los Ranchos, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente o Norte: mejoras de Modesto Molina y terreno de los aquí vendedores. Costado Derecho o Este: terrenos que son o fueron de Isabel Ramírez; Costado Izquierdo u Oeste: Terrenos de los aquí vendedores; y Fondo o Sur: terrenos que son o fueron de Ángel María Rojas Velazco. Los cuatro inmuebles antes descritos conforman una sola unidad, cuya área actual es de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 has 2153 M2), con los siguientes linderos generales: Lindero Norte: comienza en punto de poligonal 1, con coordenadas N 930562, E 206829, con camellón que conduce vía a Los Ranchos de Santa Cruz y que limita con terrenos que son o fueron de Marino Ramírez en una distancia 1660,49 metros hasta el punto 6 de la poligonal con coordenadas N 931395, E 207649 y sigue la cerca de alambre rumbo nor-este. Lindero Nor-este: linda con terrenos que son o fueron de Antonio Araque, en una distancia de 932.43 y Antonio Ramírez en una distancia de 1583.72 metros punto 14, que está ubicado en el margen derecho de la cabrada Otabal, llamada también Cortaderal, con coordenadas N930241, E 207410 donde comienza el lindero sur. Lindero Sur: aguas abajo de dicha quebrada del Otabal o Cortaderal, en parte, que divide terreno que son o fueron de Jovino Molina, Juan Vivas, Isabel Vergara, Teresa Pernía y Raúl Gutiérrez, y en parte de nuevo con la quebrada el Otabal en una distancia de 2015.44 metros hasta el punto de polígono 43, con coordenadas N930577, E 205462 y sigue lindero nor-oeste. Lindero Nor-oeste: con terrenos que son o fueron de Baltazar Paredes y Orlando Vergara, en una distancia de 1849.96 metros desde el punto de partida de poligonal 1. Bien inmueble cuyas características antes descritas se encuentran reproducidas en documento de unificación protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo: 2, Cuarto Trimestre de ese año. Propiedad inicialmente adquirida según documento protocolizado ante la misma Oficina de Registro, en fecha 29 de julio de 1998, bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tomo: 2, Tercer Trimestre, los cuales anexamos ut supra marcado “C”.
3.- Un bien inmueble, constituido por unaparcela de terreno marcada con el Nº 01, con sus mejoras constituidas por una CASA-QUINTA, ubicada en la Urbanización La Estancia, Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual consta de dos (02) plantas. Dicho inmueble le corresponde el número catastral 1106-03360101. Cuyos linderos, medidas y características damos por reproducidos con la incorporación de los documentos marcados con la letra “Y”, protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, ambos en fecha 21 de abril de 2017, el primero, bajo el Nº 2015.2365, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.5.4304, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, y el segundo, bajo el Nº 2015.2365, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.5.4304, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015.

Que en el caso bajo estudio, la conducta de la parte demandada prevé, que, para «no dar cumplimiento a sus obligaciones realizan actos simulados de venta, tal como se puede evidenciar de las demandas que esta representación judicial, en labor jurídica, defendió, a los hoy intimados al pago de honorarios profesionales», en el expediente Nº 23731 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en el expediente Nº 03399 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
Que dichos expedientes demuestran «actuaciones deshonestas para con sus acreedores».
Que el ciudadano JOSÉ ALFONSO BARÓN DÁVILA, sin antes cumplir con los compromisos pecuniarios por la labor realizada en los juicios defendidos, estimados e intimados en el libelo de la demanda, otorgó en venta uno de los inmuebles, cuya adquisición se cuestionó por simulación de venta en el expediente Nº 23731, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, propiedad «ratificada en la transacción judicial, gracias a la labor judicial efectuada por esta representación».
Que dichas circunstancias «infunden temor fundado, ya que los demandados, pueden propinar en nuestro detrimento actos similares a los supra delatados y siendo su conducta habitual, insolventarse para evadir sus responsabilidades económicas, quedarán ilusorias las resultas del presente juicio, deviniendo así, perjuicio irreparable para quienes suscriben».
Que en el caso bajo estudio el fumus bonis iuris, el derecho «que nos asiste a cobrar los honorarios profesionales, pormenorizados así, en la estimación de cada uno de los actos procesales, que, en los citados juicios, realizamos, asistiendo y representando judiciales a los demandados, los cuales se evidencian con la incorporación de los expedientes de los asuntos contenciosos supra indicados, que constituyen los documentos fundamentales de la presente acción, que deben ser valorados como documentos públicos, aunado al derecho del abogado a cobrar honorarios, pautado legislativamente en el artículo 22 de la Ley de Abogados», concatenado con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Que en cuanto al periculum in mora, queda demostrado por el «devenir temporal del proceso, no debe obrar en perjuicio de los justiciables, por ello, las medidas cautelares se constituyen en el instrumento idóneo para que una vez alcanzados los fines del proceso, no se vea lesionada la pretensión de aquél a quien le asiste la razón».
Que la «conducta dolosa y deshonesta que representaron los hechos narrados en los juicios de simulación sostenidos por los hoy intimados al pago de honorarios profesionales, con el objeto de insolventarse en detrimento de los derechos de sus acreedores, y asimismo, su incumplimiento en el pago de honorarios profesionales, que mediante esta acción, judicialmente reclamamos, indica claramente la rebeldía que profesan los demandados para responsablemente cumplir sus compromisos pecuniarios, lo cual, pone en riesgo nuestros derechos motivados al tiempo que debe ameritar el juicio para su resolución definitiva».
Finalmente solicitaron que habiendo quedado demostrado los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles antes señalados, ya « que existe el temor fundado que los demandados, puedan eludir con éxito las responsabilidades civiles por los actos fraudulentos, al insolventarse».

DE LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de junio de 2018 (fs. 118 al 123), dictó sentencia interlocutoria, y en su parte «DISPOSITIVA», declaró lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre quince (15) lotes de terreno distinguido con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, que forman parte de terreno de mayor extensión, ubicado en la carretera panamericana “Zona Industrial de la población de El Vigía” Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la sociedad Mercantil VIGÍA COUNTRY C.A (VIGIACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 1999, bajo el número 24, tomo A-1, actualizada su Junta Directiva en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Nº 11, tomo 18-A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del citado año. Dichos lotes de terreno se encuentran debidamente descritos en documento de lotificación protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 30 de junio de 2009, inscrito bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del citado año 2009, cuyos linderos y características de cada lote son las siguientes: LOTE Nº1:En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADSO (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle sol de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (26,20 mts) [sic], colinda con el lote Nº 4, separando el boluvard “A”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28,80 mts) con la calle Eclipse de la lotificación, separando área de terreno del conjunto residencial; Y LADO DERECHO: Con una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 2. LOTE Nº 2: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 mts2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), con el lote Nº 5, separando el boulevard “A”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 1. LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 3. LOTE Nº 3: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), colinda con el lote Nº 6 separando el boulevard “A”. LADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 2 y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con terrenos del Conjunto Residencial. LOTE Nº 4: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), con lote Nº 1, separa boulevard “A”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 5 y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con la calle Eclipse, separa estacionamiento de la lotificación. LOTE Nº 5: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con la calle Estrella de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), colinda con el lote Nº 2, separa boulevard “A”. LADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 6 Y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 4. LOTE Nº 6: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle estrella de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), con el lote Nº 3, separa boulevard “A”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con área de terreno del conjunto Residencial y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 5. LOTE Nº 7: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle estrella de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), en parte con el lote Nº 11 y en parte con área de terreno del conjunto residencial, separa boulevard “B”. LADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 8 y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con área de terreno del Conjunto Residencial. LOTE Nº 8: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle estrella de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), en parte con el lote 11 y en parte con área de terreno del conjunto residencial, separando el boulevard “B”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) con el lote Nº 9 y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 7. LOTE Nº 9: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), en parte con área de terreno del conjunto residencial y en parte con el lote Nº 10, separa boulevard “B”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con calle Eclipse, separa área de terreno del cojunto Residencial y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 8. LOTE Nº 10: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle Cielo. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), en parte con área de terreno del Conjunto Residencial, en parte con el lote Nº 9, separa boulevard “B”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con área de terreno del Conjunto Residencial y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con la calle Eclipse. LOTE Nº 11: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle Cielo de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), en parte con el lote Nº 7 y en parte con el lote Nº 8 separa boulevard “B”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con área de terreno del Conjunto Residencial, LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con área de terreno del Conjunto residencial. LOTE Nº 12: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle Cielo de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), con el lote Nº 21 separa boulevard “C”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 13; LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con área de terreno del Conjunto Residencial. LOTE Nº 13: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle Cielo de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, con una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con área del Conjunto Residencial, separa boulevard “C”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 14 y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 12. LOTE Nº 14: En un área de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle Cielo de la lotificación. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts, con área de extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 15 y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) con el lote Nº 13. LOTE Nº 15: En un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 mts.2) colinda: FONDO: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts) con calle Cielo. FRENTE: Visto de frente, en una extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 mts), en parte con área de terreno del Conjunto Residencial y en parte con el lote Nº 17 separa boulevard “C”. LADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (26,80 mts) con calle eclipse, separa área de terreno del Conjunto residencial y LADO DERECHO: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) colinda con el lote Nº 14.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal ordena oficiar al Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampe la nota correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación.
QUINTO: Publiquese la decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia de fecha 25 de junio de 2018 (f. 127), el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su condición de parte codemandante, ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 19 de junio de 2018 (fs. 118 al 123), en consecuencia, ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en funciones de distribución (f. 215).

DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA
Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2019 (fs. 239 al 242), la abogada LEYDI SERRANO CUBEROS, actuando en su nombre y representación y en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, parte demandante, presentó informes en los términos siguientes:
Que ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2018, en la cual el Tribunal de la causa «inaudita altera pars consideró acertado limitar la demdida de prohibición de enajenar y gravar a los bienes que; según su criterio, eran suficientes para garantizar las resultas del juicio, lo cual, produciría un perjuicio irreparable a la parte actora-solicitante, si existiera algún error en la “operación aritmétrica por el Tribunal de instancia, que dio lugar a determinar exacerbada solicitud cautelar”, ya que en tal caso, resultarían insuficientes los bienes protegidos con la cautela para cumplir con el telos procesal de la medidas preventivas».
Que el Tribunal de la causa en la decisión apelada «creyó suficiente decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre quince lotes de terrenos propiedad de la demandada, sin ni siquiera realizar operación aritmética alguna que determinare el valor per se de cada lote de terreno, claro está, que al decretar la medida inaudita altera pars, no gozaba de acervo probatorio alguno que permitiese al Tribunal a quo establecer el valor de cada uno de los inmuebles; trátese: de lotes de terreno y las bienhechurías sobre alguno de ellos construidas, por esta razón, no puede el Tribunal a quo proceder a limitar de oficio la solicitud cautelar, cuando el valor individual de los veintisiete (27) lotes de terreno y las bienhechurías construidas sobre cuatro de ellos, valga el pleonasmo, no consta en autos fehacientemente, el Juez de la recurrida debió tener en cuenta que la ubicación de cada lote, el uso que se estipuló para el urbanismo –áreas verdes, recreacionales, de expansión, construcción-, el estado actual de cada uno de los lotes y de los inmuebles construidos sobre los cuatros lotes de terreno supra indicados, el tipo de infraestructura, y demás aspectos valorativos, influyen en el valor de cada uno de los inmuebles, el cual, no puede considerarse homogéneo para todos ellos».
Que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, permite al Juez limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, pero sólo podrá hacerlo bien de oficio o a instancia de parte agraviada, sí se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, pudiendo el Juez en este caso potestativamente proceder a limitarla.
Que en el caso bajo estudio no consta el valor de cada inmueble y el Tribunal de la causa limitó la medida inaudita altera pars.
Que el Tribunal de la causa debió decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes que fueron solicitados y al no hacerlo violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al limitar la medida preventiva, sin constar en autos prueba de lo exacerbado que consideró la solicitud de la medida cautelar.
Finalmente solicitó se declarara con lugar el recurso de apelación ejercido y se revocara la sentencia apelada en lo que «respecta a la limitación de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y ordene decreto de medida de prohibición de enejenar y gravar “…sobre los bienes inmuebles, que, aún peticionados específicamente no fue ordenado cautelarmente su prohibición de enajenar y gravar, enalteciendo el principio procesal de reformatio in peius…”, indicados específicamente en la solicitud cautelar que encabeza el presente recurso».
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2019 (fs. 246 y 247), la abogada MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ, en su condición de representante de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A. (VIGIACA), parte codemandada, presentó observaciones a los informes de la contraparte en lo términos siguientes:
Que la parte demandante señala que el Tribunal de la causa no debió limitar de oficio la solicitud cautelar, porque no constaba en autos el valor individual de los «veintisiete (27) lotes», ya que la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada, lo cual es totalmente errado en derecho, ya que el Tribunal puede de oficio limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juico, por imperativo del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.
Que la limitación de las medidas no está sujeta o condicionada a la oposición del decreto, y no es la parte perjudicada la que tiene la carga de alegación y prueba de la suficiencia de la medida, y no hay norma procesal que lo exprese.
Que la parte solicitante tiene la carga procesal de alegación y de prueba de la suficiencia de la medida cautelar.
Que la parte solicitante debió alegar y presentar las pruebas de la suficiencia de la medida cautelar, lo cual no hicieron, y el Tribunal aplicó de oficio el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, porque consideró excesivo a su juicio lo solicitado.
Que la alegación de suficiente de la medida, bajo la óptica de cuanto «valen los lotes de terreno sobre los cuales pretenden los actores recaigan la medida, les corresponde a éstos».
Que es incorrecto pensar que se debe decretar como medida todo lo que se solicita ipso facto, porque el decreto se dicta inaudita altera pars, y por tanto «no aplicar el artículo 586 eiusdem, ya que hay que esperar que la parte perjudicada se oponga, para ver si se aplica o no, porque éste tiene la carga procesal de prueba de lo excesivo».
Que es un grave error pensar que un Tribunal va a acordar todo lo que se pida como medida cautelar, por el solo hecho «que basta que se pida», sin importar que se aporte prueba de la suficiencia de lo solicitado, ya que como no se oye a la otra parte al decretarla, por eso poco importa, decrétese y perjudíquese, que es hasta que se oponga, y presenten pruebas sobre lo excesivo de lo decretado, es donde el Juzgador debe analizar la aplicación del artículo 586 eiusdem, antes no es necesario; es más sencillo a los actores decir que nos decreten todo, que importa, si es la demandada, la perjudicada, la que debe aportar prueba de lo no quiere soportar como medida por excesivo», lo cual abre a la libertad de los solicitantes de restringir el derecho de propiedad de su representada.
Finalmente solicitó se declarara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmara en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.
Este es el historial de la presente causa.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada, consiste en determinar si la sentencia de fecha 19 de junio de 2018 (fs. 118 al 123), dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la cual de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, limitó «la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio», decretando la misma únicamente «sobre quince (15) lotes de terrenos distinguidos con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, que forman parte de terreno de mayor extensión, ubicado en la carretera panamericana “Zona Industrial de la población de El Vigía” Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la sociedad Mercantil VIGÍA COUNTRY C.A. (VIGIACA)», está o no ajustada a derecho y, en consecuencia, si dicha decisión será revocada, modificada o confirmada total o parcialmente. A tal efecto, el Tribunal observa:
En el escrito libelar la parte demandante, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles de lasociedad Mercantil VIGÍA COUNTRY C.A. (VIGIACA):
1) Quince (15) lotes de terrenos distinguidos con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, que forman parte de terreno de mayor extensión, ubicado en la carretera panamericana, Zona Industrial de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A. (VIGIACA).
2) Doce (12) lotes de terreno, ubicados en la carretera panamericana, Zona Industrial de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A. (VIGIACA), que conforman la primera etapa de la Residencia Luna Sol, identificados con los números 18, 24, 25 y 19, en los cuales se encuentran construido cuatro (04) edificios, denominados Edificio Nº 18 o Torre Júpiter, Edificio Nº 24 o Torre Estrella, Edificio Nº 25 o Torre Sol y Edificio Nº 19 o Torre Tierra, propiedad de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A. (VIGIACA).

A tal efecto se observa que en el escrito libelar, la parte demandante señaló que los veintisiete (27) lotes de terreno y las mejoras sobre ellos construidas, ubicadas en la Zona Industrial de El Vigía, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, «ostentan el valor de seis billones de bolívares (Bs. 6.000.000.000.000)» y estimó su pretensión en la cantidad de «doscientos veintitrés mil doscientos cuarenta millones de bolívares (Bs. 223.240.000.000), lo que equivale a doscientos sesenta y dos millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro con once unidades tributarias (U.T. 262.635.294,11), que representa la estimación total de los juicios en los cuales se representó a la Sociedad Mercantil VIGÍA COUNTRY C.A.».

En este orden de ideas, los artículos585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo 586.- El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.
Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1º. El embargo de bienes muebles.
2º. El secuestro de bienes determinados.
3º. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmueble.
[…]

De los artículos antes trascrito se colige que el Juez podrá decretar en cualquier estado y grado de la causa las medidas establecidas en el Título I del Código de Procedimiento Civil, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama y que el Juez tiene el deber de limitar la medidas a los bienes suficientes.
En efecto, la doctrina considera que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, «pone de manifiesto el carácter esencialmente instrumental de las medidas típicas asegurativas, las cuales están preordenadasexclusivamente para garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa posterior al fallo definitivamente firme» (Henríquez La Roche, R. 2006. Código de Procedimiento Civil, T. VI, p. 268).
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTÉVEZ, (caso: Banco del Caribe C.A. (BANCARIBE) Banco Universal, contra la sociedad mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A. y otros, Expediente Nº 2016-000352), dejó sentado:
En virtud de lo anterior, se transcribe el contenido de la norma señalada, la cual dispone:
“…Artículo 586: El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título…”.
De la norma transcrita se observa que el legislador le impuso al juez el deber de limitar las medidas cautelares sobre los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio.
Así las cosas, esta Sala considera pertinente resaltar en el presente fallo, el análisis que hizo el juez superior, respecto al valor de los inmuebles propiedad de Drogas de Venezuela, S.A., y los bienes propiedad de Inversiones Paria, S.A., en los siguientes términos:
“…De esta apreciación concluye este Juzgado (sic) Superior (sic) que el referido inmueble propiedad de Drogas Venezuela, S.A (Drovensa) ubicado en la Avenida (sic) Bolívar de Puerto La Cruz, Municipio (sic) Sotillo del Estado (sic) Anzoátegui, en razón del cúmulo de medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo que lo afectan, sin menoscabo de la garantía hipotecaria que sobre el mismo pesa, lejos de garantizar amplia y holgadamente la pretensión de cobro de bolívares incoada por la actora como lo han sostenido en los escritos de oposición los demandados, más bien constituye y se traduce en el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en el presente juicio, por lo cual considera este Juzgado (sic) Superior (sic) que se debe declarar sin lugar la oposición formulada por la parte demandada en cuanto al valor del inmueble ubicado en el Avenida (sic) Bolívar de Puerto La Cruz sede de la empresa Drogas Venezuela, S.A (Drovensa), particularmente en lo que respecta a que dicho bien garantiza notoria y holgadamente las cantidades demandadas, siendo suficiente para respaldar el crédito en favor de Banco del Caribe C.A, Banco Universal, (Bancaribe). Por tanto la parte opositora no logró desvirtuar con sus alegaos los extremos de procedencia que a la luz del criterio sustentado por los Tribunales de la República estuvieron presentes para el momento en que fueron decretadas las medidas cautelares y así se declara.
(…Omissis…)
Como consecuencia de todas las medidas precautelativas que afectan el referido inmueble propiedad de Drogas Venezuela, S.A (Drovensa), no se garantiza en modo alguno la recuperación del crédito demandado por Banco del Caribe, C.A, Banco Universal (Bancaribe), como ampliamente fue argumentado por la parte opositora y así se decide.
Inmuebles propiedad de INVERPASA.
Al igual que lo ocurrido con la argumentación esgrimida por la parte opositora cuando se refirió al bien inmueble propiedad de Drogas Venezuela, S.A (Drovensa) y sostener que con dicho bien, el situado en la Avenida (sic) Bolívar de la Ciudad de Puerto La Cruz, se garantizaba amplia y suficientemente la pretensión actoral y por ende las resultas del juicio, lo mismo ha acontecido en relación con la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre bienes inmuebles propiedad de Inversiones Paria, S.A (Inverpasa), constituidos por la parcela de terreno conformada por cuatro (4) lotes unificados y la casa sobre ella construida denominada “Paquita” de aproximadamente 2.483 M2 ubicada en la Avenida Country Club y los apartamentos Nros. C-73 y D-74 que forman parte de los edificios Barcelona o Torre “C” y Porlamar o Torre “D”, respectivamente, ambos en el Conjunto Residencial Río Caroní situado en la Prolongación de la Avenida (sic) Fuerzas Armadas Urbanización (sic) Urdaneta en la Ciudad (sic) de Barcelona. A tal efecto, se reproduce una vez más el argumento en cuanto a la apertura de la articulación probatoria contenida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que conlleva la obligación por parte del opositor a la medida cautelar de demostrar que el valor de dichos bienes inmuebles, exceden cuantitativamente la pretensión actoral, todo bajo la óptica de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil Venezolano, disposiciones normativas que consagran la distribución de la carga de la prueba y la obligación en que se encuentran las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (art. 506 CPC), tanto respecto a quien pida la ejecución de una obligación como aquel que pretenda que ha sido libertado de ella, en ambos casos mediante la prueba pertinente del pago o de cualquier hecho que haya producido o generado la extinción de la obligación (art. 1354 CC). Al no haber la parte opositora demostrado el hecho invocado de que los inmuebles afectados por la cautela exceden cuantitativamente la pretensión demandada, inexorablemente tal omisión conlleva la declaratoria sin lugar de la oposición, en lo que a ese aspecto o motivo respecta y así se declara…”.
Ahora bien, luego de realizar un análisis del fallo impugnado, se concluye que en el caso en estudio, el ad quem no incurre en la infracción de ley delatada, de errónea interpretación de norma legal, por cuanto quedó demostrado que el juez superior luego de realizar un análisis de las actas del expediente, corroboró de una forma plena, la insuficiencia de los bienes propiedad de Drogas de Venezuela, S.A., y de los bienes propiedad de Inversiones Paria, S.A., para garantizar las resultas del presente juicio, por la falta de prueba de parte de los codemandados opositores sobre la suficiencia del valor del bien inmueble propiedad de Drogas de Venezuela, S.A., para garantizar las resultas del juicio; y además, por haberse comprobado, conforme a las actas, la diversidad de medidas preventivas decretadas sobre el bien inmueble de Drogas de Venezuela, S.A, de manera previa y por otros tribunales de la República, en juicios distinto al de autos, las cuales alguna tienen incluso privilegios respecto a los acreedores quirografarios, que es el caso de la parte actora en el presente juicio.
En tal sentido, se determina, conforme a las actas, que el sentenciador de alzada en la oportunidad de ratificar las medidas de prohibición de enajenar y gravar, actuó en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, por cuanto la acordó, teniendo como norte los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, por lo tanto, no considera esta Sala que en el caso en cuestión se haya materializado la interpretación errónea de la norma delatada. Y así se establece.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Civil, debe determinar que en el presente caso no se quebranto el contenido de los artículos 254, 506, 507 y 586 del Código de Procedimiento Civil, por tales motivos, se deben declarar la improcedencia de las denuncias contenidas en el presente capitulo. Así se decide.http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/
193345-RC.000849-51216-2016-16-352.HTML

Del criterio antes trascrito, se concluye que de acuerdo al artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el Juez tiene el deber de limitar las medidas cautelares sobre los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, siempre y cuando exista prueba para ello.
En el caso bajo estudio el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la decisión recurrida, dictada en fecha 19 de junio de 2018 (fs. 118 al 123), consideró que por cuanto los veintisiete (27) lotes de terreno y las mejoras sobre ellas construidas, ubicados en el Sector Zona Industrial de El Vigía, Parroquia San José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según el demandante «ostentanel valor de seis billones de bolívares (Bs. 6.000.000.000.000)» y por cuanto estimó la demanda «en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 223.240.000.000), por lo que esta Juzgadora procede de oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, a limitar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio», y en consecuencia verificado el cumplimiento de los extremos a que se refieren los artículos 585 y 588 eiusdem, decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar únicamente sobre quince (15) lotes de terrenos distinguidos con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 15, que forman parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en la carretera panamericana, Zona Industrial de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A (VIGIACA).
Contra dicha providencia la parte demandante, ejerció recurso de apelación por considerar que el valor de los quince (15) lotes de terreno «es exiguo en relación al quantum estimado en la demanda».
Así las cosas, esta Alzada considera que en el caso bajo estudio no consta el valor de cada uno de los bienes inmuebles objetos de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa para garantizar las resultas del presente juicio, por la falta de prueba sobre su suficiencia, requisito necesario para que judicialmente sea procedente limitar la cautela solicitada, previsto así por el legislador en el artículo 586.- “…El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión…”En consecuencia el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, no actuó ajustado a derecho,al limitar de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los abogados CARLOS PORTILLO ARTEAGA y LEYDI SERRANO CUBEROS, sobre los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio, para lo cual era necesario que la Jueza de la causa, hubiera, bien, ordenado la ampliación de las pruebas, conforme el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, o constará prueba idónea del valor de los inmuebles, lo cual no ocurrió en el caso de marras. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, en la parte dispositiva de la presente decisión, se declarará CON LUGAR la apelación y se MODIFICARÁ la decisión recurrida, en lo referente al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre doce (12) lotes de terreno, ubicados en la Carretera Panamericana, Zona Industrial de la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que conforman la primera etapa de Residencias Luna Sol, identificados con los Nos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, sobre los lotes Nos 18, 24, 25 y 19, se encuentran construidos cuatro (04) edificios, que integran la primera etapa de Residencias Luna Sol; sometidos al régimen de propiedad horizontal, denominados: Edificio Nº 18 o Torre Júpiter, Edificio Nº 24 o Torre Estrella, Edificio Nº 25 o Torre Sol y Edificio Nº 19 o Torre Tierra, comprende un total de 80 apartamentos,a saber:Edificio Nº 18 o Torre Júpiter: edificado sobre el lote Nº 18, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 18-PB-1, 18-PB-2, 18-PB-3 y 18-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 18-P1-1, 18-P1-2, 18-P1-3 y 18-P1-4. Nivel o Piso 2: 18-P2-1, 18-P2-2, 18-P2-3 y 18-P2-4. Nivel o Piso 3: 18-P3-1, 18-P3-2, 18-P3-3 y 18-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 18-PH-1, 18-PH-2, 18-PH-3 y 18-PH-4.
Edificio Nº 24 o Torre Estrella: edificado sobre el lote Nº 24, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 24-PB-1, 24-PB-2, 24-PB-3 y 24-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 24-P1-1, 24-P1-2, 24-P1-3 y 24-P1-4. Nivel o Piso 2: 24-P2-1, 24-P2-2, 24-P2-3 y 24-P2-4. Nivel o Piso 3: 24-P3-1, 24-P3-2, 24-P3-3 y 24-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 24-PH-1, 24-PH-2, 24-PH-3 y 24-PH-4.
Edificio Nº 25 o Torre Sol: edificado sobre el lote Nº 24, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 25-PB-1, 25-PB-2, 25-PB-3 y 25-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 25-P1-1, 25-P1-2, 25-P1-3 y 25-P1-4. Nivel o Piso 2: 25-P2-1, 25-P2-2, 25-P2-3 y 25-P2-4. Nivel o Piso 3: 25-P3-1, 25-P3-2, 25-P3-3 y 25-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 25-PH-1, 25-PH-2, 25-PH-3 y 25-PH-4.
Edificio Nº 19 o Torre Tierra: edificado sobre el lote Nº 19, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 19-PB-1, 19-PB-2, 19-PB-3 y 19-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 19-P1-1, 19-P1-2, 19-P1-3 y 19-P1-4. Nivel o Piso 2: 19-P2-1, 19-P2-2, 19-P2-3 y 19-P2-4. Nivel o Piso 3: 19-P3-1, 19-P3-3 y 19-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 19-PH-1, 19-PH-2, 19-PH-3 y 19-PH-4.
Los linderos y medidas generales de los lotes de terreno, y de aquellos sobre los cuales están construidos los edificios supra descritos, se encuentran plenamente especificadas en el documento de lotificación, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2009, ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 21, Tomo: 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año. Propiedad inicialmente adquirida según documento, protocolizado ante la citada Oficina de Registro, en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nº 2, Tomo: 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del correspondiente año.
Asimismo, todas las características de los edificios y de los apartamentos supra indicados, a saber: numeración, área, ubicación exacta –nivel o piso-, linderos y medidas, porcentaje de condominio que le corresponde a cada inmueble, se evidencia del documento de “CONDOMINIO”, protocolizado en fecha 05 de febrero de 2015, por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Folios: 103, Tomo: 2, Protocolo de Transcripción. ASÍ SE DECIDE.-
Finalmente esta Alzada observa que la parte demandada, mediante escrito de fecha 08 de enero de 2019 (fs. 146 al 148), formuló de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa en fecha 19 de junio de 2018.
No obstante, el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 25 de febrero de 2019 (f. 219), dando cumplimiento a la decisión dictada por esta Alzada en fecha 23 de enero de 2019 (fs. 202 al 208), mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su condición de parte codemandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 19 de junio de 2018 (fs. 118 al 123), y en consecuencia, ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en funciones de distribución (f. 215).
En este sentido, considera esta Juzgadora que de acuerdo a la circunstancia fáctica del caso, el Tribunal de la causa debió remitir el presente cuaderno en copia certificada y no en original, ya que la apelación fue admitida exclusivamente en efecto devolutivo. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, en ocasión de no cercenar el derecho de las partes a realizar la debida oposición a la medida cautelar que hoy se modifica en los términos que quedó planteado y promover las pruebas que crean necesarias para la defensa de sus derechos, se decretará LA REPOSICIÓN de la causa al estado de iniciar el lapso de oposición al decreto cautelar establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que tendrá su inicio el día siguiente de aquel sea recibido el presente cuaderno separado en el Tribunal de origen y que conste en autos notificación de las partes al efecto.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su condición de parte codemandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2018 (fs. 118 al 123), proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por los abogados CARLOS PORTILLO ARTEAGA y LEYDI SERRANO CUBEROS, contra los ciudadanos MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ y JOSÉ ALFONSO BARÓN DÁVILAy la sociedad mercantil VIGÍA COUNTRY C.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO:SeMODIFICAla sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO:Se DECRETA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, abogados CARLOS PORTILLO ARTEAGA y LEYDI SERRANO CUBEROS, sobre doce (12) lotes de terreno, ubicados en la Carretera Panamericana, Zona Industrial de la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que conforman la primera etapa de Residencias Luna Sol, identificados con los Nos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, sobre los lotes Nos 18, 24, 25 y 19, se encuentran construidos cuatro (04) edificios, que integran la primera etapa de Residencias Luna Sol; sometidos al régimen de propiedad horizontal, denominados: Edificio Nº 18 o Torre Júpiter, Edificio Nº 24 o Torre Estrella, Edificio Nº 25 o Torre Sol y Edificio Nº 19 o Torre Tierra, comprende un total de 80 apartamentos,a saber:
Edificio Nº 18 o Torre Júpiter: edificado sobre el lote Nº 18, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo:conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 18-PB-1, 18-PB-2, 18-PB-3 y 18-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 18-P1-1, 18-P1-2, 18-P1-3 y 18-P1-4. Nivel o Piso 2: 18-P2-1, 18-P2-2, 18-P2-3 y 18-P2-4. Nivel o Piso 3: 18-P3-1, 18-P3-2, 18-P3-3 y 18-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 18-PH-1, 18-PH-2, 18-PH-3 y 18-PH-4.
Edificio Nº 24 o Torre Estrella: edificado sobre el lote Nº 24, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 24-PB-1, 24-PB-2, 24-PB-3 y 24-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 24-P1-1, 24-P1-2, 24-P1-3 y 24-P1-4. Nivel o Piso 2: 24-P2-1, 24-P2-2, 24-P2-3 y 24-P2-4. Nivel o Piso 3: 24-P3-1, 24-P3-2, 24-P3-3 y 24-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 24-PH-1, 24-PH-2, 24-PH-3 y 24-PH-4.
Edificio Nº 25 o Torre Sol: edificado sobre el lote Nº 24, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 25-PB-1, 25-PB-2, 25-PB-3 y 25-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 25-P1-1, 25-P1-2, 25-P1-3 y 25-P1-4. Nivel o Piso 2: 25-P2-1, 25-P2-2, 25-P2-3 y 25-P2-4. Nivel o Piso 3: 25-P3-1, 25-P3-2, 25-P3-3 y 25-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 25-PH-1, 25-PH-2, 25-PH-3 y 25-PH-4.
Edificio Nº 19 o Torre Tierra: edificado sobre el lote Nº 19, el cual está construido con estructura tipo túnel, en cinco niveles o pisos denominados: Nivel o Planta Baja, Nivel o Piso 1, 2 y 3, Nivel o PlantaPent-House, para un total de 20 apartamentos, correspondiéndole un puesto de estacionamiento a cada apartamento, los demás puestos de estacionamiento son reservados por la empresa. Este edificio está distribuido así: en planta baja: cuatro (04) apartamentos, en planta tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, se encuentran cuatro (04) apartamentos por piso, para un total de doce (12) apartamentos, y el nivel o plantaPent-House, cuatro apartamentos más. Nivel o Plata Baja: consta de cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 19-PB-1, 19-PB-2, 19-PB-3 y 19-PB-4. Planta Tipo: conformada por los pisos o niveles 1, 2, y 3, en cada uno de los tres (03) pisos, se encuentran cuatro (04) apartamentos, para un total de doce (12) apartamentos, identificados con los números: Nivel o Piso 1: 19-P1-1, 19-P1-2, 19-P1-3 y 19-P1-4. Nivel o Piso 2: 19-P2-1, 19-P2-2, 19-P2-3 y 19-P2-4. Nivel o Piso 3: 19-P3-1, 19-P3-3 y 19-P3-4. Planta o Nivel Pent-House: conformado por cuatro (04) apartamentos, identificados con los Nos 19-PH-1, 19-PH-2, 19-PH-3 y 19-PH-4.
Los linderos y medidas generales de los lotes de terreno, y de aquellos sobre los cuales están construidos los edificios supra descritos, se encuentran plenamente especificadas en el documento de lotificación, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2009, ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 21, Tomo: 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año. Propiedad inicialmente adquirida según documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro, en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nº 2, Tomo: 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del correspondiente año.
Asimismo, todas las características de los edificios y de los apartamentos supra indicados, a saber: numeración, área, ubicación exacta –nivel o piso-, linderos y medidas, porcentaje de condominio que le corresponde a cada inmueble, se evidencia del documento de “CONDOMINIO”, protocolizado en fecha 05 de febrero de 2015, por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Folios: 103, Tomo: 2, Protocolo de Transcripción.
CUARTO: Se ORDENA oficiar al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal en el documento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se REPONE la causa al estado que dé inicio el lapso de oposición cautelar, contado a partir del día siguiente que sea recibido el cuaderno de prohibición de enajenar y gravar en el Tribunal de Instancia y conste en autos la notificación de las partes a tal efecto.
SEXTO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se publicó la anterior decisión, que certifico y se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil