Exp. 23972
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

209° y 160°


DEMANDANTE(S): ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE.
DEMANDADO(S): FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE Y OTRO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES EN COMUN.

El presente juicio se inició por demanda de PARTICION DE BIENES EN COMUN, promovida por la ciudadana ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.772, a través de sus apoderados judiciales abogados OLEG OROPEZA y JONATHAN CORTEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.164 y 124.277, en su orden, carácter que se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha 06 de Mayo de 2015, inserto bajo el Nº 10, Tomo 53, folios 36 al 39, en los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria contra las ciudadanas FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE y LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de la Cédulas de Identidad NºV-8.012.031 y V-8.016.517, en su orden, domiciliadas la primera, en la Urbanización La Mara, Calle 0 Tamanaco, Residencias Yokareny, casa Nº 1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda, en la carretera trasandina, Sector Los Llanitos de Tabay, Conjunto Residencial El Amanecer, etapa Nº 1, casa Nº 3, Municipio Santos Marquina del Estado, la cual le correspondió al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA por distribución según nota de recibo de fecha 11 de junio de 2015 (vuelto del folio 9).

En fecha 17 de junio de 2015 (F. 58 y vuelto) obra auto donde el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO

Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, le dio entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió la misma ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última citación, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de junio de 2015, el abogado OLEG OROPEZA, co-apoderado judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación y se forme cuaderno separado de medida (F. 59), lo cual fue acordado, mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, (F. 60).

El Alguacil adscrito al prenombrado Juzgado en fecha 28 de julio de 2015, devolvió los recaudos de citación librados en fecha 25 de junio de 2015 a los
demandados sin firmar, tal y como consta del folio 64 y 79.

En fecha 4 de agosto de 2015, el abogado OLEG OROPEZA, co-apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación de las co-demandadas por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F. 94), lo cual fue acordado, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2015, (F. 95).

Al folio 101, obra Nota de Secretaria mediante la cual se agrega a los autos ejemplares de los Diarios Frontera y Pico Bolívar de fechas 4 y 8 de septiembre de 2015, donde aparecen publicados los carteles de citación librados a las co-demandadas, consignados por el abogado OLEG OROPEZA, co-apoderado actor.

Al folio 102 y vuelto, obran Notas de Secretaria, mediante las cuales se deja constancia de la fijación de los carteles de citación en la dirección de las co-demandada de autos ciudadanas FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE y LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE.

En fecha 28 de marzo de 2016, la ciudadana LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE, parte co-demandada, asistida por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, se da por citada y otorga Poder Apud Acta al abogado asistente, tal y como consta del folio 128 al 130.


Mediante Nota de Secretaria de fecha 16 de mayo de 2016, se dejó constancia que siendo el último día para dar contestación a la demandada, la co-demandada ciudadana LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE, asistida por el abogado ROMAN RINCON, consigno Escrito de Oposición a la Partición, de Oposición a la Defensa de Fondo y Oposición de Cuestiones Previas y la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, parte co-demandada, abogado, en su propio nombre y representación, consignó Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, de Oposición a la Defensa de Fondo y de Oposición a la Partición, ambos escritos de fecha 9 de mayo de 2016.

En fecha 23 de marzo de 2016, el abogado OLEG OROPEZA, co-apoderado judicial de la parte actora, solicita se declare sin lugar los Escritos de Oposición a la Partición, de Oposición a la Defensa de Fondo y Oposición de Cuestiones Previas.

A los autos riela del folio 199 al 200 con sus vueltos, escrito mediante el cual el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, co-apoderado judicial de la co-demandada ciudadana LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE, solicita la inhibición del JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2016, el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procede a estampar su inhibición.

Por auto de fecha 27 de junio de 2016 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, remite el presente expediente con oficio Nº 0249-2016 al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiéndole por distribución de fecha 11 de julio de 2016 al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.


Mediante auto de fecha 22 de julio de 2016, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes (actora y demandada).

En fecha 30 de septiembre de 2016, se agrega a los autos las resultas de la INHIBICION del abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, la cual fue declarada CON LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 1 de agosto de 2016.

Por auto de fecha 23 de enero de 2017, se ordena aperturar una SEGUNDA PIEZA de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 2017 y 7 de marzo de 2017, el Alguacil del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, devuelve las Boletas de Notificación de las co-demandadas LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE y FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2017, la abogado MILAGROS FUENMAYOR GALLO, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procede a estampar la inhibición y con oficio Nº 131-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, se remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera instancia, correspondiéndole a este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2017, tal y como consta al folio 264.

En fecha 26 de febrero de 2018, se agregó a los autos las resultas de la INHIBICION de la abogado MILAGROS FUENMAYOR GALLO, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, la cual fue declarada CON LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MERIDA, en fecha 2 de mayo de 2017.

Por otra parte, las ciudadanas ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.772, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de parte demandante del presente juicio y debidamente asistida por la abogada RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.080.987, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 33.997, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por una parte, y por la otra, con el carácter de parte demandada del presente juicio las ciudadanas: LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.517, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistida por el abogado RAMON MAGGIORANI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.081.300, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 38.054, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, y la ciudadana y FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.012.031, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando esta última en su propio nombre y representación habida cuenta de tratarse de una abogada litigante, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 28.189, celebran una transacción la cual entre otras cosas acuerda:

“Omissis…PRIMERO: Ambas partes convienen en realizar la adjudicación de los siguientes BIENES INMUEBLES: 1) Un inmueble consistente en un lote de terreno (finca) para agricultura, ubicado en el sitio conocido como ”Los Llanitos de Tabay”, en Jurisdicción de Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; con cultivo de café y frutos menores, y con las mejoras de: tres (3) casas grandes de dos pisos cada una y nueve (9) cabañas, con todas sus anexidades y pertenencias, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: POR CABECERA: pie de cava, en una extensión de ciento treinta y siete metros (137 Mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Rafael Avendaño y de la sucesión Aparicio Monsalve; POR EL PIE: En una extensión de ciento seis metros (106 Mts), un zanjón hasta conseguir cedro, divide cerca de alambre y pared que es ó fue propiedad de Eduardo Vargas, encontrando terrenos que son o fueron de Rumalda Parada; Costado derecho: En una extensión de sesenta y siete metros (67 Mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Omar Molina, Ezequiel Villarreal Rangel y Rumalda Parada; Costado Izquierdo: En una extensión de ciento nueve metros (109 Mts), con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión Aparicio Monsalve, divide vallado de piedra. Igualmente consta de una servidumbre de paso de la carretera de la guaya para afuera que es propiedad de la misma finca. El descrito inmueble les pertenece a las partes de este juicio según se evidencia en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintidós (22) de mayo de 2007, registrado bajo el Numero cuarenta y seis (46), Folios Trescientos cuarenta (340) al

Trescientos cincuenta y cuatro (354), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2007. 2) Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar con sus anexos y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en el sitio denominado “Los Llanitos”, anteriormente conocido como Municipio Tabay, actualmente Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: en una extensión de treinta y tres metros (33 mts.), la carretera Trasandina; POR EL FONDO: en una extensión de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts.), con terrenos que son o fueron de Eugenio Rodríguez; COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta y seis metros (36 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de Ignacio Rivas; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de cincuenta metros (50 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de Aparicio Monsalve. El descrito inmueble les pertenece a las partes de este juicio según se evidencia en documento autenticado ante la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006), anotado bajo el N° 74, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial. Posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2007, registrado bajo el Numero cuarenta y tres (43), Protocolo TERCERO, Tomo SEGUNDO, Segundo Trimestre del 2007. En este sentido se procede a la unificación de ambos inmuebles descritos anteriormente y señalados con los números 1 y 2, cuyos linderos y medidas generales constan en el plano topográfico (Anexo marcado con la letra A) que se describen a continuación de la siguiente manera: NORTE: Del pto. No. 17 al pto. No. 28, Long. 128,71m, Con sucesión Aparicio Monsalve y Rafael Avendaño. SUR: Del pto. No. 1 al pto. No. 2, long. 31,75m. Con Carretera Trasandina. ESTE: Del pto. No. 28 al pto. No. 1, Long 229,74m., Con calle la Trinidad, Omar Molina, Sucesión Rumalda Parada, Eduardo Vargas, Sucesión Rivas y María Líria Villareal. OESTE: Del pto. No. 2 al pto. No. 17, Long. 160,35m., con sucesión Aparicio Monsalve. Ahora bien, se Adjudica la Propiedad, Posesión y Dominio del Lote No. 1 a la ciudadana LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE antes identificada, cuyos linderos y medidas constan en el plano Topográfico (Anexo marcado con la Letra B) y que se describen de la siguiente manera: NORTE: Oneida Cruz Clemente, del pto. No. 55 al pto. No. 57, Long. 47,96m. SUR: Eduardo Vargas, del pto. No. 45 al pto. No. 38, Long. 54,61m. ESTE: Sucesión Rumalda Parada, del pto. No. 38 al pto. No. 57, Long. 33,66. OESTE: Fanny margarita Cruz Clemente y vía interna, del pto. No. 45 al pto. No. 55, Long. 34,18m.
Lote No. 2 a la ciudadana ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE, antes identificada, cuyos linderos y medidas constan en el plano Topográfico (Anexo marcado con la Letra C) y que se describen de la siguiente manera: NORTE: Rafael Avendaño, del pto. No. 24 al pto. No. 29, Long 52,36m. SUR: Lilian Coromoto Cruz Clemente, del pto. No. 55 al pto. No. 57, Long. 47,96m. ESTE: Calle la Trinidad y Omar Molina del pto. No. 29 al pto. No. 57, Long. 55,86m OESTE: Vía interna. Del pto. No. 55 al pto. No. 24, Long. 52,96m, Lote No. 3: a la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE antes identificada, cuyos linderos y medidas constan en el plano Topográfico (Anexo marcado con la Letra D) y que se describen de la siguiente manera: lote 3-A: NORTE: Rafael Avendaño y Suc. Aparicio Monsalve, desde el pto. No. 17 al pto. No. 24, long. 71,33m SUR: Vía interna del pto. No. 11 al pto. No. 78, Long. 57,20m ESTE: Vía interna, del pto. No. 78 al pto. No. 24, Long. 78,21m OESTE: Suc. Aparicio Monsalve, del pto. No. 11 al pto. No. 17, Long. 107,51m. lote 3-B: NORTE: Vía interna del pto. No. 137 al pto. No. 156, Long. 20,28m. SUR: Carretera Trasandina, Del pto. No. 1 al pto. No. 100, Long. 22,14m. ESTE: Lilian Cruz Clemente, Eduardo Vargas, Sucesión Rivas y María Líria Villareal, del pto. No. 156 al pto. No. 1, Long. 92,03m. OESTE: Vía interna, del pto. No. 100 al pto. No. 137, Long 84,76m. Ahora bien, se hace constar que en el plano topográfico (Anexo marcado con la letra E), se evidencia la existencia de una vía de acceso que en adelante se convertirá en una servidumbre de paso que utilizarán las propietarias antes mencionadas en las adjudicaciones correspondientes; de la misma manera, las propietarias, harán uso de los servicios Públicos que se encuentran en común y no serán limitativas con estos. Así como también se comprometen a llegar a acuerdos respecto a

mantenimiento y horarios de uso del portón que se encuentra en la entrada de la servidumbre de paso establecida y según se evidencia en el Anexo marcado con la letra D; las mismas pueden hacer uso de dicha servidumbre, (colocar Avisos o publicidad), que sirva para el Registro de Comercio que funcionará en cada lote de terreno.
3) Un inmueble integrado por un galpón y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en el sitio denominado El Guayabal, aldea Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio El Llano (ahora Parroquia El Llano), Distrito Libertador (ahora Municipio Libertador) del Estado Mérida; el galpón está compuesto por una planta baja y una mezzanina; en la planta baja se encuentra dos (2) baños y en la mezzanina dos (2) baños y un (1) local destinado para oficina. El lote de terreno sobre el cual está construido el mencionado galpón tiene una superficie aproximada de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (847,51 mts2.) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: la carretera Panamericana, en una extensión de treinta metros (30 mts.); COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts.), con terrenos que son o fueron del Doctor Jesús Antonio Guerrero Toro; COSTADO DERECHO: en una extensión de veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts.), con terrenos que son o fueron de Cristina Dávila de Lugo; FONDO: los lados de un ángulo de veinte metros con diez centímetros (20,10 mts.) el uno; y ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) el otro, que separa con cerca de alambre de terrenos que son o fueron del Doctor Ciro Febres Cordero. El descrito inmueble les pertenece a las partes del presente juicio según consta en documento autenticado ante la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 09 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 72, Tomo 16 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, registrado bajo el N° 49, Folio TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (369) al TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO QUINTO, Segundo Trimestre del referido año. En este sentido se procede a la adjudicación en propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito a las ciudadanas ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE, LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE y FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, identificadas ut supra, en igual proporción, es decir, 33,33% del inmueble para cada una; el mismo será objeto de venta una vez este tribunal levante la medida que ha sido decretada y el dinero recibido por la venta de dicho inmueble será repartido en partes iguales a las 3 propietarias antes mencionadas. 4) un inmueble consistente en un (1) lote de terreno y mejoras de una casa para habitación sobre él construida, compuesto por una parcela de un área de mil dos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (1.002,49 Mts.2) aproximadamente, el cual está ubicado en el sitio conocido como “La Mucuy”, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del estado Mérida y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FONDO: partiendo del punto 34 del plano topográfico, siguiendo en línea oblicua hasta llegar al punto 32 del mismo plano, en una extensión aproximada de dieciocho metros con noventa y siete centímetros (18,97 Mts.), con terrenos que son o fueron de Jorge Ball; COSTADO DERECHO: (visto de frente) partiendo del punto 37 del plano topográfico, siguiendo la línea quebrada hasta llegar al punto 34 del mismo plano, en

una extensión aproximada de treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10 Mts.), con terrenos que son o fueron de Jorge Ball, separa vallado y mojones de piedra; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) partiendo del punto 32 hasta llegar a un punto imaginario intermedio entre el referido punto 32 y el punto 27-1, en una extensión aproximada de treinta metros con ochenta y ocho centímetros (30,88 Mts.), con terrenos que son o fueron de Virgilio La Cruz y Digna Rosa Moreno, separa vía de penetración agrícola; y FRENTE: partiendo del punto 37 del plano topográfico, siguiendo en línea recta hasta llegar al referido punto imaginario intermedio entre los puntos 32 y 27-1 del plano topográfico, en una extensión aproximada de cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20 Mts.), con terrenos que son o fueron de Lilian Cruz Clemente y Beatriz Delgado. El descrito inmueble les pertenece a las partes de este juicio según se evidencia en documento autenticado ante la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Marzo de 2006, inserto bajo el N° 73, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, registrado bajo el N° 48, Folio TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362) al TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (368), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO QUINTO, Segundo Trimestre del referido año. En este sentido se procede a la adjudicación en propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito a la ciudadana LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE antes identificada. 5) Un lote de terreno y las mejoras de una casa para habitación familiar a construir, ubicado en el sitio conocido como ”Los Llanitos de Tabay”, en Jurisdicción de Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; el inmueble posee una superficie aproximada de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (3.554,18 Mts.2); cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: POR EL NORTE: en una extensión de quince metros con diez centímetros aproximadamente (15,10 Mts.), colinda con terreno que fueron de Matilde Díaz del Vecchio, hoy de Daniel del Vecchio, Antonio José del Vecchio, Rafael del Vecchio y Gustavo López; POR EL SUR: en extensión igual a la anterior, colinda con futura calle 1 de penetración al Conjunto Residencial en construcción “El Amanecer”; POR EL ESTE: en una extensión de quince metros con veinte centímetros aproximadamente (15,20 Mts.), colinda con la parcela Nº 4 del conjunto residencial en construcción “El Amanecer”; y POR EL OESTE: en extensión igual a la anterior, con la parcela Nº 2 del conjunto residencial en construcción “El Amanecer”; y las mejoras de la casa para habitación familiar a construir consistente en: una planta, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios, cocina sin empotramiento, comedor, área de servicio con su batea, garaje, áreas verdes, techo de machihembrado, manto asfáltico y tejas criollas, estructura de tubo estructural, paredes de bloque de cemento frisado, mezclillado y pintado, marcos metálicos, puerta principal de madera maciza con su cerradura y puertas de habitaciones y baños entamboradas con sus respectivas cerraduras, ventanas panorámicas con sus respectivos vidrios, revestimiento de cerámica en área del piso y paredes de baño, interruptores, toma corrientes, cajetines de lámparas, con todos los servicios públicos; dichas mejoras de la casa de habitación familiar está signada en el

Conjunto Residencial en Construcción con la PARCELA Nº 3. El descrito inmueble les pertenece a las partes de este juicio según se evidencia en documento autenticado ante la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida en fecha cuatro (04) de Abril de 2008, inserto bajo el N° 08, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial. En este sentido se procede a la adjudicación en propiedad del inmueble antes descrito a la ciudadana LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE antes identificada. 6) Un inmueble constituido por una casa-quinta con su correspondiente terreno, ubicado en la Urbanización “Santa Ana”, Avenida Las Américas, Parcela D-48 B, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Milla (ahora Parroquia Milla), Distrito Libertador (ahora Municipio Libertador) del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con la Avenida Santa Ana, llamada “Paseo las Américas” (Avenida “Las Américas”), en una longitud de diecisiete metros (17 Mts.); FONDO: zona verde de la Urbanización que separa de la parcela D-30 B, en igual longitud a la anterior; COSTADO DERECHO: (visto de frente), calle Mucuchíes, en una longitud de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 Mts.); COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), parcela D-49-B, en igual longitud a la anterior. El descrito inmueble le pertenece a ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2007, registrado bajo el numero cuarenta y cuatro (44), Folio trescientos diez (310) al folio trescientos veinticinco (325), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, segundo trimestre del referido año. En este sentido se procede a la adjudicación en propiedad del inmueble antes descrito a la ciudadana ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE antes identificada. 7) Un inmueble constituido por una casa-quinta con su correspondiente terreno, situada en el Conjunto Residencial Yocareny, Parcela Nº 1, Aldea Zumba, Municipio Juan Rodríguez Suárez (ahora parroquia Juan Rodríguez Suárez), Distrito Libertador (ahora Municipio Libertador) del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Carretera Zumba, en una extensión de diecinueve metros (19 Mts.); POR EL SUR: Parcela Nº 2, en una extensión de diecinueve metros (19 Mts.); POR EL ESTE: con terrenos que son o fueron de Antonio José Dávila, en una extensión de doce metros (12 Mts.); y POR EL OESTE: Calle Tatuy del parcelamiento, en una extensión de doce metros (12 Mts.). El descrito inmueble le pertenece a FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, Veintiuno (21) de Mayo de 2007, registrado bajo el numero cuarenta y cinco (45), Folio trescientos veintiséis (326) al folio trescientos treinta y nueve (339), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, segundo trimestre del referido año En este sentido se procede a la adjudicación en propiedad del inmueble antes descrito a la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE antes identificada. 8) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble consistente en una parcela de terreno ubicada en la calle 12 de la Urbanización “La Mata”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el Nº 349 en el Plano de Parcelamiento respectivo y posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (394 MTS2.). Dicha parcela de terreno posee las siguientes

medidas y linderos: FRENTE: (visto de frente): en una extensión de doce metros con sesenta y siete centímetros (12,67 mts.), con calle 12 de la Urbanización; FONDO: (visto de frente): en igual extensión a la anterior, con la parcela Nº 343; COSTADO DERECHO (visto de frente): en una extensión de treinta y un metros con diez centímetros (31,10 mts.), con la avenida principal de la Urbanización; y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente): en igual extensión a la anterior, con la parcela Nº 349-A. El descrito inmueble le pertenece un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-9.503.298, y el otro cincuenta por ciento (50%) a la difunta CORNELIA CLEMENTE DE CRUZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 5.201.808, progenitora de las partes del presente juicio; según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando registrado bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 23, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. En este sentido, las herederas de la difunta CORNELIA CLEMENTE DE CRUZ (ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE y LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE) se comprometen a llevar a cabo la correspondiente declaración sucesoral del 50% de propiedad sobre el terreno en conformidad a lo antes referido. Una vez realizado el mismo y obtenido la correspondiente solvencia sucesoral se procederá a la adjudicación en propiedad del señalado 50% a la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE. 9) Dos (2) parcelas de terreno distinguidas con los números 389 y 411, sección B-6 del Jardín la Paz del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicado en la jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como consta en Documento de Parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, con fecha 21 de Abril de 1977, bajo el No. 11, Folio 32, Tomo 9, del protocolo Primero del respectivo Trimestre y planos que se encuentran agregados al cuaderno en el respectivo Registro subalterno. El descrito inmueble le pertenecía a la difunta CORNELIA CLEMENTE DE CRUZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 5.201.808, progenitora de las partes del presente juicio; según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), quedando registrado bajo el Nº 83, Folio 224, Protocolo Primero, Tomo 11, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año. En este sentido, las herederas de la difunta CORNELIA CLEMENTE DE CRUZ (FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE Y LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE) se comprometen a llevar a cabo la correspondiente declaración sucesoral de propiedad sobre las parcelas en conformidad a lo antes referido. Una vez realizado el mismo y obtenido la correspondiente solvencia sucesoral se procederá a la adjudicación en propiedad de las mismas a la ciudadana ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE. Ambas partes manifiestan al tribunal que los documentos de los bienes antes adjudicados se encuentran agregados al expediente respectivo. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al Tribunal la Suspensión de las medidas decretadas, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, pedimos se proceda oficiar amplia y suficientemente en la brevedad posible al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el contexto de la

SUSPENSION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DECRETADAS. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva en conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la presente transacción judicial y proceda al archivo del presente expediente. CUARTO: Ambas partes solicitan a este egregio Tribunal que una vez que se homologue la presente transacción se sirva expedir copias debidamente certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que recayera sobre el mismo, para proceder inmediatamente a su presentación ante la correspondiente Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida para su respectiva protocolización…Omissis”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al convenimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:

“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido vista la transacción que obra del folio 314 al 339 suscrita por las ciudadanas ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.772, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de parte demandante del presente juicio y debidamente asistida por la abogada RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.080.987, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 33.997, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por una parte, y por la otra, con el carácter de parte demandada del presente juicio las ciudadanas: LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.517, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistida por el abogado RAMON MAGGIORANI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.081.300, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 38.054, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, y la ciudadana y FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.012.031, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando esta última en su propio nombre y representación habida cuenta de tratarse de una abogada litigante, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 28.189, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 21 de noviembre de 2019 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, interpuesta el 21 de noviembre de 2019 por las ciudadanas ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.772, domiciliada en la ciudad de

Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de parte demandante del presente juicio y debidamente asistida por la abogada RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.080.987, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 33.997, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por una parte, y por la otra, con el carácter de parte demandada del presente juicio las ciudadanas LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.517, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistida por el abogado RAMON MAGGIORANI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.081.300, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 38.054, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, y la ciudadana y FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.012.031, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando esta última en su propio nombre y representación habida cuenta de tratarse de una abogada litigante, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 28.189, en el juicio seguido en contra de las ciudadanas LILIAN COROMOTO CRUZ CLEMENTE y FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE por PARTICION DE BIENES EN COMUN. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 14 de octubre de 2015 y participadas al Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida con oficio Nº 0426-2015 de esa misma fecha, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción, de la presente sentencia, dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. (3/12/2019).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYELA ROSALES