JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida seis de diciembre del dos mil diecinueve.
209° y 160°
Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrita por el abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°78.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se reponga la causa al estado que se fije nuevo lapso para contestar y se anule el acto de contestación por haberse contravenido el artículo 28 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

Este Juzgado para resolver observa

I
Los artículos 27 y 28 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, establecen:
Artículo 27. Las personas emplazadas, conforme al artículo 26 de esta Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, comparecerán al tribunal por o por medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación.
Se tendrá por aceptado el nombramiento del defensor de oficio, cuando no compareciere a juramentarse el primer día de despacho después de notificado. En estos casos, el Juez procederá inmediatamente a nombrar nuevo defensor de oficio.
Artículo 28. La contestación a la solicitud de expropiación se verificará en el tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo 27 de esta Ley. En caso de nombrarse defensor de oficio, los tres (3) días de despacho comenzarán a contarse desde la fecha de aceptación y juramento de éste.

En virtud de lo expuesto anteriormente y evidenciando de las actas que en el presente caso se admitió la demanda de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, ordenándose la comparecencia de los demandados conforme al artículo 27 de la norma antes citada, una vez verificada la consignación de la certificación de gravámenes conforme a lo ordenado en el artículo 25, ejusdem, con lo cual se protegió las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución Nacional, en tal virtud y de la revisión a las actas del presente expediente se observa que por error


involuntario al momento de librar los recaudos de citación del defensor judicial designado, se coloco que la contestación de la demanda debía verificarse en el vigésimo día de despacho, lo que resulta lo que resulta contradictorio, discordante y opuesto a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

En tal sentido, esta Juzgadora procede a revisar los recaudos de citación librados en fecha 23 de octubre de 2018, a los fines de subsanar el quebrantamiento de normas de orden publico, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….

II
Así mismo este Juzgador acogiendo la doctrina y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente el fallo dictado por la Sala de Casación Social de fecha 28.02.2002, en el cual se ha explicado la necesidad que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al derecho a la defensa antes invocado; en concordancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución declara nulo los recaudos de citación librados en fecha 23 de octubre del 2018, inserto al folio 117, y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nuevamente los recaudos de citación al defensor judicial designado abogado RAMON AMILCAR TORRES TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, una vez quede firme la presente decisión, con la advertencia que la parte actora debe consignar los emolumentos correspondientes para tal fin. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYELA DEL C. ROSALES