JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-
209° Y 160°
Visto la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2019, suscrito por el ciudadano NELSON GUERRERO VEGA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.971.220 actuando en nombre y representación de sus propios derechos, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.420 por medio del cual: “…desisto del procedimiento a los fines legales consiguientes y solicito se de por terminado el proceso y se archive las presentes actuaciones”, el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Que el ciudadano NELSON GUERRERO VEGA, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE MARTINEZ DIAZ, “desiste”, en el presente juicio de Interdicción, y así se declara.
SEGUNDO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.
TERCERO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento solicitado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el Procedimiento de Interdicción.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento del procedimiento, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento, producido por el ciudadano NELSON GUERRERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.220 en su condición de parte actora, en fecha 05 de diciembre de 2019, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión, una vez que conste en auto la notificación de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO
|