JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete(17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-

209° Y 160°
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.019, suscrita por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.534.681 parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.115 inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 58.090 y visto por otra parte, el escrito producido por el abogado GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 141.405 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSÉ ADELIS CARRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.310.200 según poder que riela al folio 11 del presente expediente, mediante la cual exponen:

PRIMERO: “… el ciudadano RAFAEL ARCANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.534.681, civilmente hábil y domiciliado en el Vallecito, Municipio Libertador, Parroquia Gonzalo Picón Febres, asistido en este acto por la abogado IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.479.115, inscrita con el Nº 58.090, domiciliada en esta ciudad, QUIEN EXPUSO: me doy por notificado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia y declaro que reconozco la firma y contenido del documento objeto de la demanda MERADECLARATIVA de RECONOCIMIENTO Y FIRMA que esta signada en el expediente Nº 11.388, el cual cursa por este Tribunal…”.

SEGUNDO: “El abogado GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.479.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 141.405… actuando con el carácter de apoderado del demandante JOSE ADELIS CARRERO ROJAS, venezolano, solterotitular de la cédula de identidad N°18.310.200…en la acción MERODECLARATIVA de RECONOCIMIENTO Y FIRMA, que a nombre de mi representado y poderdante estoy totalmente de acuerdo con el convenimiento de la parte demandada así mismo solicito se homologue dicho convenimiento el cual cursa por este Tribunal…”

TERCERO: A los fines de providenciar sobre lo planteado, es menester para esta Sentenciadora traer a colación disposiciones legales y conceptos doctrinales referidos alconvenimiento,siendo el auto de composición procesal manifestado en la presente causa, a tal efecto, se observa:


- Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Dentro de esta perspectiva, es prudente advertir que, el convenimiento como tal, ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada en el cual se avieneo está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda; por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.

En el caso bajo análisis, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo comprobar que; En primer lugar: se trata de un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa. En segundo lugar: seconstata en autos que, el ciudadano RAFAEL ARCANGEL VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V:- 6.534.681, parte demandada en la presente causa-reconoce expresamente el contenido y la firma del documento presentado por el demandante-.En tercer lugar: que la parte actuante tiene capacidad para convenir comprobadamente,y que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. En cuarto lugar:que el auto de composición procesal producido en autos, fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para su realización, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado.

A este respecto, es preciso hacer mención al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.


Así mismo, la sentencia dictaminada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de enero de 1999, respecto del auto de homologación, señaló:

“…los autos que se dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

Siendo así las cosas, resulta claro para esta Juzgadora, determinar la procedencia de lo solicitado; habida consideración que, el auto de composición procesal producido en autos, fue realizado por las propias partes, quienes gozan de legitimación ad causam(tal y como fue mencionado antes), por lo que es procedente en derecho homologar el Convencimiento expresado.
A este respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por las partes, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente juicio, seordenaen consecuencia el archivo del presente expediente, una vez que, quede firme la presente decisión.ASÍ SE DECIDE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. HEYNI D. MALDONADO G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO.