JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero del año dos mil diecinueve (2019).

208° y 159°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: PASCUALINO JAVIER MILAZZO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.042.760, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818, de este domicilio y hábil.

DEMANDADO: CARLOS HERMELL PUENTE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.664.729, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y EDY MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.779, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.231 y 10.995, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 01 de diciembre del año 2016, por el ciudadano: PASCUALINO JAVIER MILAZZO SÁNCHEZ, Contra el ciudadano: CARLOS HERMELL PUENTE LACRUZ, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 01 de diciembre del año 2016 (folio 214).

Encontrándose la presente causa, en el lapso para que el tribunal se pronuncie en relación a las cuestión previas opuesta por la parte demandada, procedieron las partes involucradas en el presente juicio a diligenciar en fecha 14 de enero del año 2019, que corre al folio doscientos noventa y tres (293), contentivo de una transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“…ambas partes han decidido celebrar la siguiente Transacción: PRIMERA: La parte DEMANDADA, ciudadano CARLOS HERNELL PUENTE LACRUZ arriba identificado ampliamente, a través de sus apoderadas judiciales, ofrece a EL DEMANDANTE, ciudadano PASCUALINO JAVIER MILAZZO SÁNCHEZ, también identificado, cancelar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000,00) en dinero en efectivo, suma ésta que EL DEMANDANTE declara recibir en este mismo acto por concepto de pago total y definitivo de todos los conceptos reclamados en su escrito de demanda y que fueron estimados en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.230.297,77) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. S 252,30).- SEGUNDO: EL DEMANDANTE, ciudadano PASCUALINO JAVIER MILAZZO SÁNCHEZ, igualmente manifiesta, su total y absoluta conformidad con la cantidad de dinero que en este acto ofrece y entrega EL DEMANDADO, y declara que nada mas queda a deber el ciudadano CARLOS HERNELL PUENTE LACRUZ por este concepto ni por ningún otro concepto que guarde relación con el contrato de servicio que dio origen a la presente acción y que aquí nos ocupa, por cuanto su pretensión ha sido total y absolutamente satisfecha.- TERCERO: EL DEMANDANTE renuncia desde ya al ejercicio de cualquier otro tipo de acción a que hubiere lugar en contra el ciudadano CARLOS HERNELL PUENTE LACRUZ.- CUARTO: Ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, señalan expresamente que con la presente
transacción no será causadas costas. Asimismo, convienen las partes que cada y una cancelara los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.- QUINTO: Mediante el presente documento de transacción, las partes han juzgado y apreciado las diferencias relativas al contradictorio planteado y por cuya virtud, han puesto fin a las divergencias entre ellas existentes, y en consecuencia, piden respetuosamente al Tribunal, imparta la homologación correspondiente, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente…”


SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: CARLOS HERMELL PUENTE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.664.729, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y EDY MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.779, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.231 y 10.995, de este domicilio y hábiles, quienes gozan de facultad expresa para transigir según poder expreso que obra al folio doscientos cincuenta y siete (257); y la parte demandante, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.042.760, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818, de este domicilio y hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente los abogados GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y EDY MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH apoderados judicial de la parte demandada y el ciudadano PASCUALINO JAVIER MILAZZO SÁNCHEZ asistido por la abogada ROSA RINALDI CALI apoderada judicial de la parte demandante, quienes en fecha catorce (14) de enero del año dos mil diecinueve (2019), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N

Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero del año dos mil diecinueve (2019), incoado por el ciudadano: PASCUALINO JAVIER MILAZZO SÁNCHEZ, Contra el ciudadano: CARLOS HERMELL PUENTE LACRUZ. Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LQR/dgdn.-
EXP. Nº 29.227