REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
AÑOS: 208° y 159°
En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la audiencia de lectura de la dispositiva del fallo, presente en la sala de audiencia la Abogada Evelyn Katherine Beltrán Zerpa, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. Dariela González, secretaria del Tribunal y el ciudadano José Gregorio Ruiz, alguacil del mismo. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este estado la ciudadana Jueza Abg. Katherine Beltrán Zerpa, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación. Y así decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARRERO VARGAS JOSÉ LEONARDO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº 14.454.084, actuando en nombre propio y como abogado asistente del ciudadano: SEVERIANO CARRERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº 3.995.428, contra el fallo dictado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada por el juzgado a quo, en los términos de esta alzada, en la cual declaró SIN LUGAR la acción posesoria por perturbación daños a la propiedad agraria incoada por el ciudadano SEVERIANO CARRERO GÓMEZ y JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, anteriormente identificado, el ultimo actuando en su propio nombre y representación del ciudadano SEVERIANO CARRERO GÓMEZ.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. La ciudadana Jueza deja constancia que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA.

LA SECRETARIA,
ABG. DARIELA GONZÁLEZ.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ.