REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de enero de 2019
209º y 159º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000607
CASO : LP02-S-2018-000607


AUTO NEGANDO SOLICITUD POR LA DEFENSA EN ACTO DE IMPUTACION

Por cuanto en fecha 16-01-2019, se celebró la respectiva audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-07-2017, con ponencia conjunta, y con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal nro. MP-181384-2018 seguida en contra del ciudadano EUDO RANGEL, donde una vez oídas las partes presentes, y ejercido el control judicial sobre el acto, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE LAS PARTES
La representación fiscal manifestó:

1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado y 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la respectiva investigación.

La Defensa Pública solicita el derecho de palabra y manifestó:

“Esta defensa técnica Actuando por el despacho cuarto y una vez revisadas las actuaciones no sea admitida acta de entrevista de testigo que riela al folio 31 por cuanto la misma carece de firma del fiscal actuante y considerando el acta de denuncia mayo 2018 y no consta en las actuaciones solicitud de prórroga y por cuanto la misma pertenece a la fiscalía vigésima solicito sea remitido a este despacho y que el mismo tenga en un lapso de 15 días para presentar acto conclusivo. Es todo.” (Negritas del tribunal).

MOTIVACIÓN

Al revisar las presentes actuaciones se evidencia al folio 31 que efectivamente el acta denominada entrevista de testigo de fecha 15-11-2018, se encuentra desprovista de firma por parte de la Representante del Ministerio Publico, en consecuencia, este tribunal debe declarar forzosamente la nulidad de dicha acta, por cuanto a pesar de que la misma fue tomada en el despacho fiscal no consta firma de la fiscal actuante, dejando constancia mas sin embargo que si consta la firma y huellas del testigo declarante, de tal manera, quedara a criterio de dio despacho si toma de nuevo la declaración de testigo, toda vez que el presente proceso aun se encuentran en la fase de investigación. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, se insta al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar, en un lapso de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Así se decide.
Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).


DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara con Lugar la Solicitud incoada por la abogada Carla González, en su carácter de defensora pública del ciudadano EUDO RANGEL SEGUNDO: se ordena al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar, en un lapso de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________

El Sria;