REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de enero de 2019
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000945
CASO : LP02-S-2018-000945


AUTO FUNDAMENTANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que en fecha 18-01-2019, se recibió por parte de la profesional del derecho abogado Eduardo Castillo, acta de certificación defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JORGE ENRIQUE GUERRA RIVERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.520.117, en consecuencia, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JORGE ENRIQUE GUERRA RIVERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.520.117.
Motivación para decidir

Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa; En tal sentido, con el documento (acta de certificación defunción) obrante en autos, folio 69 al 71, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE GUERRA RIVERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.520.117, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.1 y 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JORGE ENRIQUE GUERRA RIVERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.520.117. (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.