REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de enero de 2019
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000081
CASO : LP02-S-2019-000081

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 21 de enero de 2019, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 21-01-2019 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS , delitos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE M.A.M.G .Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Humberto Angulo por la presunta comisión del delito de ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN por la comisión del delito de ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS , delitos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE M.A.M.G .2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión 3.-SolicitóMedida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme con el articulo 242 numeral 243,243,244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de fiadores .4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN las previstas en el artículo 90 numerales , 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor;5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 5.-De conformidad a lo establecido en el Artículo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 10) de fecha 19-01-2019, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, reciben denuncia de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ la cual manifestó lo siguiente:
“…su hija le manifestó había salido con un muchacho y que estaba en las delicias y que habían tenido relaciones sexuales…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta de investigación penal de fecha 20-01-2019, (folio 04 y 05). / 2.- acta policial de fecha 19-01-2019, (folio 08 y 09). / 3.- denuncia de fecha 19-01-2019, (folio 10 y 11). / 4.- entrevista de fecha 19-01-2019, (folio 12 y 13). / 5.- datos personales, (folio 14). / 6.- derechos del imputado (folio 16). / 7.- informe médico, (folio 17). / 8.- Valoración medica (folio 18). / 9.- médico legal de fecha 20-01-2019, (folio 19 y 20)./ 10.- planilla de registro de cadena de custodia (folio 22, 23, 25 y 26). / 11.- acta de investigación penal, (folio 27 y 28). / 12.- inspección 057, (folio 29 al 31). / 13.- valoración psicológica (folio 35).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, el día 19-01-2019, a las 12:45 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, quien es madre de la adolescente M.A.M.G; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.A.M.G, quien valiéndose de su superioridad, física y mental, desplego acción indecorosa con la adolescente victima de autos, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana adolescente M.A.M.G. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; : 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. Así como imponérsele las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.A.M.G SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.A.M.G TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano ARMANDO JOSE FLORES GUILLEN, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. Así como imponérsele las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana M.A.M.G. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; : 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL




En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.