REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de enero de 2019
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000043
CASO : LP02-S-2019-000043


AUTO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE FIADORES

Visto el escrito recibido en fecha 22-01-2019, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos THANIA LIZBETH HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.106.816, residenciada en urbanización Avenida Las Américas Residencias Independencia Edificio Boyacá Piso 6 Apto 6-3 Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida, teléfonos 0414-8150698 y LUIS ANTONIO CASANOVA ZAMBRANO , titular de la cédula de identidad Nº 9.349.430, residenciado en Avenida 16 De Septiembre Calle Principal Residencias Kennedy Casa 2-43 , Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida, teléfonos 0426-4264926, y dado que éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a pagar por vía de multa la cantidad de ciento veinte (1000) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso.

Por otra parte el imputado ciudadano ENDER EDUARDO SILVA BRICENO, deberá comprometerse a: 1.- Las establecidas en el artículo 90 en sus numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.2.- Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30 ) días.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acepta a los ciudadanos THANIA LIZBETH HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.106.816, residenciada en urbanización Avenida Las Américas Residencias Independencia Edificio Boyacá Piso 6 Apto 6-3 Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida, teléfonos 0414-8150698 y LUIS ANTONIO CASANOVA ZAMBRANO , titular de la cédula de identidad Nº 9.349.430, residenciado en Avenida 16 De Septiembre Calle Principal Residencias Kennedy Casa 2-43 , Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida, teléfonos 0426-4264926, en consecuencia, una vez firme la presentes decisión se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL




En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.